Unidad n° 1; los métodos alternativos
El conflicto
es la ruptura de la armonía. Son discrepancias entre 2 o mas personas y el estado es el encargado de
solucionar los conflictos, porque nosotros le otorgamos esa autoridad al estado,
por lo que este se ve obligado a
solucionarlo. El método más tradicional de solucionar los conflictos se da a través
del proceso judicial.
Puede
dividirse en dos categorías;

Clasificación:

2. Sociales 8. Regionales
3. Empresarios 9.-Interempresarios
4. Municipales 10. Provinciales
5. Nacionales11.
Internacionales
6. Mundiales

1. Raciales 6. objeto divisible
2. Religiosos 7. objeto no divisible
3. Políticos 8. De interés
4. Judiciales 9. De necesidades
5. Legislativo

1. Naturales: no previsibles por el hombre, como la
muerte, los terremotos, etc.
2. Artificiales: provocados por los hombres
Métodos alternativos de resolución de conflictos:

Características:
Voluntario:la ley la establece como obligatoria, aunque esta
es relativa ya que pueden retirarse en cualquier momento con una multa pecuniaria.
Confidencial: lo hablado ahí no podrá usarse para un juicio posterior, ni ventilarlo fuera de la mediación, ni ser las partes llamadas a declarar.
Cooperativo: las partes trabajan juntas para llegar a un acuerdo
Flexible: no es rígido como el proceso judicial logra un ámbito propicio para la resolución de un conflicto.
Económico: es un proceso de corta duración, lo que permite lograr mayor beneficios económicos.
Confidencial: lo hablado ahí no podrá usarse para un juicio posterior, ni ventilarlo fuera de la mediación, ni ser las partes llamadas a declarar.
Cooperativo: las partes trabajan juntas para llegar a un acuerdo
Flexible: no es rígido como el proceso judicial logra un ámbito propicio para la resolución de un conflicto.
Económico: es un proceso de corta duración, lo que permite lograr mayor beneficios económicos.
Elementos:
Subjetivos: las partes en conflicto son el requerido y el
requirente, son sujetos activos ya que participan de la resolución del
conflicto, asistido por el mediador que es un sujeto pasivo en este proceso de
mediación.
Los
letrados son los que asesoran a las partes con el fin de evitar que una termine
más beneficiada que la otra. Analizan las ventajas y desventajas y definen los
intereses de su representado.
El Mediador:
es el director del proceso, su fin es lograr un proceso acorde a las
necesidades de los intervinientes, estableciendo la comunicación entre ellos.
Debe ser objetivo respecto de los intereses de las partes.
Objetivo: es descubrir el interés oculto detrás de la
posición, es que son las posturas adoptadas por partes frente al conflicto.
Rol del mediador: Es un tercero neutral, objetivo, no es árbitro(no
toma decisiones sobre el proceso). Las partes deberán concurrir con sus
respectivos letrados, porque el mediador no es asesor legal. El mediador no
emite juicios de Valor, es decir que no juzga a las partes. Facilita la comunicación
entre ellas. De adopciones, ayuda a que busquen alternativas que satisfagan sus
intereses, crea espacios propicios. Se respetan las capacidades y discapacidades de las partes. La mediación
requiere de mediadores capacitados, respetables y dignos de confianza. El
proceso tiende a aplicar la moral y la ética, contribuir permitiendo el respeto mutuo, y escuchar al
otro, evitará agredir al otro, separar a las personas del conflicto. Es un
proceso colaborativo, las partes tratan de solucionar un problema y tiende a
crear un impacto social de transformación cultural.
Requisitos para ser mediador:






Existe el arbitraje internacional, es aquel que se origina por contratos
internacionales y tiende al flujo de negocios.
El nacional es aquel al que se aplica para cuestiones domésticas, es el método alternativo con másdesarrollos para los negocios.
El nacional es aquel al que se aplica para cuestiones domésticas, es el método alternativo con másdesarrollos para los negocios.
Clasificación de los árbitros:
Árbitros iure: son los árbitros jueces que aplican el derecho como lo haría un juez, sin abogados por matricula, con un régimen de elección por antecedentes.
· Árbitros amigables componedores: se caracterizan por resolver el conflicto a verdad
sabida y buena fe guardada, con mayor flexibilidad y suavizando el rigor de la
ley, las partes se someten a su leal saber y entender. No aplica las normas
textualmente sino que hacen una interpretación de ella.
El acuerdo arbitral: es el contrato por medio del cual, las partes
someten los conflictos, que surgieron de un contrato principal, a la
competencia de un tribunal arbitral renunciando a la jurisdicción.
Cláusulas arbitrales: deben ser claras para poder ser interpretada como corresponde con amplitud, impidiendo conflictos de competencia.
Los
árbitros no interpretan las leyes por el principio de autonomía de la voluntad,
debido a eso, las cláusulas compromisorias
tienen que ser claras. .las clausulas compromisorias se ponen en el contrato
indicando que por el proceso arbitral se resolverá el futuro, si lo hubiese
conflicto.
Ejecución del laudo: los laudos extranjeros requieren de un trámite
previo, el exequátur, es un proceso debería a un reconocimiento un curso
objetivo de verificar el cumplimiento
con de determinados requisitos al dictar el laudo extranjero.
Requisitos del proceso arbitral:
1) Discreción
2) imparcialidad 3) confidencialidad 4) independencia y la renuncia de
ese por causa justificada.
Muchas
veces se hacen procedimiento combinados, la mediación seguida de arbitraje. Si
el mediador no logra resolver el conflicto, por medio del acuerdo, la cláusula
amistad faculta al tribunal arbitral de la misma institución a resolver el
conflicto.
Facultad
de los árbitros: los árbitros no tienen facultad interior, que sí tienen los
jueces. Significa que no pueden ejecutar el auto en caso de incumplimiento de
este, y ante la necesidad de su ejecución, el árbitro deberá acudir a la colaboración
de los jueces, el cumplimiento del laudo en su ejecución será siempre requerido
judicialmente.
Los
árbitros podrán resolver sobre su propia competencia y además, en disponer
medidas cautelares según lo disponga el reglamento arbitral, pero no podrá
disponer de medidas cautelares si no surgen del instrumento fehaciente, lo
mismo ocurrirá en caso de árbitros ad-hoc imponiendo más rigor para solicitar la medida cautelar, la contra cautela se hace
efectiva ante el juez.
El juez
está obligado a ayudar en el auxilio judicial dado que la voz distinción es un
poder de ver, pendiente de la prórroga de competencia, los límites surgen del
ordenamiento público, consecuentemente el juez deberá declarar incompetencia.
La negociación: es la más simple y básica, se la equipara con la transacción. En la negociación se trata de que ambas partes salgan de tribunales. Es útil que el negociador promueva una comunicación total y fácil, escuchando activamente a las partes, así como que ambas partes identifiquen los intereses de aquellos que intervienen en la negociación. La labor del negociador se define x los intereses, que van a atender, cuando más claramente se comprenda estos intereses mayor será la posibilidad de que el resultado acordado lo tenga en cuenta. El proceso de negociación a diferencia del proceso judicial, no utiliza norma regida.
La negociación: es la más simple y básica, se la equipara con la transacción. En la negociación se trata de que ambas partes salgan de tribunales. Es útil que el negociador promueva una comunicación total y fácil, escuchando activamente a las partes, así como que ambas partes identifiquen los intereses de aquellos que intervienen en la negociación. La labor del negociador se define x los intereses, que van a atender, cuando más claramente se comprenda estos intereses mayor será la posibilidad de que el resultado acordado lo tenga en cuenta. El proceso de negociación a diferencia del proceso judicial, no utiliza norma regida.

(solo se utiliza la conciliación como método
alternativo de resolución de conflicto en nación , y solo en el ámbito laboral,
en el seclo)(La conciliación:es el método mediante el cual se posibilita un acuerdo entre las partes con
intereses contrapuestos. El conciliador es un tercero imparcial conautoridad que ayuda a las partes a lograr un
acuerdo, este utiliza las técnicas de mediación y negociación de los distintos
procedimientos. Se utiliza este método dentro del arbitraje, mediación ))
Diferencia entre mediación, proceso arbitral,
negociación y conciliación:
El
proceso arbitral nace por imperio de la ley, permite a las partes someterse
libremente al arbitraje siempre que se trate de conflictos relacionados con el
ámbito de los negocios. El árbitro, es un tercero imparcial, tiene todas las
facultades de un juez, menos el de ejecutar la sentencia, pero se dicta un laudo
arbitral conforme a lo que decida según lo expuesto por las partes.
La
conciliación es una forma de resolver un conflicto dentro proceso judicial o
dentro del proceso arbitral, el conciliador toma una decisión imparcial, aunque
ayuda a las partes a lograr el acuerdo, aconsejando conforme los intereses
manifestado por las partes.
La
negociación es distributiva, porque las partes distribuyen entre sí, la
sustancia por la cual se está negociando, es decir ambas partes son conscientes
y afrontan conjuntamente el conflicto de intereses para lograr la resolución de
este. El negociador, es un tercero imparcial que promueve la comunicación entre
las partes y escucha los intereses de
las partes, a que identifiquen por sí mismos el conflicto.
La mediación
es una negociación conducida por un mediador, un tercero imparcial que solamente restablece la comunicación entre
las partes, no consigan, ni deciden. Busca resolver el conflicto, conforme
los intereses de las partes y no a sus posiciones, logrando así una resolución
que perdure en el tiempo.
En el
proceso judicial interviene el derecho procesal, destinado a estudiar cómo se
va a desarrollar la actividad en la justicia, indicando quien puede intervenir,
en cada caso. Estudia y determina las normas del proceso. El derecho procesal
se divide en derecho procesal civil, y derc. Procesal penal.
Unidad 2°; el derecho procesal y principios
procesales.
Según Alsina: El derecho procesal es un conjunto de
normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de
las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial,
la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la
actuación del juez y de las partes del proceso.
El derecho
procesal, es un derecho de forma, que es dinámico y es de orden público, porque ataña como se va a llevar a cabo el
proceso y es dinámico porque cambia. El derecho de fondo regula las normas de
conductas, el derecho material es estático porque no sufre cambios.
Su contenido:
La jurisdicción: cuyo estudio comprende todo lo relativo a la
función de aplicar la ley y administrar justicia, abarcando las atribuciones
del poder judicial, la organización y funcionamiento de los tribunales, a la
competencia de los jueces para entender en un caso determinado, los deberes y
facultades de los jueces.
La acción: cuyo estudio engloba temas tales como el régimen
jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para
reclamar.
El proceso: cuyo estudio comprende todos los actos procesales
que tiene lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación cuando la de
sentencia quede definitiva.
Fuentes del derecho procesal
·
La
constitución nacionalque es
la ley suprema del estado.
·
Los
tratados internacionalesque son
los acuerdos celebrados entre los distintos país.
·
La ley es una norma de conducta de carácter General
obligatoria y abstracta.
·
Decretos
son disposiciones emanadas por el poder ejecutivo. Las ordenanzas son normas de
carácter municipal.
·
La
jurisprudencia son
conjunto de fallos que van a servir como antecedentes para los futuros en casos
similares (dictados por jueces).
·
La doctrina: los estudios realizados por los estudiosos e
investigadores del derecho. La doctrina no obliga al juez, pero es común que
los jueces al fundar sus sentencias citen la opinión de los autores.
·
La costumbre: estudia las conductas repetidas de carácter
obligatorio, cuando la costumbre deja de lado lo que la ley establece, a esto
se lo llama desuetudo.
Los principios procesales son ideas básicas o
fundamentales que van a establecer cómo se va a llevar a cabo un debido
proceso.
Sistemas procesales: Son las directivas generales y la que se inspira un
ordenamiento procesal.
Son:
Dispositivo
e inquisitivo.Oralidad y escritura.
Instancia
única o múltiple, Inmediación y delegación.
Juzgados
unipersonales o tribunales colegiados. Jueces técnicos, jurado, escribano.
Publicidad
o confidencialidad.
Sistema
dispositivo: sobre
las partes recae casi toda la actividad del proceso. A cargo de ellas esta
iniciar el proceso, el impulso procesal, la disponibilidad del derecho
material, los temas a decidir, el aporte los hechos y de las pruebas. Lo inicia
alguien.
Sistemainquisitivo: se ocupa de la sociedad cuando es afectada por un
delito. La participación de las partes es pasiva.El juez tiene la obligación
“deber” de resolver el conflicto, las partes colaboran porque para ellas es una
carga procesal impuesta en su propio interés.
El
legislador podrá elegir por un sistema u otro, pero no podrá dejar de lado los
principios procesales que son las reglas básicas y las cuales no existe el
debido proceso: igualdad, congruencia, bilateralidad.
Clasificación:
·
los que se asientan en los principios en la
constitución.
·
Los que provienen de la sociedad
·
Los derivados o fundados de principios lógicos-científicos
cuya aplicación se basa más en la prueba y la sentencia
Principios procesales fundamentales:




En el ámbito del ordenamiento
jurídico procesal:
·
Principio de igualdad procesal: el tribunal deberá mantener la igualdad de las
partes (art. 16 cont.) este principio establece que todos somos iguales ante la
ley.
·
Congruencia: el juez cuando dicta sentencia tendrá que tener
en cuentalos derechos y las pretensiones de cada una de las partes.
·
Contradicción o Bilateralidad: implica que todos los actos procesales deben
ejecutarse,dando a la parte contraria a la oportunidad de intervenir, sea para
controlar como para defenderse. En el derecho penal se utiliza la inviolabilidad de la defensa en juicio que
surge del art 18 CN, se concreta en la contestación de la demanda.
·
Principio de preclusión: significa que no se permite el retroceso del
proceso.
·
Principio de economía procesal: tiende a abreviar y simplificar el proceso,
evitando trámites innecesarios, después o de las partes o concentrándonos en un
solo acto.- Celeridad: se refiere a
la rapidez, que se debe dar a un proceso, tratando de realizar la mayor
cantidad de actos procesales en el menor tiempo posible.-concentración: consiste en reunir la más actividad procesal en el
menor número de actos posibles.-Eventualidad:
consiste en que sí se oponen defensas o recursos para el caso eventual de
que otro prospere, ello se debe realizar
en un solo acto y no en actos sucesivos
·
Al principio de legalidad de la formas: excluye la posibilidad de que las partes puedan
dejar de lado los requisitos de forma, tiempo y lugar al que están sujetos a
los actos procesales, ya que dichos requisitos se encuentran predeterminados en
la ley.
·
Principio de publicidad: implica la posibilidad de que los actos procesales
sean conocido por todos, incluso por quienes no participan en el proceso.
Unidad 3° jurisdicción y acción
·
La jurisdicción es el poder-deber que tiene el
estado de administrar justicia.
Poder:
porqué tiene la facultad de resolver los conflictos y Deber porque tiene la
obligación de resolverlos.
Esta facultad
y obligación para resolver conflictos, el estado lo deposita en los jueces, por
lo tanto todos los jueces tienen jurisdicción
La
función jurisdiccional, nos referimos a
la potestad que tiene el estado de administrar justicia y este es delegado en
el órgano judicial, representado por el poder judicial.
Elementos de la jurisdicción:
a)
Decisión: poder del juez para declarar el derecho aplicable
al caso particular
b)
Imperium: poder del juez para ordenar la ejecución de la
sentencia.
Elementos
o atributos de los jueces:
1)
La notio: es la facultad que tiene el juez de conocer
respecto a todo aquello que está relacionado con la causa o caso que está
llevando adelante.
2)
La vocatio: es la facultad que tiene el juez de convocar a las
partes en el proceso.
3)
La coertio: (llevado a cabo por la fuerza pública respecto de
las personas que deben tomar intervención en el proceso.
4)
Iudicium: es la resolución que pone fin al litigio causa, el
deber de dictar sentencia como fin al litigio con carácter definitivo.
5)
Executio: la posibilidad de usar la fuerza pública para
hacer efectiva las decisiones
judiciales.
Clasificación de la jurisdicción:
Jurisdicción
legislativa: (ej.
juicio político, arts. 53,59,60 de la CN)


-Nacional o federal-Contenciosa-Voluntaria
ü La
acción:es la potestad que se tiene frente al estado para obtener la actividad
jurisdiccional.
Requisitos de la acción:
A)
Presupuestos procesales:
1) juez competente
2) capacidad de las partes
3) demanda valida
4) inexistencia de otro proceso en trámite sobre el
mismo caso.
B)
Requisitos de validez de la acción:
1) legitimación activa y pasiva (quien es demandado
debe estar habilitado para contradecir).
2) interés en el pronunciamiento de la sentencia
favorable.
3) vigenciadel derecho y de la acción.
Pretensión:
es un acto jurídico que da inicio al proceso, pues esta manifestación se ve
plasmada en la demanda del actor o demandante,
quien ejerciendo una acción legal pretende que el juez reconozca un derecho y
se provea hacia el reo o el demandado de manera correctiva.
La acción y el derecho penal: la acción delictiva
produce una reacción del estado, al penalizar esa conducta. La acción delictiva
da origen a una pretensión punitiva al penalizar esa conducta.
La acción y la demanda: Los actos procesales
tienden a impulsar el proceso en forma ordenada hasta lograr el fin buscado,
pero solo se logra cuando la pretensión es declarada por el juez en una
sentencia.
El juez debe tener en cuenta:
ü
Si se ha
tenido los requisitos mínimos (identificación de la persona que demanda la pretensión
y contra quien se ha demandado)
ü
Si se ha
legislado la mediación (mediador oficial matriculado)
En la demanda el juez realiza la actividad previa a
tomar el conocimiento o cognitiva.se refiere a la admisibilidad de la demanda,
caso contrario será rechazada.
La acción es de derecho público, se intenta ante un
órgano jurisdiccional, que representa al estado. Lapretensión podrá ser de
derecho privado o público. Generalmente
la acción que se deduce en para
iniciar un proceso es la demanda o la
acusación.
Unidad 4° Competencia:
La competencia es la aptitud o capacidad que tiene
cada juez para intervenir en cada caso concreto, a cada juez se le otorga una
competencia. No todos los jueces tienen competencia. La competencia aparece en
la medida que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades
judiciales.
Autonomía
de la voluntad le otorga potestad a las partes de resolver el conflicto x símismas,
en el caso de que los sujetos no sean
capaces de hacer esto, ya sea por medio
de la negociación o por la mediación, podrán someterse a un tercero para que lo
resuelva por ellos. Sino acudir a un juez de turno.
SegúnArazi la competencia, es el límite que la ley señala
para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos
órganos jurisdiccionales.
Cuando surge un conflicto, lo primero que hay que
determinar es si debe intervenir la justicia federal (nación) u ordinaria (la
provincial).
Luego, se distribuirá la competencia en varios
aspectos
Criterios
de distribución de competencia:
La territorialidad: espacio físico del cual va a
poder cada juez cumplir sus funciones. En bs as se divide en departamentos.
Como el territorio es demasiado extenso, se lo divide en secciones y se
designas los jueces de dichas zonas, para que entiendan sobre los asuntos que
se originaron en las mismas.
(Por el art 1 c.p.c.c la competencia es improrrogable,
pero por excepción, la competencia territorial en asuntos exclusivamente
patrimoniales, es prorrogable.)
El art 5 del c.p.c.c, establece las reglas
generales que establecen cual es el juez competente en cada caso.
El grado:
Primera
instancia:(un
juez unipersonal conoce sobre el asunto, realizael proceso y dicta sentencia)
primer grado de conocimiento.
Segunda
instancia:
mediante la interposición de recursos (apelación, nulidad, etc.) el asunto
puede ser llevado ante la cámara de apelaciones, la cual conocerá el caso y
luego de revisar la sentencia la aprobara o desaprobara. 2°de conocimiento.
Tercera
instancia: por
excepción, los casos pueden llegar a la corte suprema de justicia de la nación
(siempre que se trate de algo relativo a
la constitución o inconstitucionalidad de las leyes), la cual revisara las
sentencias enteriores.3°grado d. c
Materia: la ley,
entre los jueces del mismo territorio
establece, distintas competencias según el tipo de asuntos que está a cargo de
ellos. Ej.: fuero civil, comercial, laboral, penal, familia, etc.
Turno: en este
caso se trata simplemente de una división de trabajo que existe dentro de un
tribunal o juzgado competente. Óseamás q una cuestión competencia, estamos ante
un asunto de organización de un tribunal
Valor: este
monto depende del monto reclamado en la demanda. Se supone que es conveniente
la existencia de juzgados especiales que se encarguen de los asuntos de menor
monto, mediante un procedimiento más simple.
CONFLICTO
DE COMPETENCIA:
Los
conflictos pueden ser positivos (cuando los 2 jueces se declaran competentes) o
negativos (cuando los 2 jueces se declaran incompetentes).Estas cuestiones
podrán promoverse por vía declaratoria. Sino fuera de la misma circunscripción
judicial, se darían por inhibitorias.
La
declaratoria se
sustancia como las demás excepciones previa y declara procedente, sé remitirá
la causa al juez tenido por competente.
La
inhibitoria, podrá
plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si
aquel no se hallare establecido como previo al proceso de que se trata. En el
caso de trámite de la inhibitorias, establecen: recibido el exhorto, el juez
requerido pronuncia aceptando. Solo en primer caso su resolución será apelable
o no la inhibición.
Se
tramiten de la inhibitoria ante el tribunal superior: Dentro de los cinco días de recibir de las
actuaciones ambos jueces, el tribunal
superior de resolver a la contienda sin la sustanciación y las devolverá al que
se declare competente.
Suspensión
de procedimientos: Durante
la contienda ambos jueces suspenderán
los procedimientos, salvo medidas precautorias. El artículo 12 c.p.c.c, establece que las cuestiones de
competencia se sustancian por vía de
incidente. No se suspenderá el procedimiento, y que seguirá su trámite, salvo
que se trate de cuestiones de competencia en razón del territorio.
La contienda negativa y conocimientos simultáneo de
uno puntos en caso de contienda negativa, cualquiera de los jueces podrán plantear
la cuestión de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 a 12. Los conflictos
de competencia se resuelven según el criterio de funcionalidad.
Excepciones
a la regla de competencia:
Por
razón de convexividad: la
convexividad surge del objeto del proceso .el que determina la competencia es
el proceso principal. La modificación incorporada el cpccn, modifico el art°
6 donde se establece el procedimiento
que deberá atender el juez de la causa por conexividad al principal:
incidentes, tercerías… por razones prácticas, los procesos que tengan alguna
relación con el proceso principal, se deberá sostener el juez competente que
está conociendo la causa.
Recusación
y excusación: la
recusación ocurre cuando una de las partes o ambas conocen alguna causal
subjetiva que haga dudar de la invariabilidad
del juez.
Fuero de
atracción: cuando
en este juego todo el patrimonio de una persona jurídica o civil, todos los
procesos que se inicien serán atraídos por el juez de la sucesión o la quiebra.
Por
prorroga de competencia: solo es
factible en casos patrimoniales, no en casos que está en juego el orden público
o derechos personalísimos, donde la prorroga está prohibida por la ley.
-prorroga expresa:
habitualmente surge de un contrato, en una de las causas se expresa en forma
escrita cual será el juez competente.
-Prorroga
tacita: ocurre cuando
el actor recurre a un juez competente en
razón de la materia, el valor, la cuantía, el grado, pero no tiene en cuenta la
razón de territorio , y cuyo demandado se presenta a contestar la demanda, no opone, la excepción de
incompetencia.
Caracteres
de la competencia ordinaria:
·
Improrrogable: salvo las excepciones, cuestiones territoriales o
patrimoniales.
·
Indelegable: él juez no puede delegar su competencia a otro
juez, pero si puede pedir a otro juez su colaboración en el caso, realizando
actos procesales para mejorar la producción de prueba y la llegada a la verdad.
·
Extensible: la competencia del juez abarca del inicio de las
medidas preliminares, demanda, contestación de la demanda, excepciones
procesales, reconvención, incidentes, tercerías, interposición de recursos, y
hasta la ejecución de la sentencia, subasta, sentencia de remate.
Caracteres
de la competencia federal:
Limitada: solo se aplica en dos casos
- apelación: cuando surjan conflictos entre las
leyes y tratados internacionales.
-competencia ordinaria y exclusiva de la corte
suprema de la nación: cuando dos provincias son partes; cuando las partes son
de una provincia y el particular de otra; ambos particulares pero con
domicilios en distintas provincias.
Privativa: excluye otros tribunales; la incompetencia puede
declararse en cualquier momento del proceso, y aun oficio.
Improrrogable: por razón de la materia, pero no por razón de personas.
Si la competencia es relativa, la oportunidad para determinar la competencia es
distinta.
La
competencia no podrá ser prorrogada por las partes salvo estos tres requisitos:
·
Casos
por razón de territorio
·
Asuntos
exclusivamente patrimoniales
·
Conformidad
de las partes.
Proceso y
procedimiento: unidad n°5
El proceso es una serie encadenada y concatenada de
actos procesales que tiene como fin resolver el conflicto conforme al derecho,
a través del dictado de una sentencia.
Proceso y procedimiento:Según palacio el proceso es: el conjunto de actos recíprocos
coordenados entre sí de acuerdo con las reglas preestablecidas, cuyo resultado
será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia) con la finalidad
de declarar el derecho material aplicable al caso concreto.
El
procedimiento, es la mecánica o el manejo que se desarrolla dentro del proceso:
Procesos de
conocimientos: antes de la ley 25488; el ordinario, el sumario y
el sumarísimo.Luego de la ley 25488: solo
el ordinario y el sumarísimo.
Características: todos son plenarios: hay pleno conocimiento;
hay amplia libertad probatoria y de defensa: se dicta “sentencia de mérito” que
produce “cosa juzgada”. La diferencia entre ellos reside en la celeridad de los
trámites. El ordinario es más lento.
Etapas de un
proceso de conocimiento:
1) Etapa de
inicio: comienza con la demanda, sigue con la contestación
de la demanda y la posibilidad para el demandado de la reconvención. Si la
cuestión es de puro derecho, la causa queda lista para que se dicte sentencia
definitiva. Si hay hechos controvertidos y conducentes, la causa se debe “abrir
a prueba”
2) Etapa
probatoria: el juez fija, el plazo de prueba, vencido el plazo,
las partes pueden presentar un alegato, sobre el mérito de las pruebas.
Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo el juez “llamara autos
para sentencia”
3) Etapa
decisoria: comienza con el llamamiento de los autos, con lo
cual queda cerrada toda la discusión y ya no podrán presentarse más escritos,
ni producirse más pruebas (salvo art, 36 inc. 2).en esta etapa el juez debe
dictar la sentencia definitiva.
4) Etapa de
recursos contra la sentencia definitiva: contra la
sentencia definitiva procede el recurso de aclaratoria, el de apelación y el de
nulidad.
Ámbito del ordinario: son de plena prueba.Todas las
contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán
ventiladas en juicio ordinario (conforme el art. 319, según la ley 25488)
Ámbito del sumarió: están legislados en el cód. De proceso (daños y
perjuicios) los plazos son acortados y no se puede alegar.Los
casos que se tramitaban en el sumario estaban previstos en el art 320. La ley 25488 suprimió el juicio por sumario,
por lo que actualmente los procesos plenarios en el código solo son: el
ordinario y el sumarísimo.
Ámbito del
sumarísimo: son
más abreviados y la prueba se encuentra limitada. Será
aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498: 1) los procesos de conocimiento en los que el
valor cuestionado no exceda de la suma de cinco mil pesos.
2)( acción de amparo por acto de un particular) cuando se reclamase
restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún
derecho o garantía implícita en la constitución Nacional, un tratado o una ley,
siempre que no sea necesaria la reparación urgente del perjuicio y por su
naturaleza no deba sustanciarse por algún otro de los procesos u otras leyes
que le brinden tutela inmediata.
3) en los demás casos previstos por este código u otras leyes (ej.;
interdictos de adquirir, de recobrar y de obra nueva; tutela, curatela cuando
se cuestiona el nombramiento; segunda copia de escritura pública cuando media
la opción a su otorgamiento (art778); etc.
Estos términos tienen una relación de
género-especie, ya que dentro del proceso existen varios procedimientos a
seguir.
Clasificación
de los procesos: podrían clasificarse conforme a la materia del
conflicto, casos; procesos civiles, penales, laborales,
contencioso-administrativos, comerciales, militares, etc. el proceso es único.







·
Ejecución de sentencia
·
Procesos ejecutivos
·
Procesos asegurativos
·
Procesos cautelares.


El proceso
judicial y sus alternativas:
El proceso por jurados: la constitución nacional lo
prevé pero necesita una ley que lo ratifique y reglamente su función. Las
formas de implementación son dos:
·
Jurados honorarios como sucede en Alemania, debe
ser colegiado y es conveniente que los números de sus miembros sean impar.
·
El sistema
anglosajón es unipersonal, se hace múltiple con el jurado, aunque no colegiado,
jurado y el juez no actúa en colegio, sino que interactúan en el proceso, cada
uno posee independencia en el aria de su competencia (derechos y hechos).
Sujetos del
proceso: unidad 6°
Las partes son
dos:


Sujetos:
Esenciales:
las partes y el juez.
Eventuales: pueden estar o no
participando en el proceso y éste puede continuar sin problemas. Son los testigos,
abogados, peritos etc.
Capacidad de
las partes:






El juez:
Las funciones:
resolver el conflicto, procesos urgentes y de tutela diferenciada, la selección
de la causas auxiliando a los árbitros, etc. Posee independencia judicial, que
se integra, además con la independencia personal que remite a las garantías de
la duración del cargo inamovilidad absoluta o seguridad en la designación
periódica, estabilidad.
Elección de
los magistrados: puede ser por merito o labor doctrinaria; otras
formas y por concurso de antecedentes y oposición. La ley 24.937 establece que
la selección será por concurso público de oposición, antecedentes y en el caso
de producirse una vacante, se publicarán la fecha de examen.
Los auxiliares
del juez:
Secretario:
es el funcionario judicial que le sigue en la función, el juez. Es el
responsable del expediente.
Deberes:
1) Comunicar
a las partes y terceros las decisiones judiciales mediante una firma de oficio.
2) Extender
certificados testimonios y copias de actas
3) Conferir
vistas y traslados
4) Dictar
la providencia simples, observando el plazo de tres días
5) Devolver
los escritos presentados y fuera del plazo.
Oficio privados:
1) firmar
que la providencia simples que dispongan
2) Devolver
los escritos presentados sin copia.
Son
funcionarios al servicio de la justicia:
Auxiliares directos: son los empleados permanentes
de la función jurisdiccional que cumplen funciones al servicio del tribunal o
jugado.
Auxiliares indirecto: su función es de carácter
administrativa y colabora con el juez en el caso concreto.
Secretario: certificador o actuario, responsable de
expediente, principal auxiliar del tribunal y en algunas ocasiones fue estará a
cargo de este.
Oficial judicial: certifican los títulos para que
tengan la validez necesaria.
Otros auxiliares del juez: peritos, intérpretes,
contadores, Martilleros, tasadores, etc.
Unidad 7° Teoría general de los actos
procesales
Acto procesal: es un hecho voluntario licito
que se produce dentro del proceso, realizado por el juez y sus auxiliares, las
partes y sus auxiliares(letrados), y todos aquellos que intervengan en el
proceso; con la finalidad de iniciar, desarrollar o finalizar el proceso.
Los actos procesales mayormente se
realizan dentro de tribunales, y algunos fuera de tribunales, como ser;
reconocimiento judicial, pericias, declaraciones, como ser en un hospital, etc.
El objeto: debe ser idóneo y jurídicamente
posible.
Diferencia entre acto y hecho jurídico. En
el acto no hay voluntad y en el hecho si hay voluntad.
Horarios de
tribunales: de 8 a 12 hs. Horarios de notificaciones de cedula de 7 a 20 hs, se
puede pedir habilitación de horario cuando es fuera del horario genérico o día,
en caso necesario o fuerza mayor.
Las
habilitaciones:días
y horas expresas o días y horas tacitas.
Plazos
procesales:
es el periodo de tiempo en el cual se debe realizar un acto o ejercer un
derecho dentro del proceso.
Horarios y días: se cuenta dentro de días y
horas hábiles, que son los días y horas en que funcionan los tribunales,
previamente establecidos en el código de procedimiento.
Los plazos se
computan: se
cuentan a partir del día siguiente en que se notifica del acto que se debe
realizar o el derecho que se debe ejercer.
Plazo de gracia: 4 horas hábiles al día
siguiente del vencimiento del plazo establecido, donde realizar el acto y se
tendrá como válido.
Días inhábiles: feriados nacionales, feriados
establecidos dentro de tribunales, feria chica (julio a agosto, 2 semanas),
feria grande (1 al 31 de enero) los tribunales no atienden esos días.
Suspensión de
plazos:
cuando se reanudan se vuelve a contar desde el día en q se paralizo el
plazo.
Interrupción de plazos:
cuando se vuelve a contar, se comienza a contar desde el inicio.
Clasificación de plazos procesales:
v Forma:
Escrito u oral.
v Según
de quien surge o establece:
Legales: son los que surgen de la
ley.
Convencionales; se pueden
disponer de común acuerdo entre las partes, dado que no surgen de la ley.es
prorrogable. Judiciales; surgen del juez.
v Por
los efectos de su vencimiento:
Perentorios: vencido el plazo significa la
caducidad o pérdida del derecho.
No perentorios: son plazos válidos, hasta que la otra parte no
solicite su perención. Comunes:
corren igual para ambas partes que intervienen en el proceso.
Individuales: corren individualmente
para cada parte.
v Por
tener en cuenta el radio o no del juzgado:
Ordinarios: se estipulan para todas las
personas que intervienen en el proceso. Extraordinarios: tienen en cuenta el
caso en particular de una persona que viva o tenga su domicilió a más de 200 km.
Nulidades:
La nulidad es la
sanción por la cual se deja sin efecto un acto del proceso, en cuya ejecución
no se han conservado las formalidades correspondientes.
Los principios
que rigen las nulidades:
·
No
ser consentido.
·
Ser
un acto procesal.
·
Poseer
un vicio.
·
Que
produzca un daño.
·
Legalidad: nohay nulidad en tanto no
exista un texto donde se especifique y
explique cuál es la nulidad.
·
Convalidación: implica la aceptación de las
nulidades en tanto no se reclame en el tiempo establecido.
·
Trascendencia: para que un acto no se
declare nulo, además de no conservar las
formalidades establecidas, tienen que implicar un perjuicio.
·
De propio actos: no puede oponer la nulidad el
mismo que ha realizado el acto vicioso.
·
Instrumentalidad de las
formas: no
hay nulidad si esta no tiene efecto sobre las garantías esenciales de defensa
en juicio.
Diferencia entre acto nulo y acto inexistente: el acto nulo se ha configurado
como un acto, pero por no cumplir con las formalidades es un acto viciado, por
lo que no llega a cumplir su fin. En cambio el acto inexistente no ha sido
configurado como acto, ya que desde el principio no ha cumplido con las
formalidades establecidas.
Vías de
articulación de las nulidades:
·
Por incidente: se cuestionan vicios
producidos antes del dictado de la sentencia.
·
Por excepción: es de uso exclusivo o
restringido, se utiliza solo para los juicios ejecutivos.
·
Por recurso: se utiliza para cuestionar el
dictado de una sentencia.
·
Por La acción: actúa de forma excepcional por
razones de seguridad jurídica, ya que dicha acción afecta a la cosa juzgada.
Solo debe usarse cuando no sea posible utilizar otra vía y en circunstancias en
las que esté en peligro la garantía de
la defensa en juicio y los intereses de terceros.
Unidad n° 8 El
proceso y su estructura: etapa de inicio del proceso.
Medidas preliminares: son aquellas medidas que para
impedir la nulidad de la demanda (p. contradictorio) o el escrito de inicio (p.
voluntario), con el fin de entablar la correcta demanda o evitar realizar
gastos innecesarios de la actividad jurisdiccional.
Diferencia entre
demanda, pretensión y acción: la acción es la invocación de un derecho fundamental que es
el pedido de demanda, que es el escrito de inicio donde se declaran los hechos
por medio de los cuales se busca la crear una verosimilitud al juez de una
pretensión clara, fundada y precisa, donde se reclama un derecho que se cree
propio.
Demanda: es
el acto procesal de inicio del
proceso.es un escrito tendiente a obtener
una resolución a favor de derechos inciertos (que se creen propios).
Contenido de la
demanda:
·
Datos de la persona: nombres, domicilio real,
nombre del letrado, fijar un domicilio de cercanas al departamento judicial
para notificar con rapidez.
·
Objeto de la demanda: funda pretensión, que pretende
y contra quien.
·
Hechos: pone al juez en conocimiento de los actos, relato claro y
preciso de cómo sucedieron los hechos.
·
Pruebas: dispositivos mediante los
cuales se intenta crear una convicción en el juez, haciendo verosímiles los
hechos que se narraron.
·
El derecho: donde se indica que artículo,
disposición legal o ley se funda la demanda, aunque no es necesario por la regla iuris novit
curia, el juez
conoce el derecho y por medio del relato se da cuenta de que derecho se está
planteando.
·
La pretensión: declarar en forma clara y
concisa para que el demandado en su contestación pueda ejercer su derecho a defenderse. y
un breve resumen de todo lo antes dicho.
Para enviar la notificación de demanda,
se lo hace al domicilio denunciado.
Formas de responder a una demanda:



a) reconoce derechos invocados
por la parte actora, pero opone una pretensión en la cual se declare que le
derecho que se reclama es distinto al correspondiente según los hechos, dando
así origen a una causa de puro derecho.
b)negar los hechos relatados por
la parte actora, como fundamento de su pretensión y como consecuencia, un
pedido de una sentencia declarativa, que en este caso declare negativo el
derecho invocado por la actora, declarando además, la demanda infundada, y por
ende que sea rechazada.
c) oponer excepciones.

Consecuencias
del proceso de rebeldía:
-
La
rebeldía declarada y firme, constituye presunta verdad en los hechos relatados.
-
Las
costas causadas por su rebeldía, serán a cargo del rebelde.
-
La
presencia del rebelde en el proceso, no altera los actos realizados con
anterioridad a su aparición en el proceso.
-
El
rebelde no puede impugnar la sentencia, ni la etapa de prueba, ni que las
pruebas presentadas sean las correctas.
-
Salvo
la notificación de sentencia y demanda, las demás notificaciones se harán en el
juzgado.
-
Se
acredita la verosimilitud del derecho.
Presupuestos
procesales;
·
Capacidad
·
Legitimación
Sino se posee algunos de los presupuestos
procesales como la legitimación (excepción de legitimación) o capacidad
(Excepción de personería) se puede oponer una excepción.
Excepciones sin
carácter previo:
se oponen al contestar la demanda, si el que las opone es el demandado o al
contestar la reconvención si el que las opone es el actor. Como no tienen
carácter de previas, son resueltas junto con el asunto de fondo.
Excepciones;
son defensas que una de las partes opone contra la acción o pretensión de la
otra, a fin de suspender (dilatoria) o extinguir (dilatoria) el ejercicio de dicha acción.
Excepciones
previas: son
previas porque el juez debe resolverlas antes del asunto de fondo; y son de
especial pronunciamiento, porque la resolución judicial debe referirse a ellas
en especial. Ej.: son previas las dilatorias y perentorias.
Dilatorias: son aquellas excepcionesque,
si son admitidas, suspenden el ejercicio de la acción, y por tanto, dilatan o
suspenden temporalmente el proceso hasta que sea subsanada la causa por la cual
se admitió la excepción .eliminada esa causa, el proceso sigue adelante.
-
Incompetencia: falta de
capacidad del juez en el litigio que se trata.
-
Falta de personería: se da en
los casos que la persona no tiene capacidad de estar en juicio por si sola o no
esta representado en el juicio.
-
Defecto legal: irregularidades
en el modo que se presento la demanda.
-
Defensas temporarias:
beneficio de excusión (que
se excuse de ser litigado, hasta que primero se le reclame al deudor principal) y días de llanto y luto (fallece una
persona y se inicia juicio a sus herederos, este recurso dice que dentro de 9 días
no se los puede litigar por el luto).
-
Arraigo: prospera en aquellos
supuestos que el actor tenga bienes en el extranjero y no en este país.
Perentorias: son aquellas excepciones que,
si son admitidas, extinguen el derecho o la acción de la otra parte, y por
tanto, extinguen el proceso definitivamente.
-
Falta de legitimación o falta
de acción: no
es titular del derecho que reclama.
-
Preescripcion: vencido el plazo para iniciar
la demanda, no se analiza siquiera la demanda.
-
Cosa juzgada: es la cualidad que adquiere
la sentencia definitiva, cuando sobre ella no puede recaer ningún recurso.
Incidentes:
Vía incidental: es adoptada solamente para
resolver conflictos entre las partes durante el proceso, pero ajenos al
problema principal. Son un desprendimiento del conflicto central y se originan
porque la resolución del conflicto aun continua vigente.
Unidad n°9 El
proceso y su estructura: etapa de desarrollo y culminación.
Prueba:
Son dispositivos
legales que se establecen en los códigos, utilizados por las partes para crear
una convicción en el juez y cargar así de una cierta verosimilitud de
existencia o inexistencia acerca de los hechos narrados por las partes como
fundamento de su demanda, para obtener una sentencia favorable.
Contenido;
Sumario: puede o
no ponerse, es un resumen rápido de la demanda.
1.
Presentación
2.
Objeto
3.
Hechos
4.
Prueba
5.
Derecho
6.
Petición
Será justicia y firmas
El proceso se abre
a prueba, siempre que sean procesos contradictorios y conducentes.
Medios de
prueba: el código establece 6 medios de pruebas, dejando abierto el paso a
utilizar cualquier otro medio de prueba que sea útil.






Lo que no necesita ser probado se
considera admitido. En el proceso ordinario se tienen 10 días de apertura de
prueba y en el sumario y sumarísimo se plasman en la demanda.
Elementos extrínsecos; ius previsional,
bono, tasa de justicia, copias de traslado de la demanda.
Ofrecimiento y
producción de prueba: Tiene 5 etapas





Conclusión de la causa definitiva: Concluido el plazo para la
presentación de pruebas, el secretario debe certificar, informar al juez si efectivamente el plazo
concluyo, y que pruebas se produjeron y cuales faltan producir. Este informe se
hace conocer a las partes, para que decidan sobre las pruebas faltantes, si
desean desistir de ellas.
Resoluciones judiciales: son las expresiones escritas que
elabora el juez y adjunta al expediente.se las denomina de 4 maneras, de
acuerdo con la trascendencia de su decisión:
Ø
Providencias simples: las dicta el juzgado y son de
mero trámite. Contenido; ( lugar, fecha, contenido y firma)
Ø
Sentencias interlocutorias; resuelve respecto de
funciones formales o previas a la sentencia. Contenido; (lugar, fecha,
explicación de lo debatido y resolución
firmada x el juez)
Ø
Sentencias homologatorias;sehomologan acuerdos que las
partes acordaron extra judicialmente y
el juez las homologa. Contenido; (lugar, fecha, y que es lo que se homologa)
Ø
Sentencias definitivas;ponen fin al proceso, se dicta
la sentencia, es un instrumente mediante el cual el juez realiza un relato de
los hechos invocados por las partes, los analiza y encuadra en el derecho para
finalmente decidir los alcances de la convicción a la que ha llegado. Esto será
registrado en el libro de sentencia.
La sentencia
definitiva es el acto procesal realizado por el órgano judicial (juzgado o
tribunal) donde se declara la resolución de un conflicto conforme al derecho.
Contenido de la
sentencia definitiva:
ü
Lugar, fecha, firma y sello
del juez
ü
Resultados: resumen de la
actividad del expediente
ü
Considerándolos: fundamentos
del hecho y de derecho de la solución adoptada.
ü
El fallo: él juez expresa su
resolución definitiva, haciendo lugar o rechazando la demanda, expresando como
se abonaran las costas.
La notificación de la sentencia queda a
cargo del juzgado, atreves de una cedula de notificación. Luego se tiene 5 días
hábiles para apelar esta sentencia.
Cosa juzgada: es
la irrevocabilidad que adquieren las sentencias, cuando sobre ellas no puede
recaer ningún acto impugnatorio.es una cualidad de la sentencia, que le permite
proyectar la seguridad jurídica.




Para que una
sentencia adquiera cosa juzgada, esta debe ser definitiva-firme y dicta en
contradictorio y de conocimiento, es decir, el juez resolvió sobre un conflicto
y las partes acercaron pruebas.
El acto
jurisdiccional requiere elementos:
·
La existencia de un conflicto.
·
El conflicto que surja entre dos personas o más.
·
El proceso contradictorio, los
procesos voluntarios son de competencia del órgano judicial.
·
La pretensión debe surgir
claramente y ser precisa.
·
Sentencia definitiva.
·
La cosa juzgada.
·
Órgano jurisdiccional.
Modos anormales
de terminación del proceso
Los procesos
pueden concluir de diferentes maneras, la sentencia definitiva constituye un
modo normal, las demás son llamados modos anormales de terminación del proceso:





Recursos ordinarios contra la sentencia:
Ø Aclaratoria: contra la decisión judicial
que contenga algún error numérico, conceptos oscuros, u omisiones involuntarias.
(3 días h.)
Ø Revocatoria:
constituye la
vía que se brinda a las partes para que
ataquen las simples providencias que causen algún tipo de perjuicio. (3 días
hábiles para interponer el recurso) puede o no ser contradictoria. A los
efectos de contrario imperio revoque la cuestión o providencia cuestionada.
Ø Apelación:
se le otorga
a las partes, para que un órgano judicial superior al que dictó una sentencia,
la revoque, modifique, si la considera injusta.( 5 días hábiles para interponer
el recurso)
Ø (esta
intrínseco dentro de la apelación) Nulidad: casos en que la sentencia de primera
instancia carezca de algún requisito formal necesario para ser considerada
válida.
Ø Queja
por recurso de apelación denegado: se le otorga a las partes para que puedan atacar la
resolución que les niega el recurso de apelación.
Requisitos para la ejecución de una sentencia:



Unidad n°10; procesos asegurativos
Existen
dos maneras de responder a una sentencia: el cumplimiento voluntario de la misma, o
el cumplimiento obligado (la ejecución de la misma).ante la solicitud de la parte para la ejecución de la sentencia, además
de la ejecución se realizan medidas cautelares. Para imponer una medida, el
juez sin audiencia previa, ordena la medida y corre traslado a la parte
obligada, para que responda y diga cuál es la razón de su incumplimiento.
Una
medida cautelar: es un
medio asegurativo con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la
sentencia, evitando algún tipo de actividad que el demandado realice en
perjuicio del actor.
La
medida preliminar:
se inicia con la demanda en los procesos contradictorios y en el escrito de
inicio en los voluntarios. Las medidas preliminares son aquellas para impedir
la nulidad del mismo, con el fin de entablar correctamente la demanda o evitar
realizar gastos innecesarios de la actividad judicial.
Requisitos:


Según la
doctrina, la condición:
v
Contra cautela: es la garantía
que debe prestar quien ha solicitado la medida cautelar, para garantizar los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla perdida sin
derecho, esta puede ser real o personal.
Personal:
cuandopara
garantizar la responsabilidad, se deja a disposición del juzgado una
determinada cantidad de dinero, que es establecida por el juez que entienda en
la causa donde se esté solicitando la medida.
Real: se solicita que se presente
en el juzgado y firme una declaración, haciéndose responsable de compensar los
perjuicios que puedan ocasionarse.
Tipos de
medidas:
ü Embargo: puede ser de bienesmuebles (mandamiento de embargo) se le
ordena al oficial de justicia que constituido el domicilio del deudor, trabe
embargo de bienes suficientes para cubrir la suma reclamada, toma a la persona
que esté ahí como depositario o inmuebles
(mediante un oficio) dado que los bienes son registrables. Dada la orden
para el embargo, el juez en su despacho libra el oficio y lo firma, de esta
manera queda trabado el embargo a ese bien.
ü Inhibición
general de bienes: se utiliza esta medida en todos los casos que no se pueda
dar lugar a un embargo porque no se conocen los bienes del deudor, que se
dejara sin efecto en caso de que se presente
embargo de bienes suficientes para cubrir la suma correspondiente.
ü Secuestro: es un complemento del
embargo.se utiliza sobre los bienes muebles. Sin embargo el código establece
que pueden o no ser secuestrados. Esto ha
quedado en desuso, ya que los bienes establecidos en el código son muchos y los
bienes en su mayoría en el hogar están detallados en la lista de bienes esenciales para la persona.
Costas: son el
conjunto de gastos que se generan por la producción del proceso. Los gastos se
dividen en costos y costas según la doctrina.
-
Costas: todos los gastos que tienen
que ver con la actividad judicial y el pago de honorarios
-
Costos: son gastos accesorios,
fotocopias, certificados, sellados.
-
Regla general: condena a la parte que
pierde a cargar con las costas a su cargo y las costas correspondientes a la
contraria.
-
En el orden causado: cada parte debe hacerse cargo
de pagar los gastos que ha generado a lo largo del proceso.
-
Dividiendo en porcentajes lo
que le corresponde afrontar a cada parte: el juez establece el porcentaje que debe
afrontar cada parte, según su criterio, el juez debe fundamentar porque
establece otra forma que no es la general.
Medidas
autosastisfactivas: se trata de un requerimiento urgente, formulado por la
parte al órgano judicial. Las mismas importan una “satisfacción definitiva” de
los requerimientos de las partes, por lo que debe cumplirse, evita cualquier
tipo de reclamo posterior, dado que al conocer la medida, el actor no realiza más
acciones en el proceso.
Su dictado está
sujeto a los siguientes requisitos:



espetacular
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