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Teoría General del proceso: Dra. Dioguardi


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Teoría General del proceso: Dra. Dioguardi.
Unidad n° 1; los métodos alternativos
El conflicto es la ruptura de la armonía. Son discrepancias entre 2  o mas personas y el estado es el encargado de solucionar los conflictos, porque nosotros le otorgamos esa autoridad al estado, por lo que  este se ve obligado a solucionarlo. El método más tradicional de solucionar los conflictos se da a través del proceso judicial.
Puede dividirse en dos categorías;
*El conflicto intrapersonal, que es el que se produce dentro del individuo. El interpersonal, que es adquiere entre dos personas o grupos de individuos ante un desequilibrio de interés.
Clasificación:
*      Por los sujetos involucrados:
1.       Individuales 7.  Grupos o gremiales
2.       Sociales 8. Regionales
3.       Empresarios  9.-Interempresarios
4.       Municipales 10. Provinciales
5.       Nacionales11.  Internacionales
6.       Mundiales

*      Por el objeto:
1.       Raciales                     6. objeto divisible
2.       Religiosos                  7. objeto no divisible
3.       Políticos                     8. De interés
4.       Judiciales                  9. De necesidades
5.       Legislativo

*      Por su naturaleza.
1.       Naturales: no previsibles por el hombre, como la muerte, los terremotos, etc.
2.       Artificiales: provocados por los hombres

Métodos alternativos de resolución de conflictos:
*       La mediación (Ley 24573) es un proceso de resolución de conflictos a cargo de un tercero, el mediador, éste debe ser imparcial y objetivo.hace participar a las partes, estableciendo una comunicación entre ellas, para lograr un mejor acuerdo que beneficie a ambas partes y una resolución del conflicto más duradera.
Características:
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Voluntario:la ley la establece como obligatoria, aunque esta es relativa ya que pueden retirarse en cualquier momento con una multa pecuniaria. 
Confidencial: lo hablado ahí no podrá usarse para un juicio posterior, ni ventilarlo fuera de la mediación, ni ser las partes llamadas a declarar. 
Cooperativo: las partes trabajan juntas para llegar a un acuerdo
Flexible: no es rígido como el proceso judicial logra un ámbito propicio para la resolución de un conflicto. 
Económico: es un proceso de corta duración, lo que permite lograr mayor beneficios económicos.
Elementos: 
Subjetivos: las partes en conflicto son el requerido y el requirente, son sujetos activos ya que participan de la resolución del conflicto, asistido por el mediador que es un sujeto pasivo en este proceso de mediación.
Los letrados son los que asesoran a las partes con el fin de evitar que una termine más beneficiada que la otra. Analizan las ventajas y desventajas y definen los intereses de su representado.
El Mediador: es el director del proceso, su fin es lograr un proceso acorde a las necesidades de los intervinientes, estableciendo la comunicación entre ellos. Debe ser objetivo respecto de los intereses de las partes.
Objetivo: es descubrir el interés oculto detrás de la posición, es que son las posturas adoptadas por partes frente al conflicto.
Rol del mediador: Es un tercero neutral, objetivo, no es árbitro(no toma decisiones sobre el proceso). Las partes deberán concurrir con sus respectivos letrados, porque el mediador no es asesor legal. El mediador no emite juicios de Valor, es decir que no juzga a las partes. Facilita la comunicación entre ellas. De adopciones, ayuda a que busquen alternativas que satisfagan sus intereses, crea espacios propicios. Se respetan las capacidades y  discapacidades de las partes. La mediación requiere de mediadores capacitados, respetables y dignos de confianza. El proceso tiende a aplicar la moral y la ética, contribuir  permitiendo el respeto mutuo, y escuchar al otro, evitará agredir al otro, separar a las personas del conflicto. Es un proceso colaborativo, las partes tratan de solucionar un problema y tiende a crear un impacto social de transformación cultural.
Requisitos para ser mediador:
*      Ser abogado, con 3 años de ejercicio profesional.
*      Haber aprobado los cursos de capacitación y entrenamiento
*      Contar con oficinas adecuadas para llevar a cabo la tarea de mediación
*      Estar inscripto en el registro de mediador (ministerio de justicia)
*      Puede ser privado (elegido por las partes) u oficial es designado por sorteo)


*       Proceso arbitral: es un medio más rígido. Se evalúa el conflicto intrapersonal e interpersonal, con los objetivos del tener armonía, examinar y evaluar el problema: {la intervención adecuada, ayuda al cliente a cambiar su conducta una vez identificado el conflicto. Este servicio sólo puede ser prestado en la medida que las partes se comprometan a la colaboración, el trabajo en equipo, la especialización, para poder integrar esa cláusula que podrá perdurar.
Existe el arbitraje internacional, es aquel que se origina por contratos internacionales y tiende al flujo de negocios. 
El nacional es aquel al que se aplica para cuestiones domésticas, es el método alternativo con másdesarrollos para los negocios.

Clasificación de los árbitros: 

Árbitros iure: son los árbitros jueces que aplican el derecho como lo haría un juez, sin abogados por matricula, con un régimen de elección por antecedentes.
·        Árbitros amigables componedores: se caracterizan por resolver el conflicto a verdad sabida y buena fe guardada, con mayor flexibilidad y suavizando el rigor de la ley, las partes se someten a su leal saber y entender. No aplica las normas textualmente sino que hacen una interpretación de ella.
El acuerdo arbitral: es el contrato por medio del cual, las partes someten los conflictos, que surgieron de un contrato principal, a la competencia de un tribunal arbitral renunciando a la jurisdicción.

Cláusulas arbitrales: deben ser claras para poder ser interpretada como corresponde con amplitud, impidiendo conflictos de competencia.
Los árbitros no interpretan las leyes por el principio de autonomía de la voluntad, debido a eso, las cláusulas compromisorias tienen que ser claras. .las clausulas compromisorias se ponen en el contrato indicando que por el proceso arbitral se resolverá el futuro, si lo hubiese conflicto.
Ejecución del laudo: los laudos extranjeros requieren de un trámite previo, el exequátur, es un proceso debería a un reconocimiento un curso objetivo de  verificar el cumplimiento con de determinados requisitos al dictar el laudo extranjero.

Requisitos del proceso arbitral:
1) Discreción  2) imparcialidad 3) confidencialidad 4) independencia y la renuncia de ese por causa justificada.
Muchas veces se hacen procedimiento combinados, la mediación seguida de arbitraje. Si el mediador no logra resolver el conflicto, por medio del acuerdo, la cláusula amistad faculta al tribunal arbitral de la misma institución a resolver el conflicto.
Facultad de los árbitros: los árbitros no tienen facultad interior, que sí tienen los jueces. Significa que no pueden ejecutar el auto en caso de incumplimiento de este, y ante la necesidad de su ejecución, el árbitro deberá acudir a la colaboración de los jueces, el cumplimiento del laudo en su ejecución será siempre requerido judicialmente.
Los árbitros podrán resolver sobre su propia competencia y además, en disponer medidas cautelares según lo disponga el reglamento arbitral, pero no podrá disponer de medidas cautelares si no surgen del instrumento fehaciente, lo mismo ocurrirá en caso de árbitros ad-hoc imponiendo más rigor para solicitar  la medida cautelar, la contra cautela se hace efectiva ante el juez.
El juez está obligado a ayudar en el auxilio judicial dado que la voz distinción es un poder de ver, pendiente de la prórroga de competencia, los límites surgen del ordenamiento público, consecuentemente el juez deberá declarar  incompetencia.

La negociación: es la más simple y básica, se la equipara con la transacción. En la negociación se trata de que ambas partes salgan de tribunales. Es útil que el negociador promueva una comunicación total y fácil, escuchando activamente a las partes, así como que ambas partes identifiquen los intereses de aquellos que intervienen en la negociación. La labor del negociador se define x los intereses, que van a atender, cuando más claramente se comprenda estos intereses mayor será la posibilidad de que el resultado acordado lo tenga en cuenta. El proceso de negociación a diferencia del proceso judicial, no utiliza norma regida.
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(solo se utiliza la conciliación como método alternativo de resolución de conflicto en nación , y solo en el ámbito laboral, en el seclo)(La conciliación:es el método mediante el cual se  posibilita un acuerdo entre las partes con intereses contrapuestos. El conciliador es un tercero imparcial conautoridad que ayuda a las partes a lograr un acuerdo, este utiliza las técnicas de mediación y negociación de los distintos procedimientos. Se utiliza este método dentro del arbitraje, mediación ))
Diferencia entre mediación, proceso arbitral, negociación y conciliación:
El proceso arbitral nace por imperio de la ley, permite a las partes someterse libremente al arbitraje siempre que se trate de conflictos relacionados con el ámbito de los negocios. El árbitro, es un tercero imparcial, tiene todas las facultades de un juez, menos el de ejecutar la sentencia, pero se dicta un laudo arbitral conforme a lo que decida según lo expuesto por las partes.
La conciliación es una forma de resolver un conflicto dentro proceso judicial o dentro del proceso arbitral, el conciliador toma una decisión imparcial, aunque ayuda a las partes a lograr el acuerdo, aconsejando conforme los intereses manifestado por las partes.
La negociación es distributiva, porque las partes distribuyen entre sí, la sustancia por la cual se está negociando, es decir ambas partes son conscientes y afrontan conjuntamente el conflicto de intereses para lograr la resolución de este. El negociador, es un tercero imparcial que promueve la comunicación entre las partes y escucha  los intereses de las partes, a que identifiquen por sí mismos el conflicto.
La mediación es una negociación conducida por un mediador, un tercero imparcial que solamente restablece la comunicación entre las partes, no consigan, ni deciden. Busca resolver el conflicto, conforme los intereses de las partes y no a sus posiciones, logrando así una resolución que perdure en el tiempo.
En el proceso judicial interviene el derecho procesal, destinado a estudiar cómo se va a desarrollar la actividad en la justicia, indicando quien puede intervenir, en cada caso. Estudia y determina las normas del proceso. El derecho procesal se divide en derecho procesal civil, y derc. Procesal penal.

Unidad 2°; el derecho procesal y principios procesales.
Según Alsina: El derecho procesal es un conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y de las partes del proceso.
El derecho procesal, es un derecho de forma, que es dinámico y es de orden público, porque ataña como se va a llevar a cabo el proceso y es dinámico porque cambia. El derecho de fondo regula las normas de conductas, el derecho material es estático porque no sufre cambios.
Su contenido:
La jurisdicción: cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar justicia, abarcando las atribuciones del poder judicial, la organización y funcionamiento de los tribunales, a la competencia de los jueces para entender en un caso determinado, los deberes y facultades de los jueces.
La acción: cuyo estudio engloba temas tales como el régimen jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para reclamar.
El proceso: cuyo estudio comprende todos los actos procesales que tiene lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación cuando la de sentencia quede definitiva.
Fuentes del derecho procesal
·                    La constitución nacionalque es la ley suprema del estado.
·                    Los tratados internacionalesque son los acuerdos celebrados entre los distintos país.
·                    La ley es una norma de conducta de carácter General obligatoria y abstracta.
·                    Decretos son disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Las ordenanzas son normas de carácter municipal.
·                    La jurisprudencia son conjunto de fallos que van a servir como antecedentes para los futuros en casos similares (dictados por jueces).
·                    La doctrina: los estudios realizados por los estudiosos e investigadores del derecho. La doctrina no obliga al juez, pero es común que los jueces al fundar sus sentencias citen la opinión de los autores.
·                    La costumbre: estudia las conductas repetidas de carácter obligatorio, cuando la costumbre deja de lado lo que la ley establece, a esto se lo llama desuetudo.
Los principios procesales son ideas básicas o fundamentales que van a establecer cómo se va a llevar a cabo un debido proceso.
Sistemas procesales: Son las directivas generales y la que se inspira un ordenamiento procesal.

Son:
Dispositivo e inquisitivo.Oralidad y escritura.
Instancia única o múltiple, Inmediación y delegación.
Juzgados unipersonales o tribunales colegiados. Jueces técnicos, jurado, escribano.
Publicidad o confidencialidad.

Sistema dispositivo: sobre las partes recae casi toda la actividad del proceso. A cargo de ellas esta iniciar el proceso, el impulso procesal, la disponibilidad del derecho material, los temas a decidir, el aporte los hechos y de las pruebas. Lo inicia alguien.
Sistemainquisitivo: se ocupa de la sociedad cuando es afectada por un delito. La participación de las partes es pasiva.El juez tiene la obligación “deber” de resolver el conflicto, las partes colaboran porque para ellas es una carga procesal impuesta en su propio interés.
 El legislador podrá elegir por un sistema u otro, pero no podrá dejar de lado los principios procesales que son las reglas básicas y las cuales no existe el debido proceso: igualdad, congruencia, bilateralidad.

Clasificación:

·                    los que se asientan en los principios en la constitución.
·                    Los que provienen de la sociedad
·                    Los derivados o fundados de principios lógicos-científicos cuya aplicación se basa más en la prueba y la sentencia

Principios procesales fundamentales:
*      exclusivo y obligatorio en la función jurisdiccional: la exclusividad  implica que sólo el estado está facultado para resolver los conflictos y la obligatoriedad implica que deben ser acatadas por las partes.
*      Independencia absoluta de los funcionarios: los jueces deben ser independientes, para garantizar el proceso. Los jueces son funcionarios públicos, pagados por el estado.
*      Insaciabilidad rigurosa de los jueces: estos deben resolver conflictos a través de un proceso donde se aplique el derecho y se realice la justicia. La honestidad es fundamental.
*      Igualdad de las partes: igualdad de oportunidades para ambas partes en su defensa, igualdad de los ciudadanos ante la ley.-La no aceptación de los privilegios de procedimientos -Necesidad de oír la persona contra quien se pide una decisión judicial.es una garantía constitucional que el litigante sea oído.
En el ámbito del ordenamiento jurídico procesal:
·         Principio de igualdad procesal: el tribunal deberá mantener la igualdad de las partes (art. 16 cont.) este principio establece que todos somos iguales ante la ley.
·         Congruencia: el juez cuando dicta sentencia tendrá que tener en cuentalos derechos y las pretensiones de cada una de las partes.
·         Contradicción o Bilateralidad: implica que todos los actos procesales deben ejecutarse,dando a la parte contraria a la oportunidad de intervenir, sea para controlar como para defenderse. En el derecho penal se utiliza  la inviolabilidad de la defensa en juicio que surge del art 18 CN, se concreta en la contestación de la demanda.
·         Principio de preclusión: significa que no se permite el retroceso del proceso.
·         Principio de economía procesal: tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando trámites innecesarios, después o de las partes o concentrándonos en un solo acto.- Celeridad: se refiere a la rapidez, que se debe dar a un proceso, tratando de realizar la mayor cantidad de actos procesales en el menor tiempo posible.-concentración: consiste en reunir la más actividad procesal en el menor número de actos posibles.-Eventualidad: consiste en que sí se oponen defensas o recursos para el caso eventual de que  otro prospere, ello se debe realizar en un solo acto y no en actos sucesivos
·         Al principio de legalidad de la formas: excluye la posibilidad de que las partes puedan dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar al que están sujetos a los actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en la ley.
·         Principio de publicidad: implica la posibilidad de que los actos procesales sean conocido por todos, incluso por quienes no participan en el proceso.
                                                                                                                                      
Unidad 3° jurisdicción y acción

·                    La jurisdicción es el poder-deber que tiene el estado de administrar justicia.
Poder: porqué tiene la facultad de resolver los conflictos y Deber porque tiene la obligación de resolverlos.
Esta facultad y obligación para resolver conflictos, el estado lo deposita en los jueces, por lo tanto todos los jueces tienen jurisdicción

La función jurisdiccional, nos referimos  a la potestad que tiene el estado de administrar justicia y este es delegado en el órgano judicial, representado por el poder judicial.
Elementos de la jurisdicción:
a)                 Decisión: poder del juez para declarar el derecho aplicable al caso particular
b)                 Imperium: poder del juez para ordenar la ejecución de la sentencia.

Elementos o atributos de los jueces:

1)                 La notio: es la facultad que tiene el juez de conocer respecto a todo aquello que está relacionado con la causa o caso que está llevando adelante.
2)                 La vocatio: es la facultad que tiene el juez de convocar a las partes en el proceso.
3)                 La coertio: (llevado a cabo por la fuerza pública respecto de las personas que deben tomar intervención en el proceso.
4)                 Iudicium: es la resolución que pone fin al litigio causa, el deber de dictar sentencia como fin al litigio con carácter definitivo.
5)                 Executio: la posibilidad de usar la fuerza pública para hacer efectiva  las decisiones judiciales.

Clasificación de la jurisdicción:

                  Jurisdicción legislativa: (ej. juicio político, arts. 53,59,60 de la CN)
*                  Jurisdicción administrativa: (ej., tribunales militares, de faltas, fiscales, aduaneros, etc.) tribunales administrativos.
*                  Jurisdicción judicial: es la que ejerce el poder judicial, órgano al cual se le asigna esencialmente la función jurisdiccional.
-Nacional o federal-Contenciosa-Voluntaria


ü    La acción:es la potestad que se tiene frente al estado para obtener la actividad jurisdiccional.

Requisitos de la acción:

A) Presupuestos procesales:
1) juez competente
2) capacidad de las partes
3) demanda valida
4) inexistencia de otro proceso en trámite sobre el mismo caso.

B) Requisitos de validez de la acción:
1) legitimación activa y pasiva (quien es demandado debe estar habilitado para contradecir).
2) interés en el pronunciamiento de la sentencia favorable.
3) vigenciadel derecho y de la acción.

Pretensión: es un acto jurídico que da inicio al proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda  del actor o demandante, quien ejerciendo una acción legal pretende que el juez reconozca un derecho y se provea hacia el reo o el demandado de manera correctiva.

La acción y el derecho penal: la acción delictiva produce una reacción del estado, al penalizar esa conducta. La acción delictiva da origen a una pretensión punitiva al penalizar esa conducta.

La acción y la demanda: Los actos procesales tienden a impulsar el proceso en forma ordenada hasta lograr el fin buscado, pero solo se logra cuando la pretensión es declarada por el juez en una sentencia.

El juez debe tener en cuenta:

ü    Si se ha tenido los requisitos mínimos (identificación de la persona que demanda la pretensión y contra quien se ha demandado)
ü    Si se ha legislado la mediación (mediador oficial matriculado)

En la demanda el juez realiza la actividad previa a tomar el conocimiento o cognitiva.se refiere a la admisibilidad de la demanda, caso contrario será rechazada.

La acción es de derecho público, se intenta ante un órgano jurisdiccional, que representa al estado. Lapretensión podrá ser de derecho privado o público. Generalmente  la acción que se deduce en  para iniciar  un proceso es la demanda o la acusación.

Unidad 4° Competencia:
La competencia es la aptitud o capacidad que tiene cada juez para intervenir en cada caso concreto, a cada juez se le otorga una competencia. No todos los jueces tienen competencia. La competencia aparece en la medida que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales.
Autonomía de la voluntad le otorga potestad a las partes de resolver el conflicto x símismas, en el caso de que los sujetos  no sean capaces  de hacer esto, ya sea por medio de la negociación o por la mediación, podrán someterse a un tercero para que lo resuelva por ellos. Sino acudir a un juez de turno.
SegúnArazi la competencia, es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales.

Cuando surge un conflicto, lo primero que hay que determinar es si debe intervenir la justicia federal (nación) u ordinaria (la provincial).
Luego, se distribuirá la competencia en varios aspectos

Criterios de distribución de competencia:

La territorialidad: espacio físico del cual  va a poder cada juez cumplir sus funciones. En bs as se divide en departamentos. Como el territorio es demasiado extenso, se lo divide en secciones y se designas los jueces de dichas zonas, para que entiendan sobre los asuntos que se originaron en las mismas.
(Por el art 1 c.p.c.c la competencia es improrrogable, pero por excepción, la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, es prorrogable.)
El art 5 del c.p.c.c, establece las reglas generales que establecen cual es el juez competente en cada caso.

El grado:
Primera instancia:(un juez unipersonal conoce sobre el asunto, realizael proceso y dicta sentencia) primer grado de conocimiento.
Segunda instancia: mediante la interposición de recursos (apelación, nulidad, etc.) el asunto puede ser llevado ante la cámara de apelaciones, la cual conocerá el caso y luego de revisar la sentencia la aprobara o desaprobara. 2°de conocimiento.
Tercera instancia: por excepción, los casos pueden llegar a la corte suprema de justicia de la nación (siempre que se trate de algo relativo  a la constitución o inconstitucionalidad de las leyes), la cual revisara las sentencias enteriores.3°grado d. c

Materia: la ley, entre los jueces del  mismo territorio establece, distintas competencias según el tipo de asuntos que está a cargo de ellos. Ej.: fuero civil, comercial, laboral, penal, familia, etc.

Turno: en este caso se trata simplemente de una división de trabajo que existe dentro de un tribunal o juzgado competente. Óseamás q una cuestión competencia, estamos ante un asunto de organización de un tribunal

Valor: este monto depende del monto reclamado en la demanda. Se supone que es conveniente la existencia de juzgados especiales que se encarguen de los asuntos de menor monto, mediante un procedimiento más simple.

CONFLICTO DE COMPETENCIA:

Los conflictos pueden ser positivos (cuando los 2 jueces se declaran competentes) o negativos (cuando los 2 jueces se declaran incompetentes).Estas cuestiones podrán promoverse por vía declaratoria. Sino fuera de la misma circunscripción judicial, se darían por inhibitorias.

La declaratoria se sustancia como las demás excepciones previa y declara procedente, sé remitirá la causa al juez tenido por competente.

La inhibitoria, podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel no se hallare establecido como previo al proceso de que se trata. En el caso de trámite de la inhibitorias, establecen: recibido el exhorto, el juez requerido pronuncia aceptando. Solo en primer caso su resolución será apelable o no la inhibición.

Se tramiten de la inhibitoria ante el tribunal superior: Dentro de los cinco días de recibir de las actuaciones ambos jueces,  el tribunal superior de resolver a la contienda sin la sustanciación y las devolverá al que se declare competente.

Suspensión de procedimientos: Durante la contienda  ambos jueces suspenderán los procedimientos, salvo medidas precautorias. El artículo 12  c.p.c.c, establece que las cuestiones de competencia se sustancian  por vía de incidente. No se suspenderá el procedimiento, y que seguirá su trámite, salvo que se trate de cuestiones de competencia en razón del territorio.

La contienda negativa y conocimientos simultáneo de uno puntos en caso de contienda negativa, cualquiera de los jueces podrán plantear la cuestión de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 a 12. Los conflictos de competencia se resuelven según el criterio de funcionalidad.

Excepciones a la regla de competencia:
                                             
Por razón de convexividad: la convexividad surge del objeto del proceso .el que determina la competencia es el proceso principal. La modificación incorporada el cpccn, modifico el art° 6  donde se establece el procedimiento que deberá atender el juez de la causa por conexividad al principal: incidentes, tercerías… por razones prácticas, los procesos que tengan alguna relación con el proceso principal, se deberá sostener el juez competente que está conociendo la causa.

Recusación y excusación: la recusación ocurre cuando una de las partes o ambas conocen alguna causal subjetiva que haga dudar  de la invariabilidad del juez.

Fuero de atracción: cuando en este juego todo el patrimonio de una persona jurídica o civil, todos los procesos que se inicien serán atraídos por el juez de la sucesión o la quiebra.

Por prorroga de competencia: solo es factible en casos patrimoniales, no en casos que está en juego el orden público o derechos personalísimos, donde la prorroga está prohibida por la ley.
-prorroga expresa: habitualmente surge de un contrato, en una de las causas se expresa en forma escrita cual será el juez competente.
-Prorroga tacita: ocurre cuando el actor recurre  a un juez competente en razón de la materia, el valor, la cuantía, el grado, pero no tiene en cuenta la razón de territorio , y cuyo demandado se presenta a contestar  la demanda, no opone, la excepción de incompetencia.

Caracteres de la competencia ordinaria:

·                    Improrrogable: salvo las excepciones, cuestiones territoriales o patrimoniales.
·                    Indelegable: él juez no puede delegar su competencia a otro juez, pero si puede pedir a otro juez su colaboración en el caso, realizando actos procesales para mejorar la producción de prueba y la llegada a la verdad.
·                    Extensible: la competencia del juez abarca del inicio de las medidas preliminares, demanda, contestación de la demanda, excepciones procesales, reconvención, incidentes, tercerías, interposición de recursos, y hasta la ejecución de la sentencia, subasta, sentencia de remate.

Caracteres de la competencia federal:

Limitada: solo se aplica en dos casos
- apelación: cuando surjan conflictos entre las leyes y tratados internacionales.
-competencia ordinaria y exclusiva de la corte suprema de la nación: cuando dos provincias son partes; cuando las partes son de una provincia y el particular de otra; ambos particulares pero con domicilios en distintas provincias.

Privativa: excluye otros tribunales; la incompetencia puede declararse en cualquier momento del proceso, y aun oficio.

Improrrogable: por razón de la materia, pero no por razón de personas. Si la competencia es relativa, la oportunidad para determinar la competencia es distinta.

La competencia no podrá ser prorrogada por las partes salvo estos tres requisitos:
·                    Casos por razón de territorio
·                    Asuntos exclusivamente patrimoniales
·                    Conformidad de las partes.

Proceso y procedimiento: unidad n°5
El proceso es una serie encadenada y concatenada de actos procesales que tiene como fin resolver el conflicto conforme al derecho, a través del dictado de una sentencia.
Proceso y procedimiento:Según palacio el proceso es: el conjunto de actos recíprocos coordenados entre sí de acuerdo con las reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia) con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
El procedimiento, es la mecánica o el manejo que se desarrolla dentro del proceso:
Procesos de conocimientos: antes de la ley 25488; el ordinario, el sumario y el sumarísimo.Luego de la ley 25488: solo el ordinario y el sumarísimo.
Características:   todos son plenarios: hay pleno conocimiento; hay amplia libertad probatoria y de defensa: se dicta “sentencia de mérito” que produce “cosa juzgada”. La diferencia entre ellos reside en la celeridad de los trámites. El ordinario es más lento.
Etapas de un proceso de conocimiento:
1) Etapa de inicio: comienza con la demanda, sigue con la contestación de la demanda y la posibilidad para el demandado de la reconvención. Si la cuestión es de puro derecho, la causa queda lista para que se dicte sentencia definitiva. Si hay hechos controvertidos y conducentes, la causa se debe “abrir a prueba”
2) Etapa probatoria: el juez fija, el plazo de prueba, vencido el plazo, las partes pueden presentar un alegato, sobre el mérito de las pruebas. Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo el juez “llamara autos para sentencia”
3) Etapa decisoria: comienza con el llamamiento de los autos, con lo cual queda cerrada toda la discusión y ya no podrán presentarse más escritos, ni producirse más pruebas (salvo art, 36 inc. 2).en esta etapa el juez debe dictar la sentencia definitiva.
4) Etapa de recursos contra la sentencia definitiva: contra la sentencia definitiva procede el recurso de aclaratoria, el de apelación y el de nulidad.

Ámbito del ordinario: son de plena prueba.Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario (conforme el art. 319, según la ley 25488)
Ámbito del sumarió: están legislados en el cód. De proceso (daños y perjuicios) los plazos son acortados y no se puede alegar.Los casos que se tramitaban en el sumario estaban previstos en el art 320.  La ley 25488 suprimió el juicio por sumario, por lo que actualmente los procesos plenarios en el código solo son: el ordinario y el sumarísimo.
Ámbito del sumarísimo: son más abreviados y la prueba se encuentra limitada. Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498:  1) los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de cinco mil pesos.                                                                                                                                  2)( acción de amparo por acto de un particular) cuando se reclamase restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía implícita en la constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que no sea necesaria la reparación urgente del perjuicio y por su naturaleza no deba sustanciarse por algún otro de los procesos u otras leyes que le brinden tutela inmediata.                                                                                                                                3) en los demás casos previstos por este código u otras leyes (ej.; interdictos de adquirir, de recobrar y de obra nueva; tutela, curatela cuando se cuestiona el nombramiento; segunda copia de escritura pública cuando media la opción a su otorgamiento (art778); etc.
Estos términos tienen una relación de género-especie, ya que dentro del proceso existen varios procedimientos a seguir.
Clasificación de los procesos: podrían clasificarse conforme a la materia del conflicto, casos; procesos civiles, penales, laborales, contencioso-administrativos, comerciales, militares, etc. el proceso es único.
*      Proceso civil y penal:                                                                                                                                                         Objeto del procesopenal: “una pretensión punitiva”. Se investiga el delito, se impone una pena. Se juega el interés de la sociedad en su conjunto.
*      Proceso civil: el objeto inmediato es la sentencia. Y el objeto mediato es la satisfacción de la pretensión” (el bien q se  proclama como pretensión procesal).proceso por partes.
*      Proceso de conocimiento: Su fin es transformar el hecho en derecho. Se caracteriza por el debate y pruebas que llevan a la convicción al juez en la decisión  que toma.
*      Proceso declarativo: tiende a declarar la certeza. Es positivo si pide la declaración de existencia d un derecho, en cambio, es negativo si lo que solicita es que se declare que una persona no está sujeta a determinados derechos.
*      Proceso constitutivo: proceso que constituye un estado que antes no existía. Tiende a una sentencia declarativa porque declara un hecho nuevo, con efectos hacia el futuro. Ej. divorcio, extinción del estado jurídico.
*      Proceso de condena: tiende a la realización del derecho objetivo, que satisfaga la pretensión fundada en una obligación de hacer, de no hacer o dar.
*      Proceso de ejecución: su fin es transformar el derecho en hecho, a la inversa del proceso de conocimiento, en realidad el derecho ya está conocido o es de fácil conocimiento, no requiere de un debate. Se clasifican en:
·         Ejecución de sentencia
·         Procesos ejecutivos
·         Procesos asegurativos
·         Procesos cautelares.

*      El proceso de conciliación: La conciliación como la transacción son institutos que se conciben dentro del proceso adversarial, tiene en cuenta la posición de las partes, inconsecuencia trata de resolver la controversia, los factores de los casos son distintos. es necesario de un tercero, por eso se dice tripartita, el tribunal, la autoridad administrativa convocada en la conciliación para evitar deterioro del derecho considerado del orden público o personal
*      La transacción: se realiza sobre los derechos litigiosos, es decir podrá ser judicial o extrajudicial, pero el proceso adversarial comenzó y se encuentra en desarrollo. Sólo podrá realizarse en casos de derechos patrimoniales. La característica principal es que las partes realizar concesiones recíprocas, es decir cada uno  disminuye su posición para llegar a un acuerdo transaccional.                                                                                                                                                                                
El proceso judicial y sus alternativas:
El proceso por jurados: la constitución nacional lo prevé pero necesita una ley que lo ratifique y reglamente su función. Las formas de implementación son dos:
·         Jurados honorarios como sucede en Alemania, debe ser colegiado y es conveniente que los números de sus miembros sean impar.                                                                                                       
·           El sistema anglosajón es unipersonal, se hace múltiple con el jurado, aunque no colegiado, jurado y el juez no actúa en colegio, sino que interactúan en el proceso, cada uno posee independencia en el aria de su competencia (derechos y hechos).
Sujetos del proceso: unidad 6°
Las partes son dos:
*      Actor: es la persona que demanda en nombre propio (o en curso nombre su representante demanda) la actuación de la ley.
*      Demandado: es la persona contra el cual se demandada la actuación de la ley.
Sujetos:
Esenciales: las partes y el juez.                                                                                                                                 Eventuales: pueden estar o no participando en el proceso y éste puede continuar sin problemas. Son los testigos, abogados, peritos etc.
Capacidad de las partes:
*      De derechos: en la actitud de toda la persona de adquirir un derecho, está es absoluta toda persona tiene capacidad de  derecho desde la concepción.
*      De hecho: es la aptitud de una persona a ejercer derecho, a participar de un proceso.
*      Personal no nacida: tiene capacidad de derecho, pero no puede ejercer ninguna capacidad en hecho, a menos que sea por medio de un representante.
*      Menores in púberes: son representados por sus Padres o algún tutor en el caso de que debe actuar en un proceso.
*      Sordomudo que no saben darse entender por escrito: está personas también deben actuar en el proceso por medio de un representante, dado que no tienen forma de dar a conocer sus intereses.
*      Dementes declarados en juicio: para declarar a una persona demente de llevarse a cabo una acción judicial, una vez que esta persona en declarada insana, pierde su capacidad de hecho.
El juez:
Las funciones: resolver el conflicto, procesos urgentes y de tutela diferenciada, la selección de la causas auxiliando a los árbitros, etc. Posee independencia judicial, que se integra, además con la independencia personal que remite a las garantías de la duración del cargo inamovilidad absoluta o seguridad en la designación periódica, estabilidad.
Elección de los magistrados: puede ser por merito o labor doctrinaria; otras formas y por concurso de antecedentes y oposición. La ley 24.937 establece que la selección será por concurso público de oposición, antecedentes y en el caso de producirse una vacante, se publicarán la fecha de examen.
Los auxiliares del juez:
Secretario: es el funcionario judicial que le sigue en la función, el juez. Es el responsable del expediente.
Deberes:
1)     Comunicar a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante una firma de oficio.
2)     Extender certificados testimonios y copias de actas
3)     Conferir vistas y traslados
4)     Dictar la providencia simples, observando el plazo de tres días
5)     Devolver los escritos presentados y fuera del plazo.

Oficio privados:
1)     firmar que la providencia simples que dispongan
2)     Devolver los escritos presentados sin copia.

Son funcionarios al servicio de la justicia:
Auxiliares directos: son los empleados permanentes de la función jurisdiccional que cumplen funciones al servicio del tribunal o jugado.
Auxiliares indirecto: su función es de carácter administrativa y colabora con el juez en el caso concreto.
Secretario: certificador o actuario, responsable de expediente, principal auxiliar del tribunal y en algunas ocasiones fue estará a cargo de este.
Oficial judicial: certifican los títulos para que tengan la validez necesaria.
Otros auxiliares del juez: peritos, intérpretes, contadores, Martilleros, tasadores, etc.
Unidad 7° Teoría general de los actos procesales
Acto procesal: es un hecho voluntario licito que se produce dentro del proceso, realizado por el juez y sus auxiliares, las partes y sus auxiliares(letrados), y todos aquellos que intervengan en el proceso; con la finalidad de iniciar, desarrollar o finalizar el proceso.
Los actos procesales mayormente se realizan dentro de tribunales, y algunos fuera de tribunales, como ser; reconocimiento judicial, pericias, declaraciones, como ser en un hospital, etc.
El objeto: debe ser idóneo y jurídicamente posible.
Diferencia entre acto y hecho jurídico. En el acto no hay voluntad y en el hecho si hay voluntad.
Horarios de tribunales: de 8 a 12 hs. Horarios de notificaciones de cedula de 7 a 20 hs, se puede pedir habilitación de horario cuando es fuera del horario genérico o día, en caso necesario o fuerza mayor.
Las habilitaciones:días y horas expresas o días y horas tacitas.
Plazos procesales: es el periodo de tiempo en el cual se debe realizar un acto o ejercer un derecho dentro del proceso.
Horarios y días: se cuenta dentro de días y horas hábiles, que son los días y horas en que funcionan los tribunales, previamente establecidos en el código de procedimiento.                                                                                                                                    
Los plazos se computan: se cuentan a partir del día siguiente en que se notifica del acto que se debe realizar o el derecho que se debe ejercer.
Plazo de gracia: 4 horas hábiles al día siguiente del vencimiento del plazo establecido, donde realizar el acto y se tendrá como válido.
Días inhábiles: feriados nacionales, feriados establecidos dentro de tribunales, feria chica (julio a agosto, 2 semanas), feria grande (1 al 31 de enero) los tribunales no atienden esos días.
Suspensión de plazos: cuando se reanudan se vuelve a contar desde el día en q se paralizo el plazo.                                                                         Interrupción de plazos: cuando se vuelve a contar, se comienza a contar desde el inicio.
Clasificación de plazos procesales:
v  Forma:
Escrito u oral.
v  Según de quien surge o establece:
Legales: son los que surgen de la ley.                                                                                                                                                                                     Convencionales; se pueden disponer de común acuerdo entre las partes, dado que no surgen de la ley.es prorrogable.                                      Judiciales; surgen del juez.
v  Por los efectos de su vencimiento:
Perentorios: vencido el plazo significa la caducidad o pérdida del derecho.                                                                                                                                    No perentorios: son plazos válidos, hasta que la otra parte no solicite su perención.                                                                                                        Comunes: corren igual para ambas partes que intervienen en el proceso.                                                                                                                                                              Individuales: corren individualmente para cada parte.
v  Por tener en cuenta el radio o no del juzgado:
Ordinarios: se estipulan para todas las personas que intervienen en el proceso.                                                                                                        Extraordinarios: tienen en cuenta el caso en particular de una persona que viva o tenga su domicilió a  más de 200 km.
Nulidades:
La nulidad es la sanción por la cual se deja sin efecto un acto del proceso, en cuya ejecución no se han conservado las formalidades correspondientes.
Los principios que rigen las nulidades:
·         No ser consentido.
·         Ser un acto procesal.
·         Poseer un vicio.
·         Que produzca un daño.
·         Legalidad: nohay nulidad en tanto no exista un texto donde se especifique  y explique cuál es la nulidad.
·         Convalidación: implica la aceptación de las nulidades en tanto no se reclame en el tiempo establecido.
·         Trascendencia: para que un acto no se declare  nulo, además de no conservar las formalidades establecidas, tienen que implicar un perjuicio.
·         De propio actos: no puede oponer la nulidad el mismo que ha realizado el acto vicioso.
·         Instrumentalidad de las formas: no hay nulidad si esta no tiene efecto sobre las garantías esenciales de defensa en juicio.

Diferencia entre acto nulo y acto inexistente: el acto nulo se ha configurado como un acto, pero por no cumplir con las formalidades es un acto viciado, por lo que no llega a cumplir su fin. En cambio el acto inexistente no ha sido configurado como acto, ya que desde el principio no ha cumplido con las formalidades establecidas.

Vías de articulación de las nulidades:

·                    Por incidente: se cuestionan vicios producidos antes del dictado de la sentencia.
·                    Por excepción: es de uso exclusivo o restringido, se utiliza solo para los juicios ejecutivos.
·                    Por recurso: se utiliza para cuestionar el dictado de una sentencia.
·                    Por La acción: actúa de forma excepcional por razones de seguridad jurídica, ya que dicha acción afecta a la cosa juzgada. Solo debe usarse cuando no sea posible utilizar otra vía y en circunstancias en las que esté  en peligro la garantía de la defensa en juicio y los intereses de terceros.

Unidad n° 8 El proceso y su estructura: etapa de inicio del proceso.

Medidas preliminares: son aquellas medidas que para impedir la nulidad de la demanda (p. contradictorio) o el escrito de inicio (p. voluntario), con el fin de entablar la correcta demanda o evitar realizar gastos innecesarios de la actividad jurisdiccional.

Diferencia entre demanda, pretensión y acción: la acción es la invocación de un derecho fundamental que es el pedido de demanda, que es el escrito de inicio donde se declaran los hechos por medio de los cuales se busca la crear una verosimilitud al juez de una pretensión clara, fundada y precisa, donde se reclama un derecho que se cree propio.

Demanda: es el acto procesal  de inicio del proceso.es un escrito tendiente a obtener  una resolución a favor de derechos inciertos (que se creen propios).

Contenido de la demanda:

·      Datos de la persona: nombres, domicilio real, nombre del letrado, fijar un domicilio de cercanas al departamento judicial para notificar con rapidez.
·      Objeto de la demanda: funda pretensión, que pretende y contra quien.
·      Hechos: pone al juez  en conocimiento de los actos, relato claro y preciso de cómo sucedieron los hechos.
·      Pruebas: dispositivos mediante los cuales se intenta crear una convicción en el juez, haciendo verosímiles los hechos que se narraron.
·      El derecho: donde se indica que artículo, disposición legal o ley se funda la demanda, aunque no es necesario por la regla iuris novit                                                                                                                                                          curia, el juez conoce el derecho y por medio del relato se da cuenta de que derecho se está planteando.
·      La pretensión: declarar en forma clara y concisa para que el demandado en su contestación  pueda ejercer su derecho a defenderse. y un  breve resumen de todo lo antes dicho.

Para enviar la notificación de demanda, se lo hace al domicilio denunciado.
 Formas de responder a una demanda:
*      Allanamiento: el demandado acepta los hechos relatados por la parte actora, son tal como ella expresa y además reconoce el derecho invocado por la parte contraríaen base a esto, el juez debido a esto declara culpable a la parte allanada y  se lo exime de pagar las costas  en la totalidad.
*      Contestar: el demandado solo contesta a formulaciones presentadas en la demanda, pero no peticionando, así evita ser declarado en rebeldía. los hechos que no sean negados se los considera ciertos. Contestar es la negación de todos los hechos categóricamente (uno por uno) que plantea el actor.
*      Reconvención o (contra demanda): es una contestación a la demanda, conteniendo dentro de ella otra demanda en ella. Esto implica el rechazo a la petición de la parte actora y a su vez, el demandado puede:
a) reconoce derechos invocados por la parte actora, pero opone una pretensión en la cual se declare que le derecho  que se reclama es distinto  al correspondiente según los hechos, dando así origen a una causa de puro derecho.
b)negar los hechos relatados por la parte actora, como fundamento de su pretensión y como consecuencia, un pedido de una sentencia declarativa, que en este caso declare negativo el derecho invocado por la actora, declarando además, la demanda infundada, y por ende que sea rechazada.
c) oponer excepciones.

*      Proceso en rebeldía: dentro de las posibilidades, el demandado puede no dar atención al traslado de la demanda y no se presente al juicio. No es automática sino que una vez vencidos los plazos, la parte opositora debe hacer el pedido ante el juez, el cual luego de verificar la correcta notificación y se han cumplido los plazos, el juez declara a la parte como rebelde. La declaración de rebeldía esto cae en el momento que el rebelde se presente en el juicio para participar de él, retome los derechos que le corresponden según en la etapa que se presente. Solo antes de que termine la etapa donde participan las partes ósea antes del cierre  de prueba.

Consecuencias del proceso de rebeldía:

-          La rebeldía declarada y firme, constituye presunta verdad en los hechos relatados.
-          Las costas causadas por su rebeldía, serán a cargo del rebelde.
-          La presencia del rebelde en el proceso, no altera los actos realizados con anterioridad a su aparición en el proceso.
-          El rebelde no puede impugnar la sentencia, ni la etapa de prueba, ni que las pruebas presentadas sean las correctas.
-          Salvo la notificación de sentencia y demanda, las demás notificaciones se harán en el juzgado.
-          Se acredita la verosimilitud del derecho.
Presupuestos procesales;
·         Capacidad
·         Legitimación

Sino se posee algunos de los presupuestos procesales como la legitimación (excepción de legitimación) o capacidad (Excepción de personería) se puede oponer una excepción.
Excepciones sin carácter previo: se oponen al contestar la demanda, si el que las opone es el demandado o al contestar la reconvención si el que las opone es el actor. Como no tienen carácter de previas, son resueltas junto con el asunto de fondo.
Excepciones; son defensas que una de las partes opone contra la acción o pretensión de la otra, a fin de suspender (dilatoria) o extinguir   (dilatoria) el ejercicio de dicha acción.
Excepciones previas: son previas porque el juez debe resolverlas antes del asunto de fondo; y son de especial pronunciamiento, porque la resolución judicial debe referirse a ellas en especial. Ej.: son previas las dilatorias y perentorias.
Dilatorias: son aquellas excepcionesque, si son admitidas, suspenden el ejercicio de la acción, y por tanto, dilatan o suspenden temporalmente el proceso hasta que sea subsanada la causa por la cual se admitió la excepción .eliminada esa causa, el proceso sigue adelante.
-          Incompetencia: falta de capacidad del juez en el litigio que se trata.
-          Falta de personería: se da en los casos que la persona no tiene capacidad de estar en juicio por si sola o no esta representado en el juicio.
-          Defecto legal: irregularidades en el modo que se presento la demanda.
-          Defensas temporarias: beneficio de excusión (que se excuse de ser litigado, hasta que primero se le reclame al deudor principal) y días de llanto y luto (fallece una persona y se inicia juicio a sus herederos, este recurso dice que dentro de 9 días no se los puede litigar por el luto).
-          Arraigo: prospera en aquellos supuestos que el actor tenga bienes en el extranjero y no en este país.
Perentorias: son aquellas excepciones que, si son admitidas, extinguen el derecho o la acción de la otra parte, y por tanto, extinguen el proceso definitivamente.
-          Falta de legitimación o falta de acción: no es titular del derecho que reclama.
-          Preescripcion: vencido el plazo para iniciar la demanda, no se analiza siquiera la demanda.
-          Cosa juzgada: es la cualidad que adquiere la sentencia definitiva, cuando sobre ella no puede recaer ningún recurso.

Incidentes:
Vía incidental: es adoptada solamente para resolver conflictos entre las partes durante el proceso, pero ajenos al problema principal. Son un desprendimiento del conflicto central y se originan porque la resolución del conflicto aun continua vigente.
Unidad n°9 El proceso y su estructura: etapa de desarrollo y culminación.
Prueba:
Son dispositivos legales que se establecen en los códigos, utilizados por las partes para crear una convicción en el juez y cargar así de una cierta verosimilitud de existencia o inexistencia acerca de los hechos narrados por las partes como fundamento de su demanda, para obtener una sentencia favorable.

Contenido;
Sumario: puede o no ponerse, es un resumen rápido de la demanda.
1.      Presentación
2.      Objeto
3.      Hechos
4.      Prueba
5.      Derecho
6.      Petición
Será justicia y firmas

El proceso se abre a prueba, siempre que sean procesos contradictorios y conducentes.
Medios de prueba: el código establece 6 medios de pruebas, dejando abierto el paso a utilizar cualquier otro medio de prueba que sea útil.

*      Testimonial: son terceros que deben cumplimentar ciertos requisitos. es de carga publica, no pueden negarse y  juran  decir verdad.se realiza por terceros ajenos al proceso que van a declarar sobre los hechos controvertidos que percibieron atreves de sus sentidos. Hay un interrogatorio.se produce un interrogatorio.
*      Confesional o  absolución de posiciones: cualquiera de las partes  puede solicitar a la contraria que se presente ante el juez para contestar ciertas preguntas que el formule. La parte, contesta (si, es cierto o no, no es cierto).esto es oral y luego se redacta escrita y se adjunta al expediente. Solo para las partes.
*      Reconocimiento judicial: es la presencia de un juez o  integrante del juzgado para tomar conocimiento directo donde sucedieron los hechos.
*      Documental: documentación que puede avalar el hecho redactado por las partes, filmaciones, grabaciones, además de todos los papeles escritos.se debe de acompañar en la presentación de demanda obligatoriamente o en la reconvención. Debe ser firmadas x las partes o terceros. Pueden ser públicos o privados.
*      Informativa: se pidea una institución pública o privada que brinde alguna información acerca de determinado tema de la causa.
*      Pericial: dado que el juez solo conoce  el derecho, en cuestiones que impliquen conocimiento en otra materia, se pide ayuda a peritos, se le fijan puntos , donde investigar, una vez hecha la pericia, se realiza un dictamen pericial, donde responde a cada punto pericial. El juez puede o no utilizar este dictamen como prueba, dado que él decide que es más útil a la causa.

Lo que no necesita ser probado se considera admitido. En el proceso ordinario se tienen 10 días de apertura de prueba y en el sumario y sumarísimo se plasman en la demanda.
Elementos extrínsecos; ius previsional, bono, tasa de justicia, copias de traslado de la demanda.
Ofrecimiento y producción de prueba: Tiene 5 etapas

*      Ofrecimiento del material probatorio: el principio general indica que la prueba documental tiene que ser presentada con la demanda, su contestación o con la reconvención y su contestación.
*      Admisión y ordenamiento: él juez decide que prueba son pertinentes y cuáles no. Establece fechas para escuchar testigos y a las partes y designa a los peritos y testigos oculares en caso de precisarse.
*      Producción: exclusivo de las partes, citan testigos, a su parte contraría, solicitando al perito que suministren el dictamen. Oportunidad de alegar sobre el mérito de las pruebas.
*      Ponderación: actividad de las partes para dar valor a la prueba producida, mediante un escrito que resalten los puntos que más favorezcan respectivamente a las partes. Uno lo hace en la demanda y otro en la contestación.
*      Valoración: él juez selecciona las pruebas, las analiza con la ayuda de la lógica para sustentar la sentencia que arribe.

Conclusión de la causa definitiva: Concluido el plazo para la presentación de pruebas, el secretario debe certificar,  informar al juez si efectivamente el plazo concluyo, y que pruebas se produjeron y cuales faltan producir. Este informe se hace conocer a las partes, para que decidan sobre las pruebas faltantes, si desean desistir de ellas.

Resoluciones judiciales: son las expresiones escritas que elabora el juez y adjunta al expediente.se las denomina de 4 maneras, de acuerdo con la trascendencia de su decisión:

Ø  Providencias simples: las dicta el juzgado y son de mero trámite. Contenido; ( lugar, fecha, contenido y firma)
Ø  Sentencias interlocutorias; resuelve respecto de funciones formales o previas a la sentencia. Contenido; (lugar, fecha, explicación de lo debatido y resolución  firmada x el juez)
Ø  Sentencias homologatorias;sehomologan acuerdos que las partes acordaron extra judicialmente  y el juez las homologa. Contenido; (lugar, fecha, y que es lo que se homologa)
Ø  Sentencias definitivas;ponen fin al proceso, se dicta la sentencia, es un instrumente mediante el cual el juez realiza un relato de los hechos invocados por las partes, los analiza y encuadra en el derecho para finalmente decidir los alcances de la convicción a la que ha llegado. Esto será registrado en el libro de sentencia.

La sentencia definitiva es el acto procesal realizado por el órgano judicial (juzgado o tribunal) donde se declara la resolución de un conflicto conforme al derecho.
Contenido de la sentencia definitiva:
ü  Lugar, fecha, firma y sello del juez
ü  Resultados: resumen de la actividad del expediente
ü  Considerándolos: fundamentos del hecho y de derecho de la solución adoptada.
ü  El fallo: él juez expresa su resolución definitiva, haciendo lugar o rechazando la demanda, expresando como se abonaran las costas.
La notificación de la sentencia queda a cargo del juzgado, atreves de una cedula de notificación. Luego se tiene 5 días hábiles para apelar esta sentencia.
Cosa juzgada: es la irrevocabilidad que adquieren las sentencias, cuando sobre ellas no puede recaer ningún acto impugnatorio.es una cualidad de la sentencia, que le permite proyectar la seguridad jurídica.
*      Cosa juzgada formal: cuando una sentencia no puede ser revisada por medio de un recurso, pero si por medio de otro proceso.
*      Cosa juzgada material: cuando no puede ser revisada ni por otro recurso, ni por ningún otro proceso.
*      Límite objetivo: las cuestiones que fueron tratadas durante el proceso, la cosa reclamada, el objeto del conflicto, es decir, solo a estas cuestiones funcionara la inacababilidad de la cosa juzgada.
*      Limite subjetivo: lossujetos a quienes alcanza la sentencia, es decir, las personas a las que afecta el pronunciamiento de la sentencia.

Para que una sentencia adquiera cosa juzgada, esta debe ser definitiva-firme y dicta en contradictorio y de conocimiento, es decir, el juez resolvió sobre un conflicto y las partes acercaron pruebas.
El acto jurisdiccional requiere elementos:
·         La existencia de un conflicto.
·         El conflicto que  surja entre dos personas o más.
·         El proceso contradictorio, los procesos voluntarios son de competencia del órgano judicial.
·         La pretensión debe surgir claramente y ser precisa.
·         Sentencia definitiva.
·         La cosa juzgada.
·         Órgano jurisdiccional.
Modos anormales de terminación del proceso
Los procesos pueden concluir de diferentes maneras, la sentencia definitiva constituye un modo normal, las demás son llamados modos anormales de terminación del proceso:
*        Allanamiento de la pretensión: el demandado se presenta en el plazo establecido y ofrece cumplir la totalidad de los reclamos que solicita la actora, el juez dicta una sentencia interlocutoria, haciendo lugar a la acción.
*        Desistimiento de la acción o el proceso: la parte actora opta por no continuar con el proceso, y le pide al juez que lo declare concluido. Aunque se reserva el derecho material en caso de un futuro proceso.
*        Desistimiento de derecho: el actor abandona el derecho material, por lo que no puede continuar con el proceso en que reclama ese derecho, el juez declara la resolución correspondiente, posteriormente no podrá reclamarlo en otro proceso.
*        Transacción y conciliación: ambas partes pueden arribar a un acuerdo para concluir el proceso, acordando los términos, suscribirán a un instrumento llamado convenio.
*        Caducidad de instancia: cuándo en el lapso de tiempo provisto para cada tipo de proceso, no se realiza el acto procesal de impulso, que debía ocurrir hasta el momento de dictar sentencia.

Recursos  ordinarios contra la sentencia:
Ø  Aclaratoria: contra la decisión judicial que contenga algún error numérico, conceptos oscuros, u omisiones involuntarias. (3 días h.)
Ø  Revocatoria: constituye la vía que se brinda a las partes  para que ataquen las simples providencias que causen algún tipo de perjuicio. (3 días hábiles para interponer el recurso) puede o no ser contradictoria. A los efectos de contrario imperio revoque la cuestión o providencia cuestionada.
Ø  Apelación: se le otorga a las partes, para que un órgano judicial superior al que dictó una sentencia, la revoque, modifique, si la considera injusta.( 5 días hábiles para interponer el recurso)
Ø  (esta intrínseco dentro de la apelación) Nulidad: casos en que la sentencia de primera instancia carezca de algún requisito formal necesario para ser considerada válida.
Ø  Queja por recurso de apelación denegado: se le otorga a las partes para que puedan atacar la resolución que les niega el recurso de apelación.

Requisitos para la ejecución de una sentencia:
*     Sentencia firme: la decisión judicial ha quedado firme, es decir que los plazos para presentar recursos ha vencido.
*     Plazo para el cumplimiento vencido: el juez establece el plazo para el cumplimiento de la sentencia, en el caso de que esta sea susceptible de ser ejecutada.
*     Instancia parte: la parte beneficiada debe ser la que solicite la ejecución de la sentencia, ya que de lo contrario es la única perjudicada, el juez no puede ejecutar una sentencia de oficio.
Unidad n°10; procesos asegurativos
Existen dos maneras de responder a una sentencia: el cumplimiento voluntario de la misma, o el cumplimiento obligado (la ejecución de la misma).ante la solicitud de la parte para la ejecución de la sentencia, además de la ejecución se realizan medidas cautelares. Para imponer una medida, el juez sin audiencia previa, ordena la medida y corre traslado a la parte obligada, para que responda y diga cuál es la razón de su incumplimiento.
Una medida cautelar: es un medio asegurativo con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia, evitando algún tipo de actividad que el demandado realice en perjuicio del actor.
La medida preliminar: se inicia con la demanda en los procesos contradictorios y en el escrito de inicio en los voluntarios. Las medidas preliminares son aquellas para impedir la nulidad del mismo, con el fin de entablar correctamente la demanda o evitar realizar gastos innecesarios de la actividad judicial.
Requisitos:
*      Verosimilitud en el derecho invocado: que el derecho sea detectable a simple vista, sea creíble, que tenga las formalidades correspondientes y requisitos para que sea creíble.
*      Temor fundado: si el obligado presenta actitudes que al beneficiario le dan miedo, (que se declare insolvente o realice maniobras en perjuicio del derecho que invoca el beneficiado).

Según la doctrina, la condición:
v  Contra cautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la medida cautelar, para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla perdida sin derecho, esta puede ser real o personal.
Personal: cuandopara garantizar la responsabilidad, se deja a disposición del juzgado una determinada cantidad de dinero, que es establecida por el juez que entienda en la causa donde se esté solicitando la medida.
Real: se solicita que se presente en el juzgado y firme una declaración, haciéndose responsable de compensar los perjuicios que puedan ocasionarse.

Tipos de medidas:

ü  Embargo: puede ser de bienesmuebles (mandamiento de embargo) se le ordena al oficial de justicia que constituido el domicilio del deudor, trabe embargo de bienes suficientes para cubrir la suma reclamada, toma a la persona que esté ahí como depositario o inmuebles (mediante un oficio) dado que los bienes son registrables. Dada la orden para el embargo, el juez en su despacho libra el oficio y lo firma, de esta manera queda trabado el embargo a ese bien.
ü  Inhibición general de bienes: se utiliza esta medida en todos los casos que no se pueda dar lugar a un embargo porque no se conocen los bienes del deudor, que se dejara sin efecto en caso de que se presente  embargo de bienes suficientes para cubrir  la suma correspondiente.
ü  Secuestro: es un complemento del embargo.se utiliza sobre los bienes muebles. Sin embargo el código establece que  pueden o no ser secuestrados. Esto ha quedado en desuso, ya que los bienes establecidos en el código son muchos y los bienes en su mayoría en el hogar están detallados en la lista de bienes esenciales  para la persona.

Costas: son el conjunto de gastos que se generan por la producción del proceso. Los gastos se dividen en costos y costas según la doctrina.

-          Costas: todos los gastos que tienen que ver con la actividad judicial y el pago de honorarios
-          Costos: son gastos accesorios, fotocopias, certificados, sellados.
-          Regla general: condena a la parte que pierde a cargar con las costas a su cargo y las costas correspondientes a la contraria.
-          En el orden causado: cada parte debe hacerse cargo de pagar los gastos que ha generado a lo largo del proceso.
-          Dividiendo en porcentajes lo que le corresponde afrontar a cada parte: el juez establece el porcentaje que debe afrontar cada parte, según su criterio, el juez debe fundamentar porque establece otra forma que no es la general.

Medidas autosastisfactivas: se trata de un requerimiento urgente, formulado por la parte al órgano judicial. Las mismas importan una “satisfacción definitiva” de los requerimientos de las partes, por lo que debe cumplirse, evita cualquier tipo de reclamo posterior, dado que al conocer la medida, el actor no realiza más acciones en el proceso.

Su dictado está sujeto a los siguientes requisitos:

*      Situación de urgencia
*      Su despacho debe estar regido por la existencia de una probabilidad y no de una simple verosimilitud de que efectivamente lo requerido es jurídicamente atendible.
*      Exigibilidad de la contra cautela sujeta al prudente arbitrio judicial.



                                                                                                                                                                                                                              

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