CONCEPTO: es la rama del derecho
constitucional que tien por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de
facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el
estado y los estados provinciales.
CONTENIDO: Abarca el estudio de las
instituciones, procesos políticos y formalizaciones normativas de las
provincias y municipios, las
relaciones e interacciones entre los 4 órdenes jurisdiccionales del federalismo
argentino: el régimen federal, provincial, municipal, y el régimen de la ciudad
de buenos aires.
FUENTES
FUENTES MATERIALES: son las que ilustran sobre
conductas y las valoraciones, que han de constituir la sustancia misma del derecho.
FUENTES
FORMALES: son aquellas que revelan la existencia de las normas
generales, de carácter obligatorio.
1-CONSTITUCION NACIONAL: Es el basamento
del orden jurídico del estado, estableciendo pautas necesarias a que las
provincias deben sujetarse al momento de dictar sus propias constituciones
art.5 y 123.
2-LEYES NACIONALES: Sancionadas por el
congreso de la nación, las que deben ser acatadas por las provincias, art 31
C.C.
3-CONSTITUCIONES
PROVINCIALES: organizan los distintos poderes del estado provincial
4-LEYES PROVINCIALES: son sancionadas por
las legislaturas locales que ponen en funcionamiento las instituciones creadas
por las constituciones provinciales.
5-CARTAS ORGANICAS DE LAS MUNICIPALIDADES:
son las normas sancionadas por una convención municipal convocada al efecto, se
trata de un poder constituyente de tercer grado.
FEDERALISMO:
es un tipo de forma de gobierno que consiste en la descentralización
territorial, política y administrativa bajo
subordinación de un estado central, se dividen en 3 poderes, ejecutivo, legislativo
y judicial, y en cuanto a la división territorial la CN nos dice que se divide
en estados provinciales.
ELEMENTOS DEL FEDERALISMO
-DIVERSIDAD DE COMUNIDADES.
-VOLUNTAD COMÚN DE RELACIONARSE PARA FINES COMUNES
(VIVIR EN COMÚN).
-VOLUNTAD PARA PRESERVAR LAS IDENTIDADES
(AUTONOMÍA).
-PACTO FEDERAL, QUE ES LA RESULTANTE DE LAS
VOLUNTADES COINCIDENTES.
CARACTERÍSTICAS DEL FEDERALISMO
VINCULA A SUJETOS COLECTIVOS: Entre estos
se producen las relaciones típicas de (subordinación, participación y coordinación).
VOCACIÓN DE
PERMANENCIA: La
unión federal se constituye para durar en el tiempo.
ES CONCRETA Y SINGULAR: Cada
expresión federal es única y distinta a otras experiencias, aunque se pueda
hablar de influencias o
inspiraciones de unos modelos sobre otros.
ES HISTÓRICA: Cada relación federal nace y se
desarrolla en una realidad histórica determinada, y es influida por las particulares circunstancias de cada
caso.
ES DINÁMICA:
Constituye un proceso evolutivo.
CONSTITUYE UN SISTEMA: es un
sistema con el cual diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que
les es peculiar y propio, se asocian
y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son
comunes.
PRINCIPIOS
SOLIDARIDAD: Es el impulso que lleva a
diversas comunidades a unirse en un destino común.
SUBSIDIARIEDAD: Implica que una organización
política superior no debe absorber las competencias que pueden ser adecuadamente ejercidas por las
estructuras de nivel inferior.
PARTICIPACIÓN: Todos los protagonistas de la
relación federal tienen derecho a participar de la toma de decisiones del estado federal.
RELACIONES BASICAS DE UN ESTADO
FEDERAL DE SUBORDINACIÓN: las provincias se subordinan a la constitución ART 5 y
31 de la C.N
DE PARTICIPACIÓN: derecho que se reservan las
provincias a participar ART.54 dentro del senado. DE EXCLUSIÓN: se subdivide en 4.
1-federal, las provincias mantienen
el poder no delegado ART.121,
2-excepcional,
si el congreso no pudiera sancionar un código de fondo las provincias podrán
hacerlo ART.126, 3-provincial el poder es delegado al gobierno federal ART.75,
99 C.N,
4-intraprovincial: no se pueden
declarar guerra entre provincias ART.127 C.N
DE COORDINACION: se divide en implícita, y
expresa, se contribuye a un resultado, ej. de expresa ART.75 INC 18 “ todo lo que sirva para el bienestar
general.
TIPOS DE ESTADO UNITARIO: el poder
político es concentrado, son meras divisiones administrativas
FEDERAL: posee división funcional de órganos,
división territorial (provincias, como lo establece el preámbulo), se subordinan al estado nacional
CONFEDERAL: los estados partes conservan
su soberanía y se rigen por leyes propias, el poder central es limitado
AUTONOMIA PROVINCIAL
En el caso
de los recursos naturales, en el ART.124, último párrafo nos dice que el estado
nacional necesita previo conformidad del estado provincial para tomar cualquier
decisión con respecto a los recursos. En cuanto a los requisitos para que una
provincia sea autónoma y pueda firmar tratados el ART.124 1er párrafo nos da
algunas pautas en cuanto a los tratados se podrán firmar siempre y cuando haya
conocimiento del congreso, que no comprometa el crédito nacional, y que el
convenio no afecte las políticas exteriores.
Las
provincias tienen la facultad de dictar su propia constitución ART.5, en cuanto
a las características de la C. provincial: -sistema representativo y
republicano
-asegurar el
régimen municipal -asegurar la administración de justicia -asegurar la
educación
-inclusión de los derechos, declaraciones y
garantías.
REGIMEN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ART.129: la
ciudad de buenos aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades
propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizara los intereses del
estado nacional, mientras la ciudad de buenos aires sea capital de la nación.
CONFEDERACION
Su
naturaleza vinculatoria es a través de pactos de derecho internacional, los
estados partes son soberanos, y el poder central es limitado.
Los estados partes conservan
derechos esenciales;
DERECHO DE
SECECION: el estado tiene el derecho de separarse del resto de la
confederación y recuperar así la plenitud
de sus facultades.
DERECHO DE
NULIFICACION: le
permite declarar nula una determinada medida.
FEDERACION
Es la unión
de estados de derecho político interno, investida de soberanía, que forma una
unidad política, coexisten dos órdenes de gobierno, uno central y otro local
SOBERANIA
Es la
expresión de poder que no admite un poder superior, interior o exterior, el
estado nacional es quien goza de la titularidad y es la manifestación de poder
superior, no admite dependencia.
AUTONOMIA
Debe
entenderse por la capacidad de entidades o estados de dictar sus propias leyes
y regirse por si mismas. Ej: provincias, municipios, universidades)
AUTARQUIA
Es la
atribución o facultad que tiene el órgano estatal de administrarse por si
mismo, pero de acuerdo con normas que vienen impuestas, debe subordinarse a un
control superior en base a la ley reglamentaria del ente autárquico.
(Personalidad jurídica propia, presupuesto propio, cumplimiento de una
finalidad específicamente estatal).
LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA
A partir de
la independencia de la corona española periodo centralizado comienza un camino
descentralizante con las propuestas federales posteriores a la independencia
nacional.
-1819 el
congreso de Tucumán aprueba la primera constitución de carácter unitario es
decir centralizado -1826 constitución unitaria agrega la forma representativa y
republicana pero rechazada por las provincias.
-1853-60 se
organiza un régimen federal revalorizando la posibilidad de crear regiones para
el desarrollo económico y social ART.124.
-ART
124 Es función de las provincias crear regiones con conocimiento del congreso
nacional. -ART.121 Y 75 inc. 18 ejercicios de las facultades concurrentes de la
nación y de las provincias -ART.125 tratados parciales interprovinciales con conocimiento
del congreso nacional.
En 1966 se
crea la CONASE, consejo nacional de desarrollo y se dividió el territorio
nacional en 8 regiones: Patagonia, comahue, cuyo, centro, noroeste, noreste,
pampeana y el área metropolitana.
PACTOS INTERPROVINCIALES
Llamados
pactos especiales, son aquellos que si bien no sirvieron para dar nacimiento a
la nación argentina, fueron eficaces para afianzar la unión nacional, que se
concretó en la referida constitución de 1853, previstos en el art.121
“expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación”.
-TRATADO DE
BENEGAS: tratado
de paz 1820 entre buenos aires y santa fe.
-PACTO DE VINARA: tratado de paz entre Santiago del
estero y Tucumán mediado por córdoba en 1821 -PACTO DE SAN MIGUEL DE LAS LAGUNAS: pacto san juan san Luis,
Mendoza 1822
-EL TRATADO DE
HUANACACHE: Mendoza
san Luis y san juan tratado de paz 1827
PACTOS PREEXISTENTES
Los pactos
que invoca el preámbulo de la CN de 1853 son el fundamento histórico e
ideológico del texto constitucional y tienen de común denominador lo siguiente:
voluntad de convocar a convención constituyente, adhesión a forma de gob.
Federal, expresar solidaridad con una única nacionalidad por encima de los
regionalistas
PRINCIPALES PACTOS PREEXISTENTES
TRATADO DE PILAR (1820): entre buenos
aires, santa fe y entre ríos, acuerdan la navegación de los ríos Uruguay y Paraná para los buques de las
provincias amigas, se pronuncian a favor de la federación como forma de gob.
Aunque aceptan someterse a las decisiones de un prox. Congreso.
Amnistía
para los perseguidos por razones políticas, se propone buscar adhesión por
parte del capitán de la banda oriental jose artigas.
Reunir congreso 60 dias ratificado
el tratado.
EL TRATADO DE CUADRILATERO (1822): se celebra
en santa fe, con buenos aires, entre ríos y corrientes estableció la paz firme verdadera amistad y unión
permanente de las provincias, alianza militar, buenos aires se comprometía a
proveer de armas al resto, se pacto también que luego el congreso se reuniría a
fijar limites definitivos.
EL PACTO FEDERAL (1831): buenos aires, entre ríos y santa fe, proclama la
forma de gob. Federal, se comprometen a resistir
cualquier invasión extranjera, alianza ofensiva y defensiva contra cualquier
prov. Que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios,
igual de derechos aduaneros para las 3 provincias, cualquier provincia podía
adherirse al tratado, estableció la participación de 1 diputado por cada una de
las provincias del litoral y de las que
se adhieran,
que tendrán como cede santa fe, invita a las demás provincias a reunirse. Dio
marco jurídico a la confederación argentina.
EL ACUERDO DE SAN NICOLAS (1852): consecuencia
de la derrota de juan Manuel de rosas en caseros en febrero de ese año. El general Justo Jose de Urquiza
invito a todos los gobernadores de las provincias a discutir todo lo
relacionado a la organización nacional, se nombra a Urquiza director provisorio
de la confederación argentina, se ratifica el pacto federal de 1831, se convoca
a convención constituyente, cada provincia tendrá 2 diputados. El general
Urquiza tendrá el mando efectivo de todas las fuerzas armadas, el acuerdo fue
subscripto por el gobernador provisorio de buenos aires, Vicente López y
planes, no fue ratificado por la legislatura provincial, por lo tanto bsas no
adhirió.
EN 1954
buenos aires no acepto lo convenido en san Nicolás y sanciono su propia
constitución, mantuvo su separación hasta la batalla de cepeda en 1859.
PACTO DE SAN JOSE DE FLORES (1859): suscripto
entre la confederación y el estado de buenos aires, en este bsas se declara parte integrante de la
confederación y verificara su incorporación por la aceptación y jura solemne de
la constitución, acepta el carácter nacional de las aduanas, se aprueban casi
todas las modificaciones de bsas y se incorpora a la confederación
ALIANZA ENTRE CÓRDOBA Y SANTA FE
José javier
díaz (gobernador de córdoba) se dirige a estanislao lópez (gobernador de santa
fe) en enero de 1820 (antes de cepeda) y lo invita a establecer una alianza
para proteger recíprocamente los derechos de libertad de ambas provincias y
fomentar el comercio y las relaciones que ayudarían a mejorarlas. Esta alianza
tenía base federal; poco después córdoba elige a bustos como gobernador, jefe
del federalismo del interior (19 de marzo).
EL TRATADO DEL PILAR
Luego de la
derrota de rondeau en cepeda, cada provincia se organiza como un estado
autónomo. El cabildo porteño renuncia así al rol de la ciudad como capital de
todas las provincias unidas.
En la capilla del pilar se firmo la
paz en febrero de 1820 entre sarratea (gobernador de b.a.), lópez y ramírez.
Por medio de este se puso fin a la guerra civil, se estableció la forma
federativa de gobierno y buenos aires se vio obligada a aceptar la libre
navegación de los ríos.
TRATADO DE BENEGAS
Se firma el
24 de noviembre de 1820 entre martín rodríguez (reciente gobernador porteño) y
estanislao lópez.así se convino la paz perpetua entre buenos aires y santa fe.
Acuerdo entre córdoba, entre ríos, santa fe y
corrientes
Esta alianza
entre las provincias se debió a que las mismas necesitaban aliarse contra
rivadavia y su política. Esta alianza se formó luego de la sanción de la
constitución unitaria (1824), la cuál despertó la rebelión de las provincias
debido a que pretendían que se sancionara una federal.
EL TRATADO DEL CUADRILÁTERO
Muerto Ramírez, en la ciudad capital
de la provincia de santa fe se reunieron los representantes de las cuatro
provincias litorales (corrientes, entre ríos, santa fe y buenos aires) y
firmaron el tratado del cuadrilátero el 25 de enero de 1822 que establece la
paz, amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya
reciproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y
deben guardarse entre sí con igualdad. La inteligente política de estanislao
lópez y martín rodríguez inicia una época de paz que permite a ambos
mandatarios realizar una eficiente labor de gobierno. Se establece que si los
españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese
la integridad del territorio nacional, todas las provincias firmantes pondrán
inmediatamente en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él.
PACTO INTERPROVINCIAL DE 1828
Luego de la
caída de Rivadavia, córdoba se creyó que tenía el derecho de orientar el país
hacia una política federal. Entonces, buenos aires y córdoba empezaron a
disputarse el privilegio de reorganizar el país. Por este motivo se firma este
pacto entre todas las provincias con las excepciones de Catamarca, Tucumán y
salta. Por el mismo, córdoba se comprometía a invitar a todas, inclusive a
buenos aires, para reunirse en congreso y así constituir al país bajo la forma
federal de gobierno. Pero el gobierno no podría reunirse en buenos aires.
La idea era
nacionalizar los beneficios que traía la aduana y que todas las provincias se
comprometan a proteger el comercio interno de todas.
TRATADO ENTRE CÓRDOBA Y BUENOS AIRES
El mismo es
firmado el 21 de septiembre de 1827 por bustos (córdoba) y moreno (buenos
aires). En este ambas provincias reconocían tener mismos derechos y ser
iguales, y contraen la responsabilidad de apoyarse recíprocamente y defender
sus instituciones. Además se comprometen a ayudar en la guerra contra brasil.
TRATADO ENTRE SANTA FE Y BUENOS AIRES
Este es
firmado el 2 de octubre de 1827 por Vidal (delegado de buenos aires) y por
Echagüe (santa fe). Como en el anterior, se encomendaba provisoriamente al
gobierno de buenos aires dirigir la guerra y las relaciones exteriores.
TRATADO ENTRE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS
Se firma el 27 de octubre de 1827
por Vidal y Vicente zapata (entre ríos). En este también la provincia
entrerriana delega a buenos aires el manejo de las relaciones exteriores y la
dirección de la guerra.
TRATADO ENTRE CORRIENTES Y BUENOS AIRES
Vidal firma
esta vez un tratado con eusebio antonio villagra (corrientes) el 11 de
diciembre de 1827. En el mismo también se confía a buenos aires la
responsabilidad de los negocios de la guerra, la paz y el manejo de las
relaciones exteriores. Además se la autoriza a realizar alianzas ofensivas y
defensivas con las repúblicas americanas autónomas para proporcionar recursos
con que sustentar la guerra y darle un fin.
TRATADOS ENTRE BUENOS AIRES Y DEMÁS PROVINCIAS
Antes de que
rosas llegue al gobierno, viamonte firma con santa fe un tratado el 28 de
octubre de 1829 por el cual ambas provincias deberían invitar a las demás a un
congreso nacional.
El 25 de febrero de 1830, un tratado parecido al
mencionado anteriormente es firmado por corrientes.
Mendoza
(julio de 1831) y san juan (agosto del mismo año) renuevan una ley, autorizando
a buenos aires a manejar las relaciones exteriores hasta la reunión de un
congreso nacional. Córdoba, santiago, san luis y catamarca las siguieron,
realizando lo mismo.
PACTO FEDERAL DE 1831
El 4 de
enero de 1831 se firmo el pacto federal, que comprometía a las provincias de
buenos aires, santa fe y entre ríos (luego se adhiere corrientes). Por el
mismo, buenos aires promete ayudar económicamente a las provincias.
Acuerdan
resistir cualquier invasión extranjera contra alguna de las provincias
argentinas, y constituir una alianza defensiva ofensiva contra toda agresión de
las demás provincias.
En el se dan las bases definitivas sobre las que
habrá de constituirse el país, bajo los principios del federalismo.
PACTO DE SAN NICOLÁS
Se firma el
31 de mayo de 1852 y es convocado por urquiza para sentar las bases de la
constitución argentina. Sus disposiciones fueron aceptadas por las provincias
de la confederación y rechazada por buenos aires. Las mismas eran que urquiza
se transformaba en el director provisorio de la confederación, encargado de
conducir las relaciones exteriores y con el mando supremo de sus fuerzas
armadas; se transfería el control de la aduana y el puerto de buenos aires a
las autoridades nacionales y se convocaba a un congreso general constituyente
en santa fe (al que cada provincia asistiría con 2 diputados sin importar el número
de habitante y su capacidad económica). Además este acuerdo proclamaba el pacto
federal de 1831 como ley fundamental de la república.
PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES
Luego de
cepeda, urquiza estableció su campamento en san josé de flores. Este pacto de unión
entre bs. As. Y la confederación se firmó el 11 de noviembre de 1859 y por el
mismo, buenos aires se declaraba integrante de la confederación argentina y
aceptaba en principio la constitución de 1853, la cual sería luego estudiada
por todas las provincias y en caso de ser necesario, reformada. También se
estableció que la capital de la nación sería la ciudad que fuese declarada tal
por una ley del congreso, previa cesión hecha por una ley especial de la
legislatura de aquella provincia que tuviese que cederla.
El pacto de
san josé de flores fue el último acuerdo que se realizó con el fin de que la
república argentina se organizara, para que buenos aires se constituya como una
provincia más de la nación.
RESERVA CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Todas las
propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus
establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean, seguirán
correspondiendo a la provincia de buenos aires y serán gobernadas y legisladas
por la autoridad de la provincia, por las propuestas de reforma de bsas se
convocó a la convención reformadora en 1860, cuando el texto de 1853 decía que
no se podía modificar en los próximos 10 años.
PODER CONSTITUYENTE
Es la
facultad soberana del pueblo a darse un ordenamiento político-jurídico
fundamental originario por medio de una constitución y a proceder a la
revisación de ella cuando lo crea necesario.
CARACTERES: el poder constituyente reside en el
pueblo y en nuestro sistema federal, la CN faculta a las provincias a dictar sus constituciones en los
artículos 5 y 123 de la la misma.
PRESENTA LA SIGUIENTES CONDICIONES:
ORIGINARIA: porque da origen al orden jurídico superior
EXTRAORDINARIA: porque actúa cuando es necesario
dictar una constitución o reformarla y cesa cuando cumple su cometido.
SUPREMA: porque es superior a toda otra
normatividad y todo el ordenamiento jurídico le debe acatamiento. DIRECTA: porque su ejercicio requiere
la intervención directa del pueblo
LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
El poder constituyente originario
que sienta las bases del estado no tiene límites jurídicos, puesto que no
existen normas preexistentes que lo condicionen.
LIMITES DEL ORIGINARIO: se dividen
en 2, primero los límites extrajurídicos primero los ideológicos, por ejemplo
la libertad y la vida ya que toda
comunidad política debe respetar al momento de ejercerlo, y segundo los
jurídicos que son los que emanan de la conformación de la sociedad a la que
está destinada la constitución como son los pactos, tratados internacionales y
los provenientes del derecho estatal, como por ej. Los estados miembros no
pueden contrariar los criterios federales establecidos.
LÍMITES DEL DERIVADO O REFORMADOR: tiene
límites que fija la propia constitución, para considerar una propuesta de reforma, en cuanto a los limites
extrajudicos, reconoce los mismos que la originaria, en cuanto a los límites
jurídicos, por un lado están los procesales es decir tramites y solemnidades
que deben cumplirse frente a la reforma, el tiempo en que deberá efectuarse
etc. En cuanto a los limites sustanciales se vinculan con las clausulas o
principios pétreos que contenga la constitución.
En art.30 los divide en los de procedimiento y los
de contenido.
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es aquel que
se ejerce para constituir originariamente, por primera vez, el país. Es el que
ejerce el pueblo para sentar las bases fundamentales de la estructura y los
límites del ejercicio del poder en el seno de la comunidad.
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO:
Es el que se ejerce para modificar la constitución a
través del mecanismo establecido
REFORMA CONSTITUCIONAL
El congreso
debe sancionar una ley de necesidad de reforma, se debe reunir a una convención
de reforma, la cual va a dar origen a la convención constituyente, tiene un
periodo determinado previamente establecido para analizar y reformar lo
acordado, esta convención es soberana por lo tanto puede disponer de la
modificación de todo su articulado. ART.30
EL PODER CONSTITUYENTE EN LAS PROVINCIAS o SECUNDARIO
Es la
potestad otorgada por la constitución de un país federal a cada uno de los
estados internos autónomos, para darse su propia constitución local, con
sujeción a las normas y principios que fije la constitución federal (art.5 y
123).
PODER CONSTITUYENTE DE PRIMER GRADO: es el que
ejerce en un estado nacional, es decir por los integrantes de una comunidad política soberana.
PODER CONSTITUYENTE DE SEGUNDO GRADO: es el que
se ejerce en un estado provincial, es decir por integrantes de una comunidad política autónoma, que
junto con otras integra un estado federal a cuyos miembros la constitución
nacional les deja reservado una masa de poderes, no absorbidos por el gobierno
central.
PODER CONSTITUYENTE DE TERCER GRADO: es el que
se ejerce en un municipio facultado por una norma provincial para dictarse su propia carta
orgánica, es decir, por los integrantes de una comunidad vecinal.
LAS PROVINCIAS
En
el régimen federal argentino se denomina así a cada uno de los estados miembros
que integran la nación, las competencias provinciales se hallan determinadas en
la constitución nacional así como los recíprocos derechos y obligaciones entre
el estado federal y las provincias.
FORMACION HISTORICA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
Tras la conquista de américa en 1776
el rey Carlos III decide la creación del virreinato del rio de la plata, y fija
su capital en la provincia de buenos aires y la denomina superintendencia de
buenos aires, más tarde España enfrenta una situación complicada con la
invasión a su territorio por parte de Francia de la mano de Napoleón Bonaparte,
esto produjo un quiebre en el estado español, y deciden crear la junta de
asturia oponiéndose al poder de Bonaparte , esto va a producirun quiebre en el
virreinato provocando en los pueblos una necesidad de formarse en unidad. Esto
va a desembocar en la creación de la asamblea del año XIII, de carácter
democrática, soberana y sobre todos los pueblos que la conformaban.
El gobierno
central se forma en 1810 tras la revolución de mayo y la creación de la junta
provisoria, en el cabildo de buenos aires, en 1813 se lo designa a Azcuenaga
con el titulo de gobernador intendente.
Inicialmente
las provincias que componían el nuevo estado eran 14, desprendidas de las
superintendencias que componían al virreinato.
BUENOS AIRES: en 1819 se sanciona la primera
constitución, la adopción de esta reactivo la guerra entre entre ríos dirigido por artigas y buenos aires,
finalmente rondeau es derrotado en la batalla de cepeda perdiendo buenos aires.
Luego rondeau renuncia al cargo en febrero a 1820, el cabildo se reúne convoca
a 12 representantes del interior de la provincia, se elige como gobernador a
manuel de sarratea y nace la provincia de buenos aires como institución
autónoma.
CORRIENTES: en 1814 el cabildo abierto de
corrientes depone al gobernador directorial y se declara la independencia bajo el sistema federativo. En 1821
dicto la primera constitución.
ENTRE RIOS: en 1813
eusebio hereñu adhiere a los pueblos libres de artigas a los partidos del
continente de entre ríos. SALTA: el
cabildo reasume el mando y convoca a comicios populares, de los que resulta
electo el gobernador Güemes. CORDOBA: en
1815 designa a su primer gobernador al coronel diaz.
MENDOZA: capital de la provincia de
cuyo el cabildo reconoce a jose de san martin como gobernador.
TUCUMAN: capital creada por decreto en 1814,
y en 1819 el cabildo designa en el cargo a bernabe araoz en 1819. En 1820 sanciona su primera constitución
provincial.
SANTA FE: se une en 1815 de la mano de
francisco candioti. En 1819 sanciona su primera constitución provincial. LA RIOJA: francisco Villafañe depone
al gobernador y la nueva provincia elije gobernador.
SAN JUAN: se desintegra la provincia de cuyo,
el 1 de marzo de 1820 se declara la independencia de san juan respecto de la capital de Mendoza.
SAN LUIS: el cabildo destituye al gobernador
asumiendo el mando y separándose también de Mendoza. SANTIAGO DEL ESTERO: en 1829 se separa de Tucumán asume Ibarra
como gobernador. CATAMARCA: en 1821
declaró su autonomía de Tucumán.
JUJUY: surge en 1834 donde dicta su
estatuto provisorio. MISIONES: surge
en 1814.
PROVINCIAS ANTERIORES A LA CONSTITUCION DE 1853
Las 14
provincias anteriores a la constitución de 1853 son: buenos aires, córdoba,
santa fe, entre ríos, corrientes, san Luis, Mendoza, san juan salta, Santiago
del estero, la rioja, Catamarca Tucumán y Jujuy.
TERRITORIOS NACIONALES
Se comenzó a
denominar asi en la constitución de 1853, parecen los territorios nacionales
como concepto jurídico, en el art. 64 inc 4, art. 67 inc 14 en la reforma de
1869 que hace referencia a los territorios naciones que queden afuera de los
limites que se asignen a las provincias .
-la ley 28
de 1862 estableció que todos los territorios existentes fuera de los limites o
posesiones de las provincias son nacionales. Esta postura se impuso frente a la
pretensión de buenos aires, cuando quiso hacer valer sus limites que establecía
su constitución de 1854.
-la ley
nacional 947 de 1878 establecía el límites de las tierras nacionales situadas
al exterior de las prov. De buenos aires, santa fe, córdoba, san Luis y
Mendoza.
Para
entonces existían como territorios las antiguas misiones jesuíticas
abandonadas, el chaco y la Patagonia. -la provincia de chaco se crea por la ley
576 de 1872, y Formosa creada por la ley 686.
-la gobernación de la Patagonia se
crea por la ley 954 de 1878 y misiones por la ley 1149 de 1881.
-por la ley
1532 se dividen los territorios nacionales en 9 gobernaciones, la pampa, rio
negro, neuquen, Chubut, santa cruz, tierra del fuego, misiones, Formosa y
Chaco.
-por ley 3906 se creo el territorio de los andes
-por decreto la zona militar de comodoro Rivadavia.
CREACION DE NUEVAS PROVINCIAS
La R.ARG.
esta compuesta por 23 provincias mas la ciudad de buenos aires. La CN de 1853
previo 2 modalidades de admisión de nuevas provincias a la confederación.
a-POR INCORPORACION: art.104 de CN de 1860 establece se podrá
conservar poderes para si que aun delegados por las demás provincias, hayan
sido reservados al tiempo de su incorporación.
b-POR CREACION: cuando ya estaba
comprendida dentro del conjunto. Art.13 de la CN una hipótesis no prevista
expresamente, de la creación en un territorio nacional
ekmekdjian
entiende que cualquiera de los 2 enunciados debe ser autorizado por el congreso
nacional aplicando el art.75 inc 15.
-en 1951 se
dicta la ley 14037 se hacen provincia los territorios de chacho y la pampa. -en
1953 se crea la provincia de misiones
.en 1955 Formosa,
Neuquén, rio negro, Chubut y santa cruz. -en 1990 se dicta la ley 23775 se crea
tierra del fuego.
COSTITUCION
DE BUENOS AIRES DE 1854: Urquiza vence a rosas, y el vencedor elige como
gobernador a vicente lopez y planes,
en 1852 lo reemplaza Alsina. Estuvo vigente hasta 1873, división tripartita de
poderes, libre ejercicio de soberanía exterior y interior mientras no lo
delegase al gob. Federal , poder legislativo bicameral, elección indirecta de
gobernador por la asamblea general y con mandato de 3 años, sin renovación,
poder judicial a cargo del tribunal superior de justicia designando sus
miembros a propuesta del gobernador con acuerdo del senado, reconoce el régimen
municipal pero no sanciona ley orgánica municipal. Tenia 178 articulos
CONSTITUCION DE 1873: es la
primera que se sanciono después de la reincorporación de buenos aires a la confederación en 1859, 256 articulos,
muy importante sanciona la obligatoriedad y gratitud de la educación primaria,
la proporcionalidad para el régimen electoral, estatuir el régimen municipal y
la creación de la dirección general de escuelas como órgano responsable de la
educación publica.
CONSTITUCION DE 1889: primera
después de capitalizar buenos aires en 1880, y establece que la plata es la
cap. De esta, contaba con 224 art.,
se mantiene sistema bicameral, se extiende el mandato del gob y vice a 4 años,
se crea la fiscalía y tribunal de cuentas del estado.
CONSTITUCION
DE 1934: sancionada durante periodo de fraude electoral, 206 art. Y
estuvo vigente hasta el 49, vuelve a entrar
en vigencia en 1956 por decreto de ese año por el interventor federal, mantiene
el texto de declaraciones, derechos y garantías, establece la junta electoral
como órgano permanente, instituye el tribunal de cuentas, establece la elección
del poder ejecutivo en forma directa, educación primaria con la adhesión de la
moral cristiana, en la cap la plata funcionara ambas cámaras legislativas, el
poder ejecutivo y la suprema corte de justicia., el art.9 reconoce derecho a la
vida y el 17 el de habeas corpus.
REFORMA DE
1949: sancionada por la asamblea legislativa constituida en la
convención constituyente por disposición de
la convención reformadora nacional, derechos del trabajador, familia,
ancianidad, la educación y la cultura, en 1955 el golpe de estado la deja sin
efecto y fue ratificada por la convención de 1957. en materia económica se
establece el derecho ala propiedad, se asigna al estado una función fundamental
en materia económica y fija el principio de procurar que casa familia
trabajadora tenga su tierra. El interventor federal por decreto de 1956 declara
la vigencia de la CN del 34 y no la del 49.
REFORMA DE 1994: El pueblo de provincia voto
afirmativo el plebiscito, seprotege el orden constitucional democrático, consagra el derecho de resistencia a
la opresión, incorpora el constitucionalismo social, vinculadas al trabajo, la
seguridad social y derecho sociales en genral. En cuanto al pder ejecutivo se
agrega la reelecion, reforma del poder legislativo comienzan las sesiones el 1
de marzo y terminan el 30 de nov.
INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES AL ESTADO
FEDERAL
La reforma
de 1860 tiene por resultante política la reincorporación de la provincia de
buenos aires al a confederación argentina luego de la batalla de cepeda 1859 y
el pacto de san jose de flores en el mismo año.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860.
La reforma
constitucional de 1860, tiene por resultante política sustancial la
reincorporación de bs. As. A la confederación argentina como colorario del
resultado militar de la batalla de cepeda (1859) y el pacto de san josé de
flores suscripto ese mismo año y que en sus articulados 1 y 2 convocaba a una
convención para la reforma citada. Buenos aires a través de una comisión
constituyente revisora propuso una serie de proposiciones que pueden
sintetizarse en:
1.
Cuestión capital: en la constitución de 1853 se había
declarado capital a ciudad de buenos aires aunque paradójicamente bs. As. No
había participado. En la reforma se dispone que una ley especial del congreso
dispondrá el territorio a federalizarse (recién en 1880 se declaró capital a
bs. As.)
2.
Constituciones provinciales: en la de 1853 se exigía la
revisión de las constituciones provinciales por el congreso nacional antes de
su promulgación. Esta exigencia fue suprimida en 1860 (arts. 5 y 106)
3. Intervención federal: se
limitaron las causales en el art. 6 de la c.n. preservando así la autonomía
federal.
4. Esclavitud: (art. 15) se
extendió la prohibición agregando que cualquier esclavo introducido en la
república es libre.
5.
Se suspende por diez años la reforma de la
constitución: (art. 30)
6.
Se prohíbe que el congreso federal restringa la
libertad de imprenta.
7.
Consolidó la nacionalización de las aduanas exteriores,
arts. 67, incs.1 y 9, (cuestión fundamental en ese entonces para la unidad
nacional).
DISCUSION DOCTRINARIA: existe esta
discusión ya que se discute si es válida o no la reforma de 1860 ya que la constitución de 1853 establecía que no
se podría modificar la CN hasta pasados los 10 años de su sanción esta no se
respetó, los que están a favor dicen que es una extensión del poder
constituyente originario.
ELEMENTOS DEL ESTADO PROVINCIAL
TERRITORIO: ES el espacio físico en donde se
asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado provincial . Según algunos más
que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio
desaparece el Estado.
TERRESTRE SUELO
SUBSUELO

TERRITORIO
AGUAS INTERIORES (RIOS,
LAGOS)

TERRITORIO
-MAR TERRITORIAL (12 MILLAS)

MARITIMO -ZONA
CONTIGUA (12 MILLAS
DESPUES DEL
MAR TERRITORIAL)
-ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA
ESPACIO AEREO
POBLACIÓN: es un
conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable
PODER: el poder en una provincia es
limitado ya que se subordina a un poder superior, poseen autonomía pero no soberanía.
ORGANIZACIÓN JURÍDICA: los estados
provinciales deben asegurar la administración de justicia como lo establece el art.5 de nuestra C.N
GARANTIA E INTERVENCION FEDERAL
En el art.5
LA CN va a establecer la garantía federal, tiende a garantizar a cada provincia
el goce y ejercicio de sus instituciones. Preservar la autonomía provincial
ante el ataque de cualquier tipo, en caso de que ocurra el gobierno federal
debe acudir en auxilio a la prov. Afectada.
Para que las
provincias gocen de la garantía federal es necesario que respeten tres
requisitos fundamentales que establece el artículo 5, asegurar la
administración de justicia, la educación primaria y el régimen municipal, en
caso de que esto no se cumpla el estado nacional hará intervención de la
provincia.
El art.6 de
la CN va a establecer la intervención federal, en el territorio de las
provincias para garantizar la forma republicana de gobierno.
CLASES DE INTERVENCION:
PROTECTORA: art.127 (violencia doméstica,
invasión entre provincias, ataque extranjero en estos casos el estado actúa de oficio.
REPRESIVA: art.6 (garantizar la forma
republicana sustituyendo a la autoridad afectada.
PREVENTIVA (anticipada) que no solo alcanzan a
las autoridades en ejercicio sino a las futuras (gob. De 1962) (bidart campos)
ORGANO COMPETENTE: quien puede solicitar la
intervención es el congreso nacional ART.75 INC 21, también el poder ejecutivo esta autorizado para
declarar le estado de sitio si el congreso esta en receso. ART.99 INC 20.
En cuanto al
congreso por medio de una ley dicta el estado de sitio, tiene un carácter
restrictivo durante un plazo, no se extingue la naturaleza jurídica de la
provincia ni su autonomía.
EL INTERVENTOR: va a ser nombrado por el poder
ejecutivo, es un funcionario federal, responde al presidente, su función es reemplazar completamente al
PE y al PL hasta la solución del conflicto, en cambio el PJ es el único poder
que no puede reemplazar en su totalidad.
En cuanto a
los gastos por la intervención corren por cuenta del estado nacional, el
interventor posee un gabinete, el y su equipo responden al gobierno federal. Es
un delegado o comisionado del presidente.
CAUSAS DE INTERVENCION FEDERAL: (art.6 y 127):
1-sin intervención de las provincias
por decisión del gobierno federal para garantizar la forma republicana alterada
en la prov. o para repeler invasiones exteriores.
2- cuando la provincia pide al estado federal para
sostener el sistema o restablecerlo.
INTERVENCION AMPLIA Y RESTRINGIDA
Va a
proceder la intervención amplia cuando se vean afectados los 3 poderes del
estado provincial y va a ser restringida cuando se vea afectado uno de los
poderes del estado provincial.
GOBIERNOS DE PROVINCIA
El anterior
artículo 104 de la CN y actual 121, después de la reforma del 94, habla de
poder en términos políticos, la provincia conserva todo el poder no delegado
por esta constitución al gobierno federal y al que expresamente se hayan
reservado por medio de pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Este último
fragmento se refiere a la provincia de buenos aires ya que se adhiere mucho
después. Cuando buenos aires se incorporó se propusieron 25 reformas además de
agregar 3 artículos. ART.121 AL 128 DE LA C.N:
AUTONOMIA PROVINCIAL
ARTÍCULO 122: “se dan sus propias instituciones
locales y se rige por ellas, eligen sus gobernadores, sus legisladores y además funcionarios de provincia, sin
intervención del gobierno federal”
ARTÍCULO 123: “cada provincia dicta su propia
constitución conforme a lo dispuesto por el articulo 5 asegurando la autonomía provincial”
ARTÍCULO 5: “las
constituciones provinciales deberán ser dictadas bajo el sistema representativo
y republicano, de acuerdo a los
principios declaraciones y garantías de la CN y que asegure su administración
de justicia, su régimen municipal y la educación primaria”
Advierte con mayor precisión el límite de la
autonomía provincial en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 116: “de las causas que susciten entre
dos o mas provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias y
entre una provincia o sus vecinos contra un estado ciudadano o extranjero” ARTÍCULO 117: “la corte suprema
interviene en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y
cónsules extranjeros y en los que
alguna provincia fuese parte.”
LOS PODERES NO DELEGADOS
Artículo
121: “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución
al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación”
EL PROBLEMA DE LAS
COMPETENCIAS ENTRE
EL ESTADO NACIONAL Y EL
ESTADO PROVINCIAL
RELACION ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y
LAS PROVINCIAS DE SUBORDINACIÓN: las provincias se subordinan a la
constitución ART 5 y 31 de la C.N
DE PARTICIPACIÓN: derecho que se reservan las
provincias a participar ART.54 dentro del senado. DE EXCLUSIÓN: se subdivide en 4.
1-federal, las provincias mantienen el poder no
delegado ART.121,
2-excepcional,
si el congreso no pudiera sancionar un código de fondo las provincias podrán
hacerlo ART.126, 3-provincial el poder es delegado al gobierno federal ART.75,
99 C.N,
4-intraprovincial: no se pueden declarar guerra
entre provincias ART.127 C.N
DE COORDINACION: se divide en implícita, y
expresa, se contribuye a un resultado, ej. de expresa ART.75 INC 18 “ todo lo que sirva para el bienestar
general.
FACULTADES EXCLUSIVAS DEL ESTADO FEDERAL
Entre ellas
se encuentra la intervención federal, declaración de estado de sitio,
relaciones internacionales, dictar códigos de fondo o de derecho común y las
leyes federales o especiales.
FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS
Dictar su
constitución, asegurar el régimen municipal, la administración de justicia y la
educación primaria, elegir sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios
sin intervención del gobierno federal, suscribir tratados entre las provincias,
participar dentro del senado.
FACULTADES CONCURRENTES ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL PROVINCIAL
Son aquellas que pueden ejercer al
mismo tiempo ambas como en los artículos 124 y 125 que nos dice que las
provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y
establecer órganos para el cumplimiento de sus fines y
podrán
también celebrar convenios internacionales siempre que no sean incompatibles
con la política exterior de la nación y no afecten a las facultades delegadas
al gobierno federal.
FACULTADES IMPLICITAS
En la C.N del 94, en el art. 75 inc
32 expone las facultades o poderes del congreso de la nación, pueden hacer
todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los
poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente constitución
al gobierno de la nación argentina, estos son los poderes o facultades
implícitos. En la constitución de buenos aires art.103 inc 13 dice que el poder
legislativo provincial podrá dictar todas aquellas leyes necesarias para el
mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés
publico y general de las provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda
privativamente a los poderes nacionales.
En cuanto a la C.N derechos
implícitos art.33.
DISTRIBUCION DE LOS PODERES IMPOSITIVOS
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS
Le
corresponden al estado federal los impuestos en materia aduanera, en forma
exclusiva, en tanto que de los demás impuestos, los indirectos, son
concurrentes con las provincias y los directos el estado federal los puede
percibir solo por tiempo determinado ART.75 in 1 y 2.
Los
impuestos al comercio exterior deben ser uniformes en toda la nacion, lo cual
significa que no puede haber alícuotas diferenciales de un puerto a otro en
perjuicio de la igualdad federativa.
La
constitucion distribuyo la postestad de crear y percibir tributos entre el
estado federal (fisco nacional) y los estados provinciales) la distribución de
las competencias establecidas en la CN surge fundamentalmente de sus articulos
4, 9 , 75 inc 1, 2 , 121 y 122.
|
ESTADO FEDERAL
|
PROVINCIAS
|
IMPUESTOS
|
Excepcionalmente
|
Primigeniamente
|
DIRECTOS
|
y por tiempo
|
art.121
|
|
limitado art.75 inc
|
|
|
2
|
|
EXTERNOS
|
Exclusivamente
|
Nunca art 4, 9 y
|
|
art.4 y 75 inc 11
|
126
|
IMPUESTOS
|
|
|
INDIRECTOS
|
|
|
INTERNOS
|
Concurrentemente art.4 e
75 inc 2
|


Distribución de la CN:
PARA NACION:
A-impuestos
indirectos externos (aduaneros) con carácter exclusivo art.4, 9 y 75 inc 1 y
126 B- los impuestos indirectos en general en concurrencia con las provincias
art.4 y 75 inc 2 C- los impuestos directos solamente en caso excepcional art.75
inc 2
PARA LAS PROVINCIAS:
A-los impuestos indirectos en general, en
concurrencia con la nación art.4, 75 inc 2
B-
los impuestos directos en forma exclusiva de cada uno de los estados
provinciales, excepto los que de modo excepcional toma el estado nacional por
medio del art. 75 inc 2
LOS IMPUESTOS DIRECTOS: son
potestad exclusiva de cada uno de los estados provinciales impuesto inmobiliario
e ingresos brutos
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: son los
que recaen generalmente grabado el consumo ej. Cigarrillos. Le corresponde al gobierno federal el impuesto en materia aduanera
en forma exclusiva.
COPARTICIPACION FEDERAL
Las
provincias se integran a esta iniciada en 1934, por adhesión expresa y supone
delegar en el estado federal la potestad tributaria, tanto para legislar el
tributo como para percibirlo.
El congreso
por iniciativa exclusiva del senado, dicta la ley de coparticipación
tributaria, que requiere la mayoría absoluta de cada cámara, base del convenio
que al respecto suscribirá con las provincias art. 75 inc 1, son compatibles
los impuestos directos e indirectos siempre que el congreso los fije como de
excepción y por tiempo determinado.
La CN no
establece cuantos deben firmar el convenio por lo tanto solo para los firmantes
entra en vigencia. La cn no establece el porcentaje fijo pero el actual no
puede ser modificado sino por aprobación de las provincias que lo componen.
57% CORRESPONDE
A LAS PROVINCIAS Y EL 43% CORRESPONDE A LA NACION
ART.75 INC 2 el congreso
debe crear un organismo fiscal federal de control del régimen de
coparticipación “ en dicho organismo
deberán estar representadas todas las provincias y deberán tener competencia de
nulificacion de las violaciones de dicho convenio. El estado federal es el que
cobra los impuestos coparticipables y luego liquida a las provincias y a la
ciudad de buenos aires la parte que le corresponde a cada una.
AYUDA FEDERAL
Art.75 inc 8 “acordar subsidios del tesoro
nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos a cubrir los gastos ordinarios
En el presupuesto nacional deben existir fondos
reservados para el objetivo expuesto precedentemente.
Pero además
por otras disposiciones desde el ámbito del poder ejecutivo nacional, se
dispone de algunos fondos para acudir en ayuda a las provincias que lo
necesiten, via ministerio del interior que se llaman adelantos del tesoro
nacional.
CONFLICTOS INTERPROVINCIALES
El actual articulo 127 de la CN establece “ ninguna provincia
puede declarar no hacer la guerra a otra provincia, sus quejas deben ser
sometidas a la corte suprema de justicia y dirimidas por ella, sus hostilidades
de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada que el
gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”
PODER DE POLICIA
El poder de
policía es la facultad del estado para restringir razonablemente los derechos
de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social.
LOS DERECHOS POLITICOS
Son aquellos
que solo corresponden a los ciudadanos y que consisten en particular en todo lo
que tenga que ver con la organización del estado. Votar ser elegido, etc.
Se dividen en DERECHOS ELECTORALES ACTIVOS consiste en el derecho a votar, y los DERECHOS ELECTORALES PASIVOS es la
capacidad de algunos ciudadanos para postularse a los cargos electivos.


EL SUFRAGIO
A través del
sufragio se expresa la voluntad del pueblo, sirve para elegir gobernantes y
también para participar en las formas semi-directas de democracia, este debe
ser obligatorio, secreto, universal, igual
FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA
INICIATIVA POPULAR: cualquier ciudadano puede
presentar un proyecto de ley sobre un tema específico y congreso tiene un plazo de 1 año para tratarlo.
CONSULTA POPULAR: consiste en preguntarle al
pueblo que opina de un determinado proyecto de ley. PLEBESCITO: es como una consulta popular pero sobre determinado
acto político y no de una norma jurídica.
EL PODER LEGISLATIVO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ART.68 el
poder legislativo será integrado por 2 cámaras, una de diputados y otra de
senadores, elegidos directamente por los electores.
CAMARA DE DIPUTADOS:
|
CAMARA DE SENADORES:
|
92 diputados, 4 años y reelegibles,
|
46 senadores, 4 años, 30 años de
|
ciudadanía natural o legal después
|
edad, ciudadanía natural o legal 5
|
de 5 años, o residencia inmediata de
|
años o residencia de 1 año. Es
|
1 año, 22 años de edad. Es
|
incompatible los mismos cargos que
|
incompatible el empleado asueldo
|
los diputados
|
de la provincia o nación y miembros
|
ATRIBUCIONES
EXCLUSIVAS:
|
de los directorios de los
|
ART.79:
|
establecimientos públicos de la
|
-juzgar en juicio público a los
|
provincia
|
acusados por diputados.-cuando se
|
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS:
|
acuse al gobernador o vice deberá
|
ART.73:
|
presidir el senado el presidente de
|
Prestar acuerdo al poder ejecutivo
|
la suprema corte.
|
para el nombramiento de los
|
-prestar acuerdo a nombramientos
|
miembros del consejo general de
|
del gobernador con respecto al
|
cultura y educación.
|
fiscal de estado , director general de
|
-acusar ante el senado al
|
cultura y educación, presidente y
|
gobernador de la prov y sus
|
vocales del tribunal de cuentas,
|
ministros, el vice, los miembros de
|
presidente y directores del banco de
|
la suprema corte, el procurador y
|
la provincia y presenta terna
|
sub de la misma, y al fiscal del
|
alternativa de tesorero y sub,
|
estado.
|
contador y sub de la prov.
|
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
-Las elecciones para
diputados y senadores tendrán lugar cada dos años, en la fecha que la ley
establezca.
-abrirán
automáticamente sus sesiones ordinarias, el primer día hábil del mes de marzo
de cada año y las cerrarán el treinta de noviembre. Funcionarán en la Capital
de la Provincia pero podrán hacerlo por causas extraordinarias en otro punto,
precediendo una disposición de ambas Cámaras que así lo autorice.
-Los
senadores y diputados residirán en la Provincia mientras dure el ejercicio de
sus funciones.
-Las Cámaras
podrán ser convocadas por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias,
siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por sí
mismas cuando, por la misma razón, lo soliciten doce senadores y veinticuatro
diputados. En estos casos, sólo se ocuparán del asunto o asuntos de la
convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e
interés público para hacer lugar al requerimiento.
.- Para
funcionar necesitan mayoría absoluta del total de sus miembros, pero en número
menor podrán reunirse al solo efecto de acordar las medidas que estimen
convenientes para compeler a los inasistentes.
.- Ninguna de las Cámaras
podrá suspender sus sesiones más de tres días sin acuerdo de la otra.
.- Ningún
miembro del Poder Legislativo, durante su mandato, ni aún renunciando su cargo,
podrá ser nombrado para desempeñar empleo alguno rentado que haya sido creado o
cuyos emolumentos se hayan aumentado durante el período legal de la Legislatura
en que haya actuado, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ley
sancionada durante su período.
-Cada
Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del Tesoro y
para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernan, y podrá pedir a
los jefes de departamento de la Administración y por su conducto a sus
subalternos, los informes que crea convenientes.
.-
Podrán también expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o
declaraciones sin fuerza de ley, sobre cualquier asunto político o
administrativo que afecte los intereses generales de la Provincia o de la
Nación.
.- Cada
Cámara podrá hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo, para
pedirles los informes que estime convenientes.
-
Cada Cámara se regirá por un reglamento especial y nombrará su presidente y
vicepresidentes, a excepción del presidente del Senado, que lo será el
vicegobernador, quien no tendrá voto sino en caso de empate. Los funcionarios y
empleados de ambas Cámaras, serán designados en la forma que determinen sus
respectivos reglamentos.
.- La
Legislatura sancionará su presupuesto, acordando el número de empleados que
necesite, su dotación y la forma en que deben proveerse. Esta ley no podrá ser
vetada por el Poder Ejecutivo.
.- Las sesiones
de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán ser secretas por acuerdo de la
mayoría.
.- Los
miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y
votos que emitan en el desempeño de su cargo.
No hay autoridad alguna que
pueda procesarlos y reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas.
.- Los
senadores y diputados gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día
de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos
por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución
flagrante de algún crimen, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara
respectiva, con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que
corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal.
.- Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra
cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación
o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos,
suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez
competente para su juzgamiento.
Cada
Cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en
el ejercicio de sus funciones, por dos tercios de votos; y en caso de
reincidencia, podrá expulsarlo por el mismo número de votos.
Por inasistencia notable
podrá también declararlo cesante en la misma forma.
Cada
Cámara tendrá jurisdicción para corregir los actos que atenten contra su
autoridad, dignidad e independencia y contra las inmunidades de sus miembros.
La ley definirá los casos y las penas para la aplicación de este artículo.
Artículo
101.- Al aceptar el cargo los diputados y senadores, jurarán por Dios y por la
Patria, o por la Patria, desempeñarlo fielmente.
Artículo 102.- Los senadores y diputados gozarán de
una remuneración determinada por la Legislatura.
LOS REGLAMENTOS INTERNOS
Articulo 93
de la provincia de buenos aires: cada cámara dictara su propio reglamento con
su conjunto de disposiciones que establecen la integración y funcionamiento del
cuerpo
ASAMBLEAS LEGISLATIVAS
En las
provincias con sistema bicameral se llama asamblea legislativa a la unión de
ambas camaras en conjunto con el fin de dar apertura o clausura de las
sesiones, tomar conocimiento del resultado de elecciones y proclamar electos al
gob. O vice gobernador, considerar la renuncia de senadores, establecido en el
art.113 de la C provincial bonaerense.
1- Apertura y clausura de las
sesiones;
2- Para recibir el juramento de
ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia;
3- Para tomar
en consideración y admitir o desechar las renuncias que hicieren de su cargo
los mismos funcionarios; 4- Para verificar la elección de senadores al Congreso
Nacional;
5- Para
tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de gobernador y
vicegobernador y proclamar a los electos;
6- Para
considerar la renuncia de los senadores electos al Congreso de la Nación, antes
de que el Senado tome conocimiento de su elección.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
ART.103:
-establecer
impuestos y contribuciones necesarios para los gastos del servicio público.
-Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos
-Crear y
suprimir empleos para la mejor administración de la provincia. -Fijar las
divisiones territoriales para la mejor administración
-Conceder
indultos y acordar amnistías por delitos de sedición en la provincia. -aprobar
o desechar los tratados que el poder ejecutivo celebrase con otras provincias.
-organizar
la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad,
escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e
incompatibilidades.
PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE LEYES
Art.104
proyecto de ley puede tener principio en cualquiera de las 2 cámaras sea
propuesto por el poder ejecutivo, el legislativo. O por iniciativa popular
art.69 de la constitución,
.
|
|
|
CAMARA INICIADORA
|
CAMARA REVISORA
|
PODER EJECUTIVO
|
Media sanción
|
aprobación
|
Promulgación
|
Art.108 promulgación tacita si después de 10 días
este no comunica nada.
EL QUORUM:
es la
cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar
comienzo a sus sesiones en forma valida
Tipos de quórum:
QUÓRUM NORMAL: Mayoría absoluta se requiere que
estén más de la mitad presentes QUÓRUM
AGRAVADO: es el mayor puede ser 2/3 o ¾ dependiendo del tema tratado.
CLASES DE SESIONES
DE INICIO O PREPARATORIAS: son aquellas
que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias y su fin es realizar todos los trámites administrativos
previos (recibir a diputados, senadores nuevos, tomar juramentos) se encuentran
en los reglamentos de las cámaras.
ORDINARIAS: son las sesiones a las que se auto
convoca cada cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que
intervengan los demás poderes haciendo uso total de sus funciones legislativas
trabaja con agenda abierta
EXTRAORDINARIAS: son aquellas que solo puede
convocar el presidente cuando el congreso está en receso y ante una grave situación de orden, progreso o
emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ej. Autorización para la
declaración de estado de sitio)
En ella el congreso trata solo esa
situación y actúa a agenda cerrada.
DE PRÓRROGA:
son aquellas que las que el congreso se limita a terminar lo que quedó
inconcluso en las ordinarias (por ej.
Proyecto de ley que todavía no tiene sanción) puede ser convocada por el
presidente o por el congreso.
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS
Hay
2 tipos una de forma orgánica y otra de forma particular, en FORMA ORGANICA,
dictar su propio reglamento, sanción de su propio presupuesto de gastos,
ejercer el derecho disciplinario, facultad de investigación, interpelar
ministros y solicitar informes.
PRIVILEGIOS
INDIVIDUALES 96 Y 97:
Inmunidad de opinión, inmunidad de jurisdicción
penal.
DESAFUERO: atribución
del cuerpo legislativo para excluir a sus miembros.
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ART.119: la constitución de la
provincia de buenos aires establece que será desempeñado por un ciudadano con
el titulo de gobernador.
FORMA DE ELECCION
ART.134 elección directa por el
pueblo por mayoría de votos.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
-nacionalidad argentina nativa o por
opción, tener 30 años, ser nativo o tener 5 años de residencia.
DURACION DEL MANDATO
4 años, posibilidad de reelección.
RESIDENCIA
Articulo 130 debe residir en la
plata no podrá ausentarse sin permiso de la legislatura por más de 30 días.
ATRIBUCIONES
.jefe de la
administración pública provincial. Nombra y remueve ministros, promulga y ejecuta
leyes, recauda rentas, celebra y firma tratados parciales con otras provincias,
nombra con acuerdo del senado al fiscal de estado, al director general de
cultura y educación, el presidente y los vocales del tribunal de cuentas, el
presidente y los directores del bando provincia, con acuerdo de la cámara de
diputados nombra a los miembros del consejo general de educación. Convoca a
sesiones extraordinarias a la legislatura, es comandante en jefe las fuerzas
armadas provinciales, conmuta penas impuestas por delitos dentro de la
jurisdicción provincial, nombra a los jueces de la suprema corte, el procurador
y el sub y al fiscal del estado con acuerdo del senado
Artículo 124.- En caso de muerte, destitución,
renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones de Poder Ejecutivo serán
desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los
tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los
tres últimos.
Artículo
125.- Si la inhabilidad temporaria afectase simultáneamente al
gobernador y al vicegobernador, el vicepresidente
primero del Senado se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta que aquélla cese en
uno de ellos. Dicho funcionario también se hará cargo del Poder Ejecutivo,
cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del
gobernador, no exista vicegobernador, o cuando al producirse la muerte,
destitución o renuncia del gobernador, el vicegobernador estuviera afectado de
inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al
vicegobernador en ejercicio definitivo de las funciones de gobernador.
Artículo 126.- En el caso de muerte, destitución
o renuncia del gobernador, cuando no exista vicegobernador o del vicegobernador que hubiese asumido definitivamente
las funciones de gobernador, el Poder Ejecutivo, será desempeñado por el
vicepresidente primero del Senado, pero dentro de los treinta días de producida
la vacante se reunirá la Asamblea Legislativa y designará de su seno un
gobernador interino, que se hará cargo inmediatamente del Poder Ejecutivo.
El
gobernador interino deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo
121 y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo gobernador.
Si la
vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá
a elegir gobernador y vicegobernador en la primera elección de renovación de la
Legislatura que se realice, quienes completarán el período Constitucional
correspondiente a los mandatarios reemplazados.
El
gobernador y el vicegobernador electos tomarán posesión de sus cargos el primer
día hábil posterior a la integración de las Cámaras con la incorporación de los
legisladores electos en la misma elección.
Articulo 127.- Si la acefalía se produjese por
muerte, destitución o renuncia del gobernador interino, se procederá como ha sido previsto en el artículo
anterior.
LOS MINISTROS
Artículo 147 de la constitución Provincial: el
despacho de los negocios administrativos de la provincia estará a cargo de 2 o más ministros secretarios, requieren
las mismas condiciones para ser senador las resoluciones del gobernador deben
ser refrendadas por los ministros, son responsables y pueden ser acusados ante
el senado.
FISCAL DEL ESTADO
Función
defender el patrimonio del fisco y actúa como parte legitima en los juicios
contenciosos administrativos que controviertan los intereses del estado
ART 155: habrá un
fiscal de estado inamovible con las mismas condiciones para ser elegido
Que un miembro de la suprema corte”.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Art.159
se compondrá de un presidente abogado y de 4 vocales contadores públicos,
inamovibles, nombrados por el poder ejecutivo con acuerdo del senado, facultad
de estudio de rendiciones de cuentas correspondientes a todos los organismos
estatales, única autoridad que puede desaprobar o aprobar cuentas rendidas por
los obligados.
HABEAS CORPUS
es una
garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las
perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir. A través de la acción de
habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido que tendrá como objetivo
verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es
ilegítima. Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenara que inmediatamente
cese dicha perturbación.
CLASES DE
HABEAS CORPUS:
1-HABEAS CORPUS CLÁSICO O REPARADOR: se utiliza
para hacer cesar la detención ilegal es decir detención sin orden de autoridad competente.
2-HABEAS CORPUS PREVENTIVO: se utiliza
para cuando hay una amenaza real o inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos
preparatorios por ejemplo orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse)
3-HABEAS CORPUS CORRECTIVO: se usa a
favor de las personas detenidas en forma ilegal, su objetivo es corregir las condiciones de detención ilegal cuando
no fueran las que corresponden. Por ejemplo si a un preso no se le da de comer
se puede utilizar este para que lo hagan.
4-HABEAS CORPUS RESTRINGIDO: se usa para
los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad por
ejemplo seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, estudio, casa,
etc.
El AMPARO
es una
acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos
diferentes al de la libertad física (ya que se encuentra protegida por el
habeas corpus).
La acción de
amparo al igual que el habeas corpus constituye un medio rápido para los casos
de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios,
habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual podrían
producirse daños irreparables.
El amparo nace a partir de la jurisprudencia de la
corte suprema.
Dentro de las clases de amparo
tenemos el clásico o individual y el amparo colectivo.
AMPARO CLASICO O INDIVIDUAL: tiende a
proteger los derechos de las personas en forma individual AMPARO COLECTIVO: defiende intereses difusos, que no pertenecen a
un sujeto determinado, sino que están diseminados
entre los integrantes de una o varias comunidades (art.43 segundo párrafo).
HABEAS DATA
Es una garantía que poseen las
personas para exigir explicaciones a aquellos organismos públicos o privados
que tienen información sobre ella (o su familia), y asi averiguar que datos
puntuales tienen y porque y para que los tienen. Surge del art.43 tercer
párrafo.
El habeas data se encuentra regulado por la ley
25.326 del año 2000.
El ámbito
que no cubre el habeas data es para documentación histórica, documentación
referida a la actividad comercial, empresarial, o financiera de alguien y
secreto periodístico ya que se estará violando el derecho de libertad de
prensa.
CLASES DE HABEAS DATA:
HABEAS DATA
INFORMATIVO: para que el organismo informe que datos tiene de su persona,
con qué fin y de donde los obtuvo.
HABEAS DATA
RECTIFICADOR: para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los
incompletos o actualizar los que
estén atrasados.
HABEAS DATA CONFIDENCIAL O PRESERVADOR: para hacer
que no sean expuestos públicamente o que se saque de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos de
la persona como su religión, enfermedades (como sida), su orientación sexual o
política, etc., ya que pueden dar lugar a situaciones de discriminación.
JUICIO POLÍTICO
ALCANCE.
Funcionarios que comprende.
Gobernador.
Vicegobernador.
Ministros.
Miembros de tribunales superiores o Cortes.
Fiscal de Estado.
Causales.
1-Mal
desempeño en sus funciones. (Esta causal comprende la negligencia o morosidad
en el ejercicio de sus funciones. El mal desempeño esta en directa relación con
le deber de dedicación a la función.)
2-Delito en
el ejercicio de sus funciones. (Quiroga Lavié describe como figura típica en
tal sentido el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico del
código penal. Santa Cruz, ilustra el siguiente catalogo de delitos que pueden
ser cometidos en el ejercicio de sus funciones)
3-Delitos
comunes. (Se trata aquí de los cometidos por el funcionario publico pero sin
ninguna vinculación con el ejercicio de sus funciones.)
PROCEDIMIENTO.
ASPECTOS
COMUNES
1.
Denuncia: por cualquier habitante a la Legislatura.
2.
Suspensión del acusado en sus funciones desde que se
hace lugar a la acusación.
3. Efectos de la sentencia:
solo la destitución del cargo y eventual inhabilitación para el ejercicio de
cargos públicos.
4.
Se fijan plazos para llevar a cabo el procedimiento,
vencido el cual, si no ha mediado pronunciamiento, se desestima la acusación y
el acusado de hecho vuelve al ejercicio de sus funciones.
CONSTITUCIONES CON PODER LEGISLATIVO BICAMERAL.
CÁMARA
ACUSADORA (DIPUTADOS)
-Recibe la denuncia.
-Decide si hay o no lugar a la formación de causa
por simple mayoría.
-En caso afirmativo, pasa
actuaciones a la comisión investigadora elegida de su seno.
CÁMARA
INVESTIGADORA
-Investiga
la verdad de los hechos. -Tiene amplias facultades.
-Eleva dictamen a la cámara.
-Debe expedirse en plazo
determinado.
Si el
dictamen de la comisión investigadora es favorable a la acusación, lo acepta o
rechaza por mayoría de los 2/3 de votos de los presentes.
En caso de
aceptación del dictamen de la comisión investigadora, nombra una comisión para
que sostenga la acusación ante el Senado.
CÁMARA DE JUSTICIA (SENADORES)
-Oye al acusado y a la comisión
acusadora.
-Recibe pruebas y alegatos,
respetando el derecho de defensa.
-Ningún
acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por mayoría de los 2/3 de
los votos de los miembros presentes.
CONSTITUCIONES CON PODER LEGISLATIVO UNICAMERAL.
En la primera sesión anual, la
Legislatura se divide en dos salas, una acusadora y la otra juzgadora o de
sentencia.
SALA ACUSADORA
-Presidida por un diputado.
-Designa comisión de investigación de 5 miembros.
FUNCIONES
COMISIÓN INVESTIGADORA
-Investiga
la verdad de los hechos. -Amplias facultades.
-Eleva dictamen a la sala acusadora.
-La sala acusadora acepta o rechaza el dictamen de
la comisión investigadora por mayoría de 2/3 de votos.
-En caso afirmativo nombra una
comisión de 3 miembros para que sostengan la acusación ante la sal juzgadora.
SALA JUZGADORA O DE SENTENCIA
-Presidida
por el presidente del Tribuna Superior. -Oye a la comisión acusadora y al
acusado.
-Ningún
acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por mayoría de lo 2/3.
-Voto nominal sobre cada uno de los cargos.
-Constituciones que adoptan sistemas
especiales.
-Dentro de este grupo de
constituciones que plantean variantes respeto de las anteriores analizadas,
tanto en el procedimiento como en la integración del órgano encargado del
juzgamiento, se hallan las de Formosa, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero.
DERECHOS DE 1RA 2DA Y 3RA GENERACION
Artículo 15.- La Provincia asegura
la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia,
Artículo 20-
La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por
particulares, aparece habeas data 3er
Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen
el derecho a gozar de un ambiente sano
Artículo
36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos,
sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de
los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes
derechos sociales:
1- DE LA FAMILIA. La familia es el núcleo
primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que
procuren su fortalecimiento y protección moral y material.
2- DE LA NIÑEZ. Todo niño tiene derecho a
la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del
Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en
todos los casos.
3- DE LA JUVENTUD. Los jóvenes tienen
derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción
laboral, cultural y comunitaria.
4- DE LA MUJER. Toda mujer tiene derecho
a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una
protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las
condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función
familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén
de hogar.
5- DE LA DISCAPACIDAD. Toda persona
discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia
garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos
especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral
y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre
discapacitados.
6-DE LA TERCERA EDAD. Todas las personas
de la Tercera Edad tienen derecho a la protección integral por parte de su
familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de
su rol activo.
7- A LA VIVIENDA. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única
y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el
acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda
familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se
radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000
habitantes, sus localidades o pueblos.
Una ley especial reglamentará las condiciones de
ejercicio de la garantía consagrada en esta norma.
8- A LA SALUD. La Provincia garantiza a
todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales
y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con
funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la
educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas
tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el
derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y
disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de
profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.
9-
DE LOS INDÍGENAS. La Provincia
reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio,
garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus
culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente
ocupan.
10- DE LOS VETERANOS DE GUERRA. La
Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los
veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una
vivienda digna.
Artículo
37.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través
de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por
los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.
Artículo 38.- derecho de los consumidores
Artículo 39- derechos del trabajo, párrafo 2,
derecho de seguridad social,
Articulo 40- reconocimiento de cajas
de empleados públicos y cajas de previsión social para profesionales
Artículo
55.- El defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos
individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los
hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes
descentralizados o empresas del Estado
EL PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS
Artículo 160: será desempeñado por
una suprema corte de justicia, cámaras de apelación, jueces y demás tribunales
que la ley establezca. Art.5 de la CN asegurar la administración de justicia.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Es resorte
de la legislación provincial, ellas dictan sus leyes orgánicas de los poderes
judiciales y los códigos de procedimientos civiles y penales.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
Artículo
160: se refiere a esta como cabeza del poder judicial de la provincia, único
poder judicial que tiene rango constitucional, los restantes quedan
subordinados a los que dispongan las leyes de la legislatura.
ART.177:
requisitos para ser miembro: haber nacido en territorio argentino o ser hijo de
ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero, título de abogado, tener
30 años y menos de 70, 10 años de ejercicio de abogado o en el desempeño de
alguna magistratura, son designados por el poder ejecutivo con acuerdo del
senado.
La suprema corte está compuesta por 7 miembros que
van turnando su presidencia anualmente.
ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Ejercer la
jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la
constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o
reglamentos que estatuyan sobre la materia regida por esta constitución.
-conoce y
resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los
poderes públicos de la provincia. -nombra y remueve directamente los
secretarios y empleados del tribunal.
DESIGNACION DE LOS JUECES
Los jueces
de la suprema corte de justicia, el procurador y el subprocurador general,
serán designados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. Los demás
jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el poder
ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el consejo de la magistratura,
con acuerdo del senado.
EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Los jueces
de primera instancia, de la cámara de apelación y los miembros del ministerio
público pueden ser denunciados o acusados por cualquier persona que vea un mal
desempeño de sus funciones, integrado por un jurado de 11 miembros, presidido
por el presidente de la suprema corte de justicia que lo presidirá, 5 abogados
inscriptos en la matricula, y hasta 5 legisladores abogados.
Ley 8085 nos
dice los posibles acusados: jueces de tribunales colegiados y de primera
instancia, los fiscales de cámara, agentes fiscales, asesores de menores y
defensores de pobres y ausentes.
INAMOVILIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS MAGISTRADOS
La
independencia del poder judicial es la base fundamental de la división de
poderes. Por este motivo la constitución establece 2 garantías básicas, la
inamovilidad de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones.
MINISTERIO PÚBLICO
Es un órgano independiente, cuya
función principal consiste en promover la actuación del poder judicial.
Se compone por 1 procurador general
y un defensor general, lo designa el gobernador con acuerdo del senado.
JUSTICIA DE PAZ
La
legislatura establecerá juzgados de paz en todos los partidos de la provincia
que no sean cabecera de departamento judicial, pidiendo incrementar su número
conforme al grado de religiosidad, la extensión territorial y la población
respectiva. Serán competentes en faltas provinciales, en causas de menor
cuantía y vecinales.
REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ: 3 años de
práctica de la profesión de abogado, 6 años de ciudadanía en ejercicio, 25 años de edad, residencia inmediata
previa de 2 años en el lugar que deban cumplir sus funciones, serán nombrados
por una terna propuesta mediante ordenanza que eleven las municipalidades.
TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: cobro de
créditos por medianería, autorización para casarse menores de edad, autorización para comparecer en
juicios, apremios, inscripción de nacimiento fuera de plazo, rectificación de
partidas en estado civil, copia y renovación de títulos.
EDUCACION E INSTRUCCIÓN COMUN
Una de las
condiciones que establece el art.5 de la CN, para que el estado nacional le
reconozca la autonomía a las provincias es que estas aseguren la educación
primaria. La educación necesariamente se une a la política ya que esta sigue un
fin político
LA LEY LAINEZ
Fue creada
en 1905, por Manuel Laínez a través de la ley 4874 es autorizada por el consejo
nacional de educación, y su fin principal era la creación de escuelas primarias
para provincia, de esta forma abrir escuelas rurales y elementales a toda
provincia que la solicitase brindándole las instalaciones y el presupuesto
necesario para llevar a cabo dicha tarea, esta ley mantuvo a muchas escuelas
bajo el ministerio de educación de la nación que recién fueron pasadas a las
provincias en 1978.
LA EDUCACION PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
-La
constitución provincial en el ARTÍCULO 198 contempla y reconoce a la cultura y
educación como derechos fundamentales, toda persona tiene derecho a la
educación y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. La
educación es responsabilidad indelegable de la provincia, asegurando el libre
acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y
posibilidades.
-En el ARTÍCULO 199 contempla que la
educación tendrá por objeto la formación integral de la persona, el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, formando el carácter de
los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los
símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la
libertad de conciencia.
-el ARTICULO
200, se reconoce el principio de la gratuidad de la educación pública, para
todos los niveles y la obligatoriedad en el nivel general básico.
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ART.201
LA ORGANIZACIÓN EN LA PROVINCIA: el
gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial
estarán a cargo de una dirección
general de cultura y educación, autárquica.
-LA TITULARIDAD DE ORGANISMO, será
ejercida por un director general de cultura y educación, en cuanto a la designación, será designado por el
poder ejecutivo con acuerdo del senado.
-DURACION Y
REELECCIÓN:
duraran en su mandato 4 años y podrán ser reelectos.
-deberá ser idóneo para la gestión educativa y
cumplir con los mismos requisitos que para ser senador.
-el director general de cultura y educación
priorizara el control de la calidad en la prestación del servicio educativo.
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
Art.202: “el
director general de cultura y educación” contara con el asesoramiento de un
consejo general de cultura y educación, estará integrado además del director
general, por 10 miembros designados por el poder ejecutivo con acuerdo de la
cámara de diputados, 6 de ellos por iniciativa propia y los otros 4, a
propuesta de los docentes en ejercicio.
-los consejeros generales duraran en
sus funciones un año y podrán ser reelectos.
CONSEJOS ESCOLARES
ART.203,
la administración de los servicios educativos en el ámbito de la competencia
territorial distrital, con exclusión de los aspectos pedagógicos estará a cargo
de “organos desconcentrados de la dirección general de cultura y educación
denominados “consejos escolares”.
-estos órganos serán colegiados, integrados por
ciudadanos elegidos por el voto popular.
-el número
que se fijara con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en
cada distrito y que no será menor a 4, ni mayor a 10 miembros.
-los
consejeros escolares duraran en sus funciones 4 años, renovándose cada 2 años
por mitades, pudiendo ser reelectos.
-solo serán
electores los ciudadanos y extranjeros en las condiciones que determine la ley,
incriptos en el registro electoral del distrito.
En cuanto a
los requisitos es ser mayor de edad, ser vecino del distrito, con no menos de 2
años de domicilio inmediato anterior a la elección.
ART.204 PRESUPUESTO PROPIO:
El
presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación
adecuada de los servicios educativos, constituyendo en forma simultanea y
especifica, un fondo provincial de educación, los recursos, que confomen dicho
fondo, serán administrados por la dirección general de cultura y educación.
ART.205 EDUCACION UNIVERSITARIA.
LEY FEDERAL
DE EDUCACIÓN- UNIVERSIDADES NACIONALES LEY 20.654 Ley orgánica de las
universidades nacionales – Sustitución de la Ley 17.245.
Sanción: 14 de marzo de 1974
UNIVERSIDAD DE CATEDRA TÉCNICA-
CONCURRENTE CON LA UNIVERSIDAD.
-la educación universitaria, estará
a cargo de la universidad que se funde, la enseñanza debe ser libre y gratuita,
todos los habitantes de la provincia pueden acceder a ella, en cuanto a su
composición, un rector presidirá el consejo superior, el consejo universitario
esta compuesto por decanos y delegados de diversas facultades.
En cuanto a
su elección, su propia universidad elije al decano y secretario, la función es
dictar reglamentos para exigir orden y disciplina a los establecimientos de su
dependencia.
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