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D.PUBLICO PROVINCIAL : Filloy 1R Parcial

D.PUBLICO PROVINCIAL



CONCEPTO: es la rama del derecho constitucional que tien por objeto estudiar comparativamente las constituciones provinciales, la distribución de facultades entre la nación y las provincias y las relaciones de poder entre el estado y los estados provinciales.

CONTENIDO: Abarca el estudio de las instituciones, procesos políticos y formalizaciones normativas de las provincias y municipios, las relaciones e interacciones entre los 4 órdenes jurisdiccionales del federalismo argentino: el régimen federal, provincial, municipal, y el régimen de la ciudad de buenos aires.

FUENTES

FUENTES MATERIALES: son las que ilustran sobre conductas y las valoraciones, que han de constituir la sustancia misma del derecho.

FUENTES FORMALES: son aquellas que revelan la existencia de las normas generales, de carácter obligatorio.

1-CONSTITUCION NACIONAL: Es el basamento del orden jurídico del estado, estableciendo pautas necesarias a que las provincias deben sujetarse al momento de dictar sus propias constituciones art.5 y 123.

2-LEYES NACIONALES: Sancionadas por el congreso de la nación, las que deben ser acatadas por las provincias, art 31 C.C.

3-CONSTITUCIONES PROVINCIALES: organizan los distintos poderes del estado provincial

4-LEYES PROVINCIALES: son sancionadas por las legislaturas locales que ponen en funcionamiento las instituciones creadas por las constituciones provinciales.

5-CARTAS ORGANICAS DE LAS MUNICIPALIDADES: son las normas sancionadas por una convención municipal convocada al efecto, se trata de un poder constituyente de tercer grado.

FEDERALISMO: es un tipo de forma de gobierno que consiste en la descentralización territorial, política y administrativa bajo subordinación de un estado central, se dividen en 3 poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, y en cuanto a la división territorial la CN nos dice que se divide en estados provinciales.

ELEMENTOS DEL FEDERALISMO
-DIVERSIDAD DE COMUNIDADES.
-VOLUNTAD COMÚN DE RELACIONARSE PARA FINES COMUNES (VIVIR EN COMÚN).
-VOLUNTAD PARA PRESERVAR LAS IDENTIDADES (AUTONOMÍA).
-PACTO FEDERAL, QUE ES LA RESULTANTE DE LAS VOLUNTADES COINCIDENTES.

CARACTERÍSTICAS DEL FEDERALISMO

VINCULA A SUJETOS COLECTIVOS: Entre estos se producen las relaciones típicas de (subordinación, participación y coordinación).

VOCACIÓN DE PERMANENCIA: La unión federal se constituye para durar en el tiempo.

ES CONCRETA Y SINGULAR: Cada expresión federal es única y distinta a otras experiencias, aunque se pueda hablar de influencias o inspiraciones de unos modelos sobre otros.

ES HISTÓRICA: Cada relación federal nace y se desarrolla en una realidad histórica determinada, y es influida por las particulares circunstancias de cada caso.

ES DINÁMICA: Constituye un proceso evolutivo.

CONSTITUYE UN SISTEMA: es un sistema con el cual diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fines que les son comunes.

PRINCIPIOS
SOLIDARIDAD: Es el impulso que lleva a diversas comunidades a unirse en un destino común.

SUBSIDIARIEDAD: Implica que una organización política superior no debe absorber las competencias que pueden ser adecuadamente ejercidas por las estructuras de nivel inferior.

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PARTICIPACIÓN: Todos los protagonistas de la relación federal tienen derecho a participar de la toma de decisiones del estado federal.

RELACIONES BASICAS DE UN ESTADO FEDERAL DE SUBORDINACIÓN: las provincias se subordinan a la constitución ART 5 y 31 de la C.N

DE PARTICIPACIÓN: derecho que se reservan las provincias a participar ART.54 dentro del senado. DE EXCLUSIÓN: se subdivide en 4.

1-federal, las provincias mantienen el poder no delegado ART.121,

2-excepcional, si el congreso no pudiera sancionar un código de fondo las provincias podrán hacerlo ART.126, 3-provincial el poder es delegado al gobierno federal ART.75, 99 C.N,

4-intraprovincial: no se pueden declarar guerra entre provincias ART.127 C.N

DE COORDINACION: se divide en implícita, y expresa, se contribuye a un resultado, ej. de expresa ART.75 INC 18 “ todo lo que sirva para el bienestar general.

TIPOS DE ESTADO UNITARIO: el poder político es concentrado, son meras divisiones administrativas

FEDERAL: posee división funcional de órganos, división territorial (provincias, como lo establece el preámbulo), se subordinan al estado nacional

CONFEDERAL: los estados partes conservan su soberanía y se rigen por leyes propias, el poder central es limitado

AUTONOMIA PROVINCIAL

En el caso de los recursos naturales, en el ART.124, último párrafo nos dice que el estado nacional necesita previo conformidad del estado provincial para tomar cualquier decisión con respecto a los recursos. En cuanto a los requisitos para que una provincia sea autónoma y pueda firmar tratados el ART.124 1er párrafo nos da algunas pautas en cuanto a los tratados se podrán firmar siempre y cuando haya conocimiento del congreso, que no comprometa el crédito nacional, y que el convenio no afecte las políticas exteriores.


Las provincias tienen la facultad de dictar su propia constitución ART.5, en cuanto a las características de la C. provincial: -sistema representativo y republicano

-asegurar el régimen municipal -asegurar la administración de justicia -asegurar la educación

-inclusión de los derechos, declaraciones y garantías.

REGIMEN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ART.129: la ciudad de buenos aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizara los intereses del estado nacional, mientras la ciudad de buenos aires sea capital de la nación.

CONFEDERACION

Su naturaleza vinculatoria es a través de pactos de derecho internacional, los estados partes son soberanos, y el poder central es limitado.

Los estados partes conservan derechos esenciales;

DERECHO DE SECECION: el estado tiene el derecho de separarse del resto de la confederación y recuperar así la plenitud de sus facultades.

DERECHO DE NULIFICACION: le permite declarar nula una determinada medida.
FEDERACION

Es la unión de estados de derecho político interno, investida de soberanía, que forma una unidad política, coexisten dos órdenes de gobierno, uno central y otro local

SOBERANIA

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Es la expresión de poder que no admite un poder superior, interior o exterior, el estado nacional es quien goza de la titularidad y es la manifestación de poder superior, no admite dependencia.

AUTONOMIA

Debe entenderse por la capacidad de entidades o estados de dictar sus propias leyes y regirse por si mismas. Ej: provincias, municipios, universidades)

AUTARQUIA

Es la atribución o facultad que tiene el órgano estatal de administrarse por si mismo, pero de acuerdo con normas que vienen impuestas, debe subordinarse a un control superior en base a la ley reglamentaria del ente autárquico. (Personalidad jurídica propia, presupuesto propio, cumplimiento de una finalidad específicamente estatal).

LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA

A partir de la independencia de la corona española periodo centralizado comienza un camino descentralizante con las propuestas federales posteriores a la independencia nacional.

-1819 el congreso de Tucumán aprueba la primera constitución de carácter unitario es decir centralizado -1826 constitución unitaria agrega la forma representativa y republicana pero rechazada por las provincias.

-1853-60 se organiza un régimen federal revalorizando la posibilidad de crear regiones para el desarrollo económico y social ART.124.

-ART 124 Es función de las provincias crear regiones con conocimiento del congreso nacional. -ART.121 Y 75 inc. 18 ejercicios de las facultades concurrentes de la nación y de las provincias -ART.125 tratados parciales interprovinciales con conocimiento del congreso nacional.

En 1966 se crea la CONASE, consejo nacional de desarrollo y se dividió el territorio nacional en 8 regiones: Patagonia, comahue, cuyo, centro, noroeste, noreste, pampeana y el área metropolitana.

PACTOS INTERPROVINCIALES

Llamados pactos especiales, son aquellos que si bien no sirvieron para dar nacimiento a la nación argentina, fueron eficaces para afianzar la unión nacional, que se concretó en la referida constitución de 1853, previstos en el art.121

“expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
-TRATADO DE BENEGAS: tratado de paz 1820 entre buenos aires y santa fe.

-PACTO DE VINARA: tratado de paz entre Santiago del estero y Tucumán mediado por córdoba en 1821 -PACTO DE SAN MIGUEL DE LAS LAGUNAS: pacto san juan san Luis, Mendoza 1822

-EL TRATADO DE HUANACACHE: Mendoza san Luis y san juan tratado de paz 1827
PACTOS PREEXISTENTES

Los pactos que invoca el preámbulo de la CN de 1853 son el fundamento histórico e ideológico del texto constitucional y tienen de común denominador lo siguiente: voluntad de convocar a convención constituyente, adhesión a forma de gob. Federal, expresar solidaridad con una única nacionalidad por encima de los regionalistas

PRINCIPALES PACTOS PREEXISTENTES

TRATADO DE PILAR (1820): entre buenos aires, santa fe y entre ríos, acuerdan la navegación de los ríos Uruguay y Paraná para los buques de las provincias amigas, se pronuncian a favor de la federación como forma de gob. Aunque aceptan someterse a las decisiones de un prox. Congreso.

Amnistía para los perseguidos por razones políticas, se propone buscar adhesión por parte del capitán de la banda oriental jose artigas.

Reunir congreso 60 dias ratificado el tratado.

EL TRATADO DE CUADRILATERO (1822): se celebra en santa fe, con buenos aires, entre ríos y corrientes estableció la paz firme verdadera amistad y unión permanente de las provincias, alianza militar, buenos aires se comprometía a proveer de armas al resto, se pacto también que luego el congreso se reuniría a fijar limites definitivos.

EL PACTO FEDERAL (1831): buenos aires, entre ríos y santa fe, proclama la forma de gob. Federal, se comprometen a resistir cualquier invasión extranjera, alianza ofensiva y defensiva contra cualquier prov. Que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios, igual de derechos aduaneros para las 3 provincias, cualquier provincia podía adherirse al tratado, estableció la participación de 1 diputado por cada una de las provincias del litoral y de las que

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se adhieran, que tendrán como cede santa fe, invita a las demás provincias a reunirse. Dio marco jurídico a la confederación argentina.

EL ACUERDO DE SAN NICOLAS (1852): consecuencia de la derrota de juan Manuel de rosas en caseros en febrero de ese año. El general Justo Jose de Urquiza invito a todos los gobernadores de las provincias a discutir todo lo relacionado a la organización nacional, se nombra a Urquiza director provisorio de la confederación argentina, se ratifica el pacto federal de 1831, se convoca a convención constituyente, cada provincia tendrá 2 diputados. El general Urquiza tendrá el mando efectivo de todas las fuerzas armadas, el acuerdo fue subscripto por el gobernador provisorio de buenos aires, Vicente López y planes, no fue ratificado por la legislatura provincial, por lo tanto bsas no adhirió.

EN 1954 buenos aires no acepto lo convenido en san Nicolás y sanciono su propia constitución, mantuvo su separación hasta la batalla de cepeda en 1859.

PACTO DE SAN JOSE DE FLORES (1859): suscripto entre la confederación y el estado de buenos aires, en este bsas se declara parte integrante de la confederación y verificara su incorporación por la aceptación y jura solemne de la constitución, acepta el carácter nacional de las aduanas, se aprueban casi todas las modificaciones de bsas y se incorpora a la confederación

ALIANZA ENTRE CÓRDOBA Y SANTA FE

José javier díaz (gobernador de córdoba) se dirige a estanislao lópez (gobernador de santa fe) en enero de 1820 (antes de cepeda) y lo invita a establecer una alianza para proteger recíprocamente los derechos de libertad de ambas provincias y fomentar el comercio y las relaciones que ayudarían a mejorarlas. Esta alianza tenía base federal; poco después córdoba elige a bustos como gobernador, jefe del federalismo del interior (19 de marzo).

EL TRATADO DEL PILAR

Luego de la derrota de rondeau en cepeda, cada provincia se organiza como un estado autónomo. El cabildo porteño renuncia así al rol de la ciudad como capital de todas las provincias unidas.

En la capilla del pilar se firmo la paz en febrero de 1820 entre sarratea (gobernador de b.a.), lópez y ramírez. Por medio de este se puso fin a la guerra civil, se estableció la forma federativa de gobierno y buenos aires se vio obligada a aceptar la libre navegación de los ríos.

TRATADO DE BENEGAS

Se firma el 24 de noviembre de 1820 entre martín rodríguez (reciente gobernador porteño) y estanislao lópez.así se convino la paz perpetua entre buenos aires y santa fe.

Acuerdo entre córdoba, entre ríos, santa fe y corrientes

Esta alianza entre las provincias se debió a que las mismas necesitaban aliarse contra rivadavia y su política. Esta alianza se formó luego de la sanción de la constitución unitaria (1824), la cuál despertó la rebelión de las provincias debido a que pretendían que se sancionara una federal.

EL TRATADO DEL CUADRILÁTERO

Muerto Ramírez, en la ciudad capital de la provincia de santa fe se reunieron los representantes de las cuatro provincias litorales (corrientes, entre ríos, santa fe y buenos aires) y firmaron el tratado del cuadrilátero el 25 de enero de 1822 que establece la paz, amistad y unión permanente entre las cuatro provincias contratantes, cuya reciproca libertad, independencia, representación y derechos se reconocen y deben guardarse entre sí con igualdad. La inteligente política de estanislao lópez y martín rodríguez inicia una época de paz que permite a ambos mandatarios realizar una eficiente labor de gobierno. Se establece que si los españoles, portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese y dividiese la integridad del territorio nacional, todas las provincias firmantes pondrán inmediatamente en ejercicio su poder y recursos para arrojarlo de él.

PACTO INTERPROVINCIAL DE 1828

Luego de la caída de Rivadavia, córdoba se creyó que tenía el derecho de orientar el país hacia una política federal. Entonces, buenos aires y córdoba empezaron a disputarse el privilegio de reorganizar el país. Por este motivo se firma este pacto entre todas las provincias con las excepciones de Catamarca, Tucumán y salta. Por el mismo, córdoba se comprometía a invitar a todas, inclusive a buenos aires, para reunirse en congreso y así constituir al país bajo la forma federal de gobierno. Pero el gobierno no podría reunirse en buenos aires.

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La idea era nacionalizar los beneficios que traía la aduana y que todas las provincias se comprometan a proteger el comercio interno de todas.

TRATADO ENTRE CÓRDOBA Y BUENOS AIRES

El mismo es firmado el 21 de septiembre de 1827 por bustos (córdoba) y moreno (buenos aires). En este ambas provincias reconocían tener mismos derechos y ser iguales, y contraen la responsabilidad de apoyarse recíprocamente y defender sus instituciones. Además se comprometen a ayudar en la guerra contra brasil.
TRATADO ENTRE SANTA FE Y BUENOS AIRES

Este es firmado el 2 de octubre de 1827 por Vidal (delegado de buenos aires) y por Echagüe (santa fe). Como en el anterior, se encomendaba provisoriamente al gobierno de buenos aires dirigir la guerra y las relaciones exteriores.

TRATADO ENTRE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS

Se firma el 27 de octubre de 1827 por Vidal y Vicente zapata (entre ríos). En este también la provincia entrerriana delega a buenos aires el manejo de las relaciones exteriores y la dirección de la guerra.

TRATADO ENTRE CORRIENTES Y BUENOS AIRES

Vidal firma esta vez un tratado con eusebio antonio villagra (corrientes) el 11 de diciembre de 1827. En el mismo también se confía a buenos aires la responsabilidad de los negocios de la guerra, la paz y el manejo de las relaciones exteriores. Además se la autoriza a realizar alianzas ofensivas y defensivas con las repúblicas americanas autónomas para proporcionar recursos con que sustentar la guerra y darle un fin.

TRATADOS ENTRE BUENOS AIRES Y DEMÁS PROVINCIAS

Antes de que rosas llegue al gobierno, viamonte firma con santa fe un tratado el 28 de octubre de 1829 por el cual ambas provincias deberían invitar a las demás a un congreso nacional.

El 25 de febrero de 1830, un tratado parecido al mencionado anteriormente es firmado por corrientes.

Mendoza (julio de 1831) y san juan (agosto del mismo año) renuevan una ley, autorizando a buenos aires a manejar las relaciones exteriores hasta la reunión de un congreso nacional. Córdoba, santiago, san luis y catamarca las siguieron, realizando lo mismo.
PACTO FEDERAL DE 1831

El 4 de enero de 1831 se firmo el pacto federal, que comprometía a las provincias de buenos aires, santa fe y entre ríos (luego se adhiere corrientes). Por el mismo, buenos aires promete ayudar económicamente a las provincias.

Acuerdan resistir cualquier invasión extranjera contra alguna de las provincias argentinas, y constituir una alianza defensiva ofensiva contra toda agresión de las demás provincias.

En el se dan las bases definitivas sobre las que habrá de constituirse el país, bajo los principios del federalismo.
PACTO DE SAN NICOLÁS

Se firma el 31 de mayo de 1852 y es convocado por urquiza para sentar las bases de la constitución argentina. Sus disposiciones fueron aceptadas por las provincias de la confederación y rechazada por buenos aires. Las mismas eran que urquiza se transformaba en el director provisorio de la confederación, encargado de conducir las relaciones exteriores y con el mando supremo de sus fuerzas armadas; se transfería el control de la aduana y el puerto de buenos aires a las autoridades nacionales y se convocaba a un congreso general constituyente en santa fe (al que cada provincia asistiría con 2 diputados sin importar el número de habitante y su capacidad económica). Además este acuerdo proclamaba el pacto federal de 1831 como ley fundamental de la república.

PACTO DE SAN JOSÉ DE FLORES

Luego de cepeda, urquiza estableció su campamento en san josé de flores. Este pacto de unión entre bs. As. Y la confederación se firmó el 11 de noviembre de 1859 y por el mismo, buenos aires se declaraba integrante de la confederación argentina y aceptaba en principio la constitución de 1853, la cual sería luego estudiada por todas las provincias y en caso de ser necesario, reformada. También se estableció que la capital de la nación sería la ciudad que fuese declarada tal por una ley del congreso, previa cesión hecha por una ley especial de la legislatura de aquella provincia que tuviese que cederla.

El pacto de san josé de flores fue el último acuerdo que se realizó con el fin de que la república argentina se organizara, para que buenos aires se constituya como una provincia más de la nación.

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RESERVA CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Todas las propiedades de la provincia que le dan sus leyes particulares como sus establecimientos públicos, de cualquier clase y género que sean, seguirán correspondiendo a la provincia de buenos aires y serán gobernadas y legisladas por la autoridad de la provincia, por las propuestas de reforma de bsas se convocó a la convención reformadora en 1860, cuando el texto de 1853 decía que no se podía modificar en los próximos 10 años.

PODER CONSTITUYENTE

Es la facultad soberana del pueblo a darse un ordenamiento político-jurídico fundamental originario por medio de una constitución y a proceder a la revisación de ella cuando lo crea necesario.

CARACTERES: el poder constituyente reside en el pueblo y en nuestro sistema federal, la CN faculta a las provincias a dictar sus constituciones en los artículos 5 y 123 de la la misma.

PRESENTA LA SIGUIENTES CONDICIONES: ORIGINARIA: porque da origen al orden jurídico superior

EXTRAORDINARIA: porque actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando cumple su cometido.

SUPREMA: porque es superior a toda otra normatividad y todo el ordenamiento jurídico le debe acatamiento. DIRECTA: porque su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo

LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE

El poder constituyente originario que sienta las bases del estado no tiene límites jurídicos, puesto que no existen normas preexistentes que lo condicionen.

LIMITES DEL ORIGINARIO: se dividen en 2, primero los límites extrajurídicos primero los ideológicos, por ejemplo la libertad y la vida ya que toda comunidad política debe respetar al momento de ejercerlo, y segundo los jurídicos que son los que emanan de la conformación de la sociedad a la que está destinada la constitución como son los pactos, tratados internacionales y los provenientes del derecho estatal, como por ej. Los estados miembros no pueden contrariar los criterios federales establecidos.

LÍMITES DEL DERIVADO O REFORMADOR: tiene límites que fija la propia constitución, para considerar una propuesta de reforma, en cuanto a los limites extrajudicos, reconoce los mismos que la originaria, en cuanto a los límites jurídicos, por un lado están los procesales es decir tramites y solemnidades que deben cumplirse frente a la reforma, el tiempo en que deberá efectuarse etc. En cuanto a los limites sustanciales se vinculan con las clausulas o principios pétreos que contenga la constitución.

En art.30 los divide en los de procedimiento y los de contenido.

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Es aquel que se ejerce para constituir originariamente, por primera vez, el país. Es el que ejerce el pueblo para sentar las bases fundamentales de la estructura y los límites del ejercicio del poder en el seno de la comunidad.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO:

Es el que se ejerce para modificar la constitución a través del mecanismo establecido
REFORMA CONSTITUCIONAL

El congreso debe sancionar una ley de necesidad de reforma, se debe reunir a una convención de reforma, la cual va a dar origen a la convención constituyente, tiene un periodo determinado previamente establecido para analizar y reformar lo acordado, esta convención es soberana por lo tanto puede disponer de la modificación de todo su articulado. ART.30

EL PODER CONSTITUYENTE EN LAS PROVINCIAS o SECUNDARIO

Es la potestad otorgada por la constitución de un país federal a cada uno de los estados internos autónomos, para darse su propia constitución local, con sujeción a las normas y principios que fije la constitución federal (art.5 y 123).

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PODER CONSTITUYENTE DE PRIMER GRADO: es el que ejerce en un estado nacional, es decir por los integrantes de una comunidad política soberana.

PODER CONSTITUYENTE DE SEGUNDO GRADO: es el que se ejerce en un estado provincial, es decir por integrantes de una comunidad política autónoma, que junto con otras integra un estado federal a cuyos miembros la constitución nacional les deja reservado una masa de poderes, no absorbidos por el gobierno central.

PODER CONSTITUYENTE DE TERCER GRADO: es el que se ejerce en un municipio facultado por una norma provincial para dictarse su propia carta orgánica, es decir, por los integrantes de una comunidad vecinal.

LAS PROVINCIAS

En el régimen federal argentino se denomina así a cada uno de los estados miembros que integran la nación, las competencias provinciales se hallan determinadas en la constitución nacional así como los recíprocos derechos y obligaciones entre el estado federal y las provincias.

FORMACION HISTORICA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Tras la conquista de américa en 1776 el rey Carlos III decide la creación del virreinato del rio de la plata, y fija su capital en la provincia de buenos aires y la denomina superintendencia de buenos aires, más tarde España enfrenta una situación complicada con la invasión a su territorio por parte de Francia de la mano de Napoleón Bonaparte, esto produjo un quiebre en el estado español, y deciden crear la junta de asturia oponiéndose al poder de Bonaparte , esto va a producirun quiebre en el virreinato provocando en los pueblos una necesidad de formarse en unidad. Esto va a desembocar en la creación de la asamblea del año XIII, de carácter democrática, soberana y sobre todos los pueblos que la conformaban.

El gobierno central se forma en 1810 tras la revolución de mayo y la creación de la junta provisoria, en el cabildo de buenos aires, en 1813 se lo designa a Azcuenaga con el titulo de gobernador intendente.

Inicialmente las provincias que componían el nuevo estado eran 14, desprendidas de las superintendencias que componían al virreinato.

BUENOS AIRES: en 1819 se sanciona la primera constitución, la adopción de esta reactivo la guerra entre entre ríos dirigido por artigas y buenos aires, finalmente rondeau es derrotado en la batalla de cepeda perdiendo buenos aires. Luego rondeau renuncia al cargo en febrero a 1820, el cabildo se reúne convoca a 12 representantes del interior de la provincia, se elige como gobernador a manuel de sarratea y nace la provincia de buenos aires como institución autónoma.

CORRIENTES: en 1814 el cabildo abierto de corrientes depone al gobernador directorial y se declara la independencia bajo el sistema federativo. En 1821 dicto la primera constitución.

ENTRE RIOS: en 1813 eusebio hereñu adhiere a los pueblos libres de artigas a los partidos del continente de entre ríos. SALTA: el cabildo reasume el mando y convoca a comicios populares, de los que resulta electo el gobernador Güemes. CORDOBA: en 1815 designa a su primer gobernador al coronel diaz.

MENDOZA: capital de la provincia de cuyo el cabildo reconoce a jose de san martin como gobernador.

TUCUMAN: capital creada por decreto en 1814, y en 1819 el cabildo designa en el cargo a bernabe araoz en 1819. En 1820 sanciona su primera constitución provincial.

SANTA FE: se une en 1815 de la mano de francisco candioti. En 1819 sanciona su primera constitución provincial. LA RIOJA: francisco Villafañe depone al gobernador y la nueva provincia elije gobernador.

SAN JUAN: se desintegra la provincia de cuyo, el 1 de marzo de 1820 se declara la independencia de san juan respecto de la capital de Mendoza.

SAN LUIS: el cabildo destituye al gobernador asumiendo el mando y separándose también de Mendoza. SANTIAGO DEL ESTERO: en 1829 se separa de Tucumán asume Ibarra como gobernador. CATAMARCA: en 1821 declaró su autonomía de Tucumán.

JUJUY: surge en 1834 donde dicta su estatuto provisorio. MISIONES: surge en 1814.

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PROVINCIAS ANTERIORES A LA CONSTITUCION DE 1853

Las 14 provincias anteriores a la constitución de 1853 son: buenos aires, córdoba, santa fe, entre ríos, corrientes, san Luis, Mendoza, san juan salta, Santiago del estero, la rioja, Catamarca Tucumán y Jujuy.

TERRITORIOS NACIONALES

Se comenzó a denominar asi en la constitución de 1853, parecen los territorios nacionales como concepto jurídico, en el art. 64 inc 4, art. 67 inc 14 en la reforma de 1869 que hace referencia a los territorios naciones que queden afuera de los limites que se asignen a las provincias .

-la ley 28 de 1862 estableció que todos los territorios existentes fuera de los limites o posesiones de las provincias son nacionales. Esta postura se impuso frente a la pretensión de buenos aires, cuando quiso hacer valer sus limites que establecía su constitución de 1854.

-la ley nacional 947 de 1878 establecía el límites de las tierras nacionales situadas al exterior de las prov. De buenos aires, santa fe, córdoba, san Luis y Mendoza.

Para entonces existían como territorios las antiguas misiones jesuíticas abandonadas, el chaco y la Patagonia. -la provincia de chaco se crea por la ley 576 de 1872, y Formosa creada por la ley 686.

-la gobernación de la Patagonia se crea por la ley 954 de 1878 y misiones por la ley 1149 de 1881.

-por la ley 1532 se dividen los territorios nacionales en 9 gobernaciones, la pampa, rio negro, neuquen, Chubut, santa cruz, tierra del fuego, misiones, Formosa y Chaco.

-por ley 3906 se creo el territorio de los andes
-por decreto la zona militar de comodoro Rivadavia.


CREACION DE NUEVAS PROVINCIAS

La R.ARG. esta compuesta por 23 provincias mas la ciudad de buenos aires. La CN de 1853 previo 2 modalidades de admisión de nuevas provincias a la confederación.

a-POR INCORPORACION: art.104 de CN de 1860 establece se podrá conservar poderes para si que aun delegados por las demás provincias, hayan sido reservados al tiempo de su incorporación.

b-POR CREACION: cuando ya estaba comprendida dentro del conjunto. Art.13 de la CN una hipótesis no prevista expresamente, de la creación en un territorio nacional

ekmekdjian entiende que cualquiera de los 2 enunciados debe ser autorizado por el congreso nacional aplicando el art.75 inc 15.

-en 1951 se dicta la ley 14037 se hacen provincia los territorios de chacho y la pampa. -en 1953 se crea la provincia de misiones

.en 1955 Formosa, Neuquén, rio negro, Chubut y santa cruz. -en 1990 se dicta la ley 23775 se crea tierra del fuego.

COSTITUCION DE BUENOS AIRES DE 1854: Urquiza vence a rosas, y el vencedor elige como gobernador a vicente lopez y planes, en 1852 lo reemplaza Alsina. Estuvo vigente hasta 1873, división tripartita de poderes, libre ejercicio de soberanía exterior y interior mientras no lo delegase al gob. Federal , poder legislativo bicameral, elección indirecta de gobernador por la asamblea general y con mandato de 3 años, sin renovación, poder judicial a cargo del tribunal superior de justicia designando sus miembros a propuesta del gobernador con acuerdo del senado, reconoce el régimen municipal pero no sanciona ley orgánica municipal. Tenia 178 articulos

CONSTITUCION DE 1873: es la primera que se sanciono después de la reincorporación de buenos aires a la confederación en 1859, 256 articulos, muy importante sanciona la obligatoriedad y gratitud de la educación primaria, la proporcionalidad para el régimen electoral, estatuir el régimen municipal y la creación de la dirección general de escuelas como órgano responsable de la educación publica.

CONSTITUCION DE 1889: primera después de capitalizar buenos aires en 1880, y establece que la plata es la cap. De esta, contaba con 224 art., se mantiene sistema bicameral, se extiende el mandato del gob y vice a 4 años, se crea la fiscalía y tribunal de cuentas del estado.

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CONSTITUCION DE 1934: sancionada durante periodo de fraude electoral, 206 art. Y estuvo vigente hasta el 49, vuelve a entrar en vigencia en 1956 por decreto de ese año por el interventor federal, mantiene el texto de declaraciones, derechos y garantías, establece la junta electoral como órgano permanente, instituye el tribunal de cuentas, establece la elección del poder ejecutivo en forma directa, educación primaria con la adhesión de la moral cristiana, en la cap la plata funcionara ambas cámaras legislativas, el poder ejecutivo y la suprema corte de justicia., el art.9 reconoce derecho a la vida y el 17 el de habeas corpus.

REFORMA DE 1949: sancionada por la asamblea legislativa constituida en la convención constituyente por disposición de la convención reformadora nacional, derechos del trabajador, familia, ancianidad, la educación y la cultura, en 1955 el golpe de estado la deja sin efecto y fue ratificada por la convención de 1957. en materia económica se establece el derecho ala propiedad, se asigna al estado una función fundamental en materia económica y fija el principio de procurar que casa familia trabajadora tenga su tierra. El interventor federal por decreto de 1956 declara la vigencia de la CN del 34 y no la del 49.

REFORMA DE 1994: El pueblo de provincia voto afirmativo el plebiscito, seprotege el orden constitucional democrático, consagra el derecho de resistencia a la opresión, incorpora el constitucionalismo social, vinculadas al trabajo, la seguridad social y derecho sociales en genral. En cuanto al pder ejecutivo se agrega la reelecion, reforma del poder legislativo comienzan las sesiones el 1 de marzo y terminan el 30 de nov.
INCORPORACION DE LA PROVINCIA DE BUENSO AIRES AL ESTADO FEDERAL

La reforma de 1860 tiene por resultante política la reincorporación de la provincia de buenos aires al a confederación argentina luego de la batalla de cepeda 1859 y el pacto de san jose de flores en el mismo año.


REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1860.

La reforma constitucional de 1860, tiene por resultante política sustancial la reincorporación de bs. As. A la confederación argentina como colorario del resultado militar de la batalla de cepeda (1859) y el pacto de san josé de flores suscripto ese mismo año y que en sus articulados 1 y 2 convocaba a una convención para la reforma citada. Buenos aires a través de una comisión constituyente revisora propuso una serie de proposiciones que pueden sintetizarse en:

1.  Cuestión capital: en la constitución de 1853 se había declarado capital a ciudad de buenos aires aunque paradójicamente bs. As. No había participado. En la reforma se dispone que una ley especial del congreso dispondrá el territorio a federalizarse (recién en 1880 se declaró capital a bs. As.)

2.  Constituciones provinciales: en la de 1853 se exigía la revisión de las constituciones provinciales por el congreso nacional antes de su promulgación. Esta exigencia fue suprimida en 1860 (arts. 5 y 106)
3.  Intervención federal: se limitaron las causales en el art. 6 de la c.n. preservando así la autonomía federal.
4.  Esclavitud: (art. 15) se extendió la prohibición agregando que cualquier esclavo introducido en la república es libre.
5.  Se suspende por diez años la reforma de la constitución: (art. 30)

6.  Se prohíbe que el congreso federal restringa la libertad de imprenta.

7.  Consolidó la nacionalización de las aduanas exteriores, arts. 67, incs.1 y 9, (cuestión fundamental en ese entonces para la unidad nacional).

DISCUSION DOCTRINARIA: existe esta discusión ya que se discute si es válida o no la reforma de 1860 ya que la constitución de 1853 establecía que no se podría modificar la CN hasta pasados los 10 años de su sanción esta no se respetó, los que están a favor dicen que es una extensión del poder constituyente originario.




ELEMENTOS DEL ESTADO PROVINCIAL

TERRITORIO: ES el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado provincial . Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado.

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TERRESTRE                             SUELO SUBSUELO
TERRITORIO

AGUAS INTERIORES          (RIOS, LAGOS)
TERRITORIO                -MAR TERRITORIAL (12 MILLAS)

MARITIMO                           -ZONA CONTIGUA (12 MILLAS
DESPUES DEL MAR TERRITORIAL)
-ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

ESPACIO AEREO




POBLACIÓN: es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable

PODER: el poder en una provincia es limitado ya que se subordina a un poder superior, poseen autonomía pero no soberanía.

ORGANIZACIÓN JURÍDICA: los estados provinciales deben asegurar la administración de justicia como lo establece el art.5 de nuestra C.N

GARANTIA E INTERVENCION FEDERAL

En el art.5 LA CN va a establecer la garantía federal, tiende a garantizar a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Preservar la autonomía provincial ante el ataque de cualquier tipo, en caso de que ocurra el gobierno federal debe acudir en auxilio a la prov. Afectada.

Para que las provincias gocen de la garantía federal es necesario que respeten tres requisitos fundamentales que establece el artículo 5, asegurar la administración de justicia, la educación primaria y el régimen municipal, en caso de que esto no se cumpla el estado nacional hará intervención de la provincia.

El art.6 de la CN va a establecer la intervención federal, en el territorio de las provincias para garantizar la forma republicana de gobierno.

CLASES DE INTERVENCION:

PROTECTORA: art.127 (violencia doméstica, invasión entre provincias, ataque extranjero en estos casos el estado actúa de oficio.

REPRESIVA: art.6 (garantizar la forma republicana sustituyendo a la autoridad afectada.

PREVENTIVA (anticipada) que no solo alcanzan a las autoridades en ejercicio sino a las futuras (gob. De 1962) (bidart campos)

ORGANO COMPETENTE: quien puede solicitar la intervención es el congreso nacional ART.75 INC 21, también el poder ejecutivo esta autorizado para declarar le estado de sitio si el congreso esta en receso. ART.99 INC 20.

En cuanto al congreso por medio de una ley dicta el estado de sitio, tiene un carácter restrictivo durante un plazo, no se extingue la naturaleza jurídica de la provincia ni su autonomía.

EL INTERVENTOR: va a ser nombrado por el poder ejecutivo, es un funcionario federal, responde al presidente, su función es reemplazar completamente al PE y al PL hasta la solución del conflicto, en cambio el PJ es el único poder que no puede reemplazar en su totalidad.

En cuanto a los gastos por la intervención corren por cuenta del estado nacional, el interventor posee un gabinete, el y su equipo responden al gobierno federal. Es un delegado o comisionado del presidente.

CAUSAS DE INTERVENCION FEDERAL: (art.6 y 127):

1-sin intervención de las provincias por decisión del gobierno federal para garantizar la forma republicana alterada en la prov. o para repeler invasiones exteriores.

2- cuando la provincia pide al estado federal para sostener el sistema o restablecerlo.

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INTERVENCION AMPLIA Y RESTRINGIDA

Va a proceder la intervención amplia cuando se vean afectados los 3 poderes del estado provincial y va a ser restringida cuando se vea afectado uno de los poderes del estado provincial.

GOBIERNOS DE PROVINCIA

El anterior artículo 104 de la CN y actual 121, después de la reforma del 94, habla de poder en términos políticos, la provincia conserva todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y al que expresamente se hayan reservado por medio de pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Este último fragmento se refiere a la provincia de buenos aires ya que se adhiere mucho después. Cuando buenos aires se incorporó se propusieron 25 reformas además de agregar 3 artículos. ART.121 AL 128 DE LA C.N:

AUTONOMIA PROVINCIAL

ARTÍCULO 122: “se dan sus propias instituciones locales y se rige por ellas, eligen sus gobernadores, sus legisladores y además funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal”

ARTÍCULO 123: “cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto por el articulo 5 asegurando la autonomía provincial”

ARTÍCULO 5: “las constituciones provinciales deberán ser dictadas bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo a los principios declaraciones y garantías de la CN y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria”

Advierte con mayor precisión el límite de la autonomía provincial en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 116: “de las causas que susciten entre dos o mas provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos contra un estado ciudadano o extranjero” ARTÍCULO 117: “la corte suprema interviene en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte.”

LOS PODERES NO DELEGADOS

Artículo 121: “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”

EL PROBLEMA DE LAS COMPETENCIAS ENTRE
EL ESTADO NACIONAL Y EL ESTADO PROVINCIAL

RELACION ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS DE SUBORDINACIÓN: las provincias se subordinan a la constitución ART 5 y 31 de la C.N

DE PARTICIPACIÓN: derecho que se reservan las provincias a participar ART.54 dentro del senado. DE EXCLUSIÓN: se subdivide en 4.

1-federal, las provincias mantienen el poder no delegado ART.121,

2-excepcional, si el congreso no pudiera sancionar un código de fondo las provincias podrán hacerlo ART.126, 3-provincial el poder es delegado al gobierno federal ART.75, 99 C.N,

4-intraprovincial: no se pueden declarar guerra entre provincias ART.127 C.N

DE COORDINACION: se divide en implícita, y expresa, se contribuye a un resultado, ej. de expresa ART.75 INC 18 “ todo lo que sirva para el bienestar general.

FACULTADES EXCLUSIVAS DEL ESTADO FEDERAL

Entre ellas se encuentra la intervención federal, declaración de estado de sitio, relaciones internacionales, dictar códigos de fondo o de derecho común y las leyes federales o especiales.

FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS PROVINCIAS

Dictar su constitución, asegurar el régimen municipal, la administración de justicia y la educación primaria, elegir sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios sin intervención del gobierno federal, suscribir tratados entre las provincias, participar dentro del senado.

FACULTADES CONCURRENTES ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL PROVINCIAL

Son aquellas que pueden ejercer al mismo tiempo ambas como en los artículos 124 y 125 que nos dice que las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines y

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podrán también celebrar convenios internacionales siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten a las facultades delegadas al gobierno federal.

FACULTADES IMPLICITAS

En la C.N del 94, en el art. 75 inc 32 expone las facultades o poderes del congreso de la nación, pueden hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente constitución al gobierno de la nación argentina, estos son los poderes o facultades implícitos. En la constitución de buenos aires art.103 inc 13 dice que el poder legislativo provincial podrá dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés publico y general de las provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.

En cuanto a la C.N derechos implícitos art.33.




DISTRIBUCION DE LOS PODERES IMPOSITIVOS

ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS

Le corresponden al estado federal los impuestos en materia aduanera, en forma exclusiva, en tanto que de los demás impuestos, los indirectos, son concurrentes con las provincias y los directos el estado federal los puede percibir solo por tiempo determinado ART.75 in 1 y 2.

Los impuestos al comercio exterior deben ser uniformes en toda la nacion, lo cual significa que no puede haber alícuotas diferenciales de un puerto a otro en perjuicio de la igualdad federativa.

La constitucion distribuyo la postestad de crear y percibir tributos entre el estado federal (fisco nacional) y los estados provinciales) la distribución de las competencias establecidas en la CN surge fundamentalmente de sus articulos 4, 9 , 75 inc 1, 2 , 121 y 122.


ESTADO FEDERAL
PROVINCIAS
IMPUESTOS
Excepcionalmente
Primigeniamente
DIRECTOS
y por tiempo
art.121

limitado art.75 inc


2

EXTERNOS
Exclusivamente
Nunca art 4, 9 y

art.4 y 75 inc 11
126
IMPUESTOS


INDIRECTOS


INTERNOS
Concurrentemente art.4 e 75 inc 2







Distribución de la CN:

PARA NACION:

A-impuestos indirectos externos (aduaneros) con carácter exclusivo art.4, 9 y 75 inc 1 y 126 B- los impuestos indirectos en general en concurrencia con las provincias art.4 y 75 inc 2 C- los impuestos directos solamente en caso excepcional art.75 inc 2




PARA LAS PROVINCIAS:
A-los impuestos indirectos en general, en concurrencia con la nación art.4, 75 inc 2

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B- los impuestos directos en forma exclusiva de cada uno de los estados provinciales, excepto los que de modo excepcional toma el estado nacional por medio del art. 75 inc 2

LOS IMPUESTOS DIRECTOS: son potestad exclusiva de cada uno de los estados provinciales impuesto inmobiliario e ingresos brutos

LOS IMPUESTOS INDIRECTOS: son los que recaen generalmente grabado el consumo ej. Cigarrillos. Le corresponde al gobierno federal el impuesto en materia aduanera en forma exclusiva.


COPARTICIPACION FEDERAL

Las provincias se integran a esta iniciada en 1934, por adhesión expresa y supone delegar en el estado federal la potestad tributaria, tanto para legislar el tributo como para percibirlo.

El congreso por iniciativa exclusiva del senado, dicta la ley de coparticipación tributaria, que requiere la mayoría absoluta de cada cámara, base del convenio que al respecto suscribirá con las provincias art. 75 inc 1, son compatibles los impuestos directos e indirectos siempre que el congreso los fije como de excepción y por tiempo determinado.

La CN no establece cuantos deben firmar el convenio por lo tanto solo para los firmantes entra en vigencia. La cn no establece el porcentaje fijo pero el actual no puede ser modificado sino por aprobación de las provincias que lo componen.

57% CORRESPONDE A LAS PROVINCIAS Y EL 43% CORRESPONDE A LA NACION

ART.75 INC 2 el congreso debe crear un organismo fiscal federal de control del régimen de coparticipación “ en dicho organismo deberán estar representadas todas las provincias y deberán tener competencia de nulificacion de las violaciones de dicho convenio. El estado federal es el que cobra los impuestos coparticipables y luego liquida a las provincias y a la ciudad de buenos aires la parte que le corresponde a cada una.

AYUDA FEDERAL

Art.75 inc 8 “acordar subsidios del tesoro nacional a las provincias cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos a cubrir los gastos ordinarios

En el presupuesto nacional deben existir fondos reservados para el objetivo expuesto precedentemente.

Pero además por otras disposiciones desde el ámbito del poder ejecutivo nacional, se dispone de algunos fondos para acudir en ayuda a las provincias que lo necesiten, via ministerio del interior que se llaman adelantos del tesoro nacional.





CONFLICTOS INTERPROVINCIALES

El actual articulo 127 de la CN establece “ ninguna provincia puede declarar no hacer la guerra a otra provincia, sus quejas deben ser sometidas a la corte suprema de justicia y dirimidas por ella, sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley”

PODER DE POLICIA

El poder de policía es la facultad del estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social.

LOS DERECHOS POLITICOS

Son aquellos que solo corresponden a los ciudadanos y que consisten en particular en todo lo que tenga que ver con la organización del estado. Votar ser elegido, etc.

Se dividen en DERECHOS ELECTORALES ACTIVOS consiste en el derecho a votar, y los DERECHOS ELECTORALES PASIVOS es la capacidad de algunos ciudadanos para postularse a los cargos electivos.

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EL SUFRAGIO

A través del sufragio se expresa la voluntad del pueblo, sirve para elegir gobernantes y también para participar en las formas semi-directas de democracia, este debe ser obligatorio, secreto, universal, igual

FORMAS SEMIDIRECTAS DE DEMOCRACIA

INICIATIVA POPULAR: cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de ley sobre un tema específico y congreso tiene un plazo de 1 año para tratarlo.

CONSULTA POPULAR: consiste en preguntarle al pueblo que opina de un determinado proyecto de ley. PLEBESCITO: es como una consulta popular pero sobre determinado acto político y no de una norma jurídica.

EL PODER LEGISLATIVO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ART.68 el poder legislativo será integrado por 2 cámaras, una de diputados y otra de senadores, elegidos directamente por los electores.

CAMARA DE DIPUTADOS:
CAMARA DE SENADORES:
92 diputados, 4 años y reelegibles,
46 senadores, 4 años, 30 años de
ciudadanía natural o legal después
edad, ciudadanía natural o legal 5
de 5 años, o residencia inmediata de
años o residencia de 1 año. Es
1 año, 22 años de edad. Es
incompatible los mismos cargos que
incompatible el empleado asueldo
los diputados
de la provincia o nación y miembros
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS:
de los directorios de los
ART.79:
establecimientos públicos de la
-juzgar en juicio público a los
provincia
acusados por diputados.-cuando se
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS:
acuse al gobernador o vice deberá
ART.73:
presidir el senado el presidente de
Prestar acuerdo al poder ejecutivo
la suprema corte.
para el nombramiento de los
-prestar acuerdo a nombramientos
miembros del consejo general de
del gobernador con respecto al
cultura y educación.
fiscal de estado , director general de
-acusar ante el senado al
cultura y educación, presidente y
gobernador de la prov y sus
vocales del tribunal de cuentas,
ministros, el vice, los miembros de
presidente y directores del banco de
la suprema corte, el procurador y
la provincia y presenta terna
sub de la misma, y al fiscal del
alternativa de tesorero y sub,
estado.
contador y sub de la prov.

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
-Las elecciones para diputados y senadores tendrán lugar cada dos años, en la fecha que la ley establezca.

-abrirán automáticamente sus sesiones ordinarias, el primer día hábil del mes de marzo de cada año y las cerrarán el treinta de noviembre. Funcionarán en la Capital de la Provincia pero podrán hacerlo por causas extraordinarias en otro punto, precediendo una disposición de ambas Cámaras que así lo autorice.

-Los senadores y diputados residirán en la Provincia mientras dure el ejercicio de sus funciones.

-Las Cámaras podrán ser convocadas por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija o convocarse por sí mismas cuando, por la misma razón, lo soliciten doce senadores y veinticuatro diputados. En estos casos, sólo se ocuparán del asunto o asuntos de la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.

.- Para funcionar necesitan mayoría absoluta del total de sus miembros, pero en número menor podrán reunirse al solo efecto de acordar las medidas que estimen convenientes para compeler a los inasistentes.

.- Ninguna de las Cámaras podrá suspender sus sesiones más de tres días sin acuerdo de la otra.

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.- Ningún miembro del Poder Legislativo, durante su mandato, ni aún renunciando su cargo, podrá ser nombrado para desempeñar empleo alguno rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos se hayan aumentado durante el período legal de la Legislatura en que haya actuado, ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ley sancionada durante su período.

-Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del Tesoro y para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernan, y podrá pedir a los jefes de departamento de la Administración y por su conducto a sus subalternos, los informes que crea convenientes.

.- Podrán también expresar la opinión de su mayoría por medio de resoluciones o declaraciones sin fuerza de ley, sobre cualquier asunto político o administrativo que afecte los intereses generales de la Provincia o de la Nación.

.- Cada Cámara podrá hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo, para pedirles los informes que estime convenientes.

- Cada Cámara se regirá por un reglamento especial y nombrará su presidente y vicepresidentes, a excepción del presidente del Senado, que lo será el vicegobernador, quien no tendrá voto sino en caso de empate. Los funcionarios y empleados de ambas Cámaras, serán designados en la forma que determinen sus respectivos reglamentos.

.- La Legislatura sancionará su presupuesto, acordando el número de empleados que necesite, su dotación y la forma en que deben proveerse. Esta ley no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo.
.- Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas, y sólo podrán ser secretas por acuerdo de la mayoría.

.- Los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo.

No hay autoridad alguna que pueda procesarlos y reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas.

.- Los senadores y diputados gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal.

.- Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Cada Cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por dos tercios de votos; y en caso de reincidencia, podrá expulsarlo por el mismo número de votos.

Por inasistencia notable podrá también declararlo cesante en la misma forma.

Cada Cámara tendrá jurisdicción para corregir los actos que atenten contra su autoridad, dignidad e independencia y contra las inmunidades de sus miembros. La ley definirá los casos y las penas para la aplicación de este artículo.

Artículo 101.- Al aceptar el cargo los diputados y senadores, jurarán por Dios y por la Patria, o por la Patria, desempeñarlo fielmente.

Artículo 102.- Los senadores y diputados gozarán de una remuneración determinada por la Legislatura.
LOS REGLAMENTOS INTERNOS

Articulo 93 de la provincia de buenos aires: cada cámara dictara su propio reglamento con su conjunto de disposiciones que establecen la integración y funcionamiento del cuerpo

ASAMBLEAS LEGISLATIVAS

En las provincias con sistema bicameral se llama asamblea legislativa a la unión de ambas camaras en conjunto con el fin de dar apertura o clausura de las sesiones, tomar conocimiento del resultado de elecciones y proclamar electos al gob. O vice gobernador, considerar la renuncia de senadores, establecido en el art.113 de la C provincial bonaerense.

1-      Apertura y clausura de las sesiones;
2-      Para recibir el juramento de ley al gobernador y vicegobernador de la Provincia;

3- Para tomar en consideración y admitir o desechar las renuncias que hicieren de su cargo los mismos funcionarios; 4- Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional;

5- Para tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de gobernador y vicegobernador y proclamar a los electos;

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6- Para considerar la renuncia de los senadores electos al Congreso de la Nación, antes de que el Senado tome conocimiento de su elección.

ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

ART.103:

-establecer impuestos y contribuciones necesarios para los gastos del servicio público. -Fijar anualmente el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos

-Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la provincia. -Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración

-Conceder indultos y acordar amnistías por delitos de sedición en la provincia. -aprobar o desechar los tratados que el poder ejecutivo celebrase con otras provincias.

-organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades.

PROCEDIMIENTO PARA LA SANCION DE LEYES

Art.104 proyecto de ley puede tener principio en cualquiera de las 2 cámaras sea propuesto por el poder ejecutivo, el legislativo. O por iniciativa popular art.69 de la constitución,

.


CAMARA INICIADORA
CAMARA REVISORA
PODER EJECUTIVO
Media sanción
aprobación
Promulgación

Art.108 promulgación tacita si después de 10 días este no comunica nada.

EL QUORUM:

es la cantidad de miembros presentes que se necesita para que cada cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida

Tipos de quórum:

QUÓRUM NORMAL: Mayoría absoluta se requiere que estén más de la mitad presentes QUÓRUM AGRAVADO: es el mayor puede ser 2/3 o ¾ dependiendo del tema tratado.

CLASES DE SESIONES

DE INICIO O PREPARATORIAS: son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (recibir a diputados, senadores nuevos, tomar juramentos) se encuentran en los reglamentos de las cámaras.

ORDINARIAS: son las sesiones a las que se auto convoca cada cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes haciendo uso total de sus funciones legislativas trabaja con agenda abierta

EXTRAORDINARIAS: son aquellas que solo puede convocar el presidente cuando el congreso está en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ej. Autorización para la declaración de estado de sitio)

En ella el congreso trata solo esa situación y actúa a agenda cerrada.

DE PRÓRROGA: son aquellas que las que el congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias (por ej. Proyecto de ley que todavía no tiene sanción) puede ser convocada por el presidente o por el congreso.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS

Hay 2 tipos una de forma orgánica y otra de forma particular, en FORMA ORGANICA, dictar su propio reglamento, sanción de su propio presupuesto de gastos, ejercer el derecho disciplinario, facultad de investigación, interpelar ministros y solicitar informes.

PRIVILEGIOS INDIVIDUALES 96 Y 97:
Inmunidad de opinión, inmunidad de jurisdicción penal.

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DESAFUERO: atribución del cuerpo legislativo para excluir a sus miembros.

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ART.119: la constitución de la provincia de buenos aires establece que será desempeñado por un ciudadano con el titulo de gobernador.

FORMA DE ELECCION
ART.134 elección directa por el pueblo por mayoría de votos.

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

-nacionalidad argentina nativa o por opción, tener 30 años, ser nativo o tener 5 años de residencia.

DURACION DEL MANDATO

4 años, posibilidad de reelección.

RESIDENCIA

Articulo 130 debe residir en la plata no podrá ausentarse sin permiso de la legislatura por más de 30 días.

ATRIBUCIONES

.jefe de la administración pública provincial. Nombra y remueve ministros, promulga y ejecuta leyes, recauda rentas, celebra y firma tratados parciales con otras provincias, nombra con acuerdo del senado al fiscal de estado, al director general de cultura y educación, el presidente y los vocales del tribunal de cuentas, el presidente y los directores del bando provincia, con acuerdo de la cámara de diputados nombra a los miembros del consejo general de educación. Convoca a sesiones extraordinarias a la legislatura, es comandante en jefe las fuerzas armadas provinciales, conmuta penas impuestas por delitos dentro de la jurisdicción provincial, nombra a los jueces de la suprema corte, el procurador y el sub y al fiscal del estado con acuerdo del senado

Artículo 124.- En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones de Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.

Artículo 125.- Si la inhabilidad temporaria afectase simultáneamente al gobernador y al vicegobernador, el vicepresidente primero del Senado se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta que aquélla cese en uno de ellos. Dicho funcionario también se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, no exista vicegobernador, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia del gobernador, el vicegobernador estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al vicegobernador en ejercicio definitivo de las funciones de gobernador.

Artículo 126.- En el caso de muerte, destitución o renuncia del gobernador, cuando no exista vicegobernador o del vicegobernador que hubiese asumido definitivamente las funciones de gobernador, el Poder Ejecutivo, será desempeñado por el vicepresidente primero del Senado, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se reunirá la Asamblea Legislativa y designará de su seno un gobernador interino, que se hará cargo inmediatamente del Poder Ejecutivo.

El gobernador interino deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 121 y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo gobernador.

Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir gobernador y vicegobernador en la primera elección de renovación de la Legislatura que se realice, quienes completarán el período Constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados.

El gobernador y el vicegobernador electos tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras con la incorporación de los legisladores electos en la misma elección.

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Articulo 127.- Si la acefalía se produjese por muerte, destitución o renuncia del gobernador interino, se procederá como ha sido previsto en el artículo anterior.

LOS MINISTROS

Artículo 147 de la constitución Provincial: el despacho de los negocios administrativos de la provincia estará a cargo de 2 o más ministros secretarios, requieren las mismas condiciones para ser senador las resoluciones del gobernador deben ser refrendadas por los ministros, son responsables y pueden ser acusados ante el senado.
FISCAL DEL ESTADO

Función defender el patrimonio del fisco y actúa como parte legitima en los juicios contenciosos administrativos que controviertan los intereses del estado

ART 155: habrá un fiscal de estado inamovible con las mismas condiciones para ser elegido

Que un miembro de la suprema corte”.

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art.159 se compondrá de un presidente abogado y de 4 vocales contadores públicos, inamovibles, nombrados por el poder ejecutivo con acuerdo del senado, facultad de estudio de rendiciones de cuentas correspondientes a todos los organismos estatales, única autoridad que puede desaprobar o aprobar cuentas rendidas por los obligados.

HABEAS CORPUS

es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir. A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido que tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegítima. Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenara que inmediatamente cese dicha perturbación.

CLASES DE HABEAS CORPUS:

1-HABEAS CORPUS CLÁSICO O REPARADOR: se utiliza para hacer cesar la detención ilegal es decir detención sin orden de autoridad competente.

2-HABEAS CORPUS PREVENTIVO: se utiliza para cuando hay una amenaza real o inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios por ejemplo orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse)

3-HABEAS CORPUS CORRECTIVO: se usa a favor de las personas detenidas en forma ilegal, su objetivo es corregir las condiciones de detención ilegal cuando no fueran las que corresponden. Por ejemplo si a un preso no se le da de comer se puede utilizar este para que lo hagan.

4-HABEAS CORPUS RESTRINGIDO: se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad por ejemplo seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, estudio, casa, etc.

El AMPARO

es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ya que se encuentra protegida por el habeas corpus).

La acción de amparo al igual que el habeas corpus constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual podrían producirse daños irreparables.

El amparo nace a partir de la jurisprudencia de la corte suprema.
Dentro de las clases de amparo tenemos el clásico o individual y el amparo colectivo.

AMPARO CLASICO O INDIVIDUAL: tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual AMPARO COLECTIVO: defiende intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades (art.43 segundo párrafo).

HABEAS DATA

Es una garantía que poseen las personas para exigir explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen información sobre ella (o su familia), y asi averiguar que datos puntuales tienen y porque y para que los tienen. Surge del art.43 tercer párrafo.

El habeas data se encuentra regulado por la ley 25.326 del año 2000.

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El ámbito que no cubre el habeas data es para documentación histórica, documentación referida a la actividad comercial, empresarial, o financiera de alguien y secreto periodístico ya que se estará violando el derecho de libertad de prensa.

CLASES DE HABEAS DATA:

HABEAS DATA INFORMATIVO: para que el organismo informe que datos tiene de su persona, con qué fin y de donde los obtuvo.

HABEAS DATA RECTIFICADOR: para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o actualizar los que estén atrasados.

HABEAS DATA CONFIDENCIAL O PRESERVADOR: para hacer que no sean expuestos públicamente o que se saque de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos de la persona como su religión, enfermedades (como sida), su orientación sexual o política, etc., ya que pueden dar lugar a situaciones de discriminación.

JUICIO POLÍTICO

ALCANCE.
Funcionarios que comprende.
Gobernador.
Vicegobernador.
Ministros.
Miembros de tribunales superiores o Cortes.
Fiscal de Estado.
Causales.

1-Mal desempeño en sus funciones. (Esta causal comprende la negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones. El mal desempeño esta en directa relación con le deber de dedicación a la función.)

2-Delito en el ejercicio de sus funciones. (Quiroga Lavié describe como figura típica en tal sentido el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico del código penal. Santa Cruz, ilustra el siguiente catalogo de delitos que pueden ser cometidos en el ejercicio de sus funciones)

3-Delitos comunes. (Se trata aquí de los cometidos por el funcionario publico pero sin ninguna vinculación con el ejercicio de sus funciones.)

PROCEDIMIENTO.
ASPECTOS COMUNES
1.  Denuncia: por cualquier habitante a la Legislatura.

2.  Suspensión del acusado en sus funciones desde que se hace lugar a la acusación.
3.  Efectos de la sentencia: solo la destitución del cargo y eventual inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

4.  Se fijan plazos para llevar a cabo el procedimiento, vencido el cual, si no ha mediado pronunciamiento, se desestima la acusación y el acusado de hecho vuelve al ejercicio de sus funciones.

CONSTITUCIONES CON PODER LEGISLATIVO BICAMERAL.

CÁMARA ACUSADORA (DIPUTADOS)

-Recibe la denuncia.

-Decide si hay o no lugar a la formación de causa por simple mayoría.
-En caso afirmativo, pasa actuaciones a la comisión investigadora elegida de su seno.

CÁMARA INVESTIGADORA

-Investiga la verdad de los hechos. -Tiene amplias facultades.

D.PUBLICO PROVINCIAL


-Eleva dictamen a la cámara.

-Debe expedirse en plazo determinado.


Si el dictamen de la comisión investigadora es favorable a la acusación, lo acepta o rechaza por mayoría de los 2/3 de votos de los presentes.

En caso de aceptación del dictamen de la comisión investigadora, nombra una comisión para que sostenga la acusación ante el Senado.

CÁMARA DE JUSTICIA (SENADORES)

-Oye al acusado y a la comisión acusadora.

-Recibe pruebas y alegatos, respetando el derecho de defensa.

-Ningún acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por mayoría de los 2/3 de los votos de los miembros presentes.

CONSTITUCIONES CON PODER LEGISLATIVO UNICAMERAL.
En la primera sesión anual, la Legislatura se divide en dos salas, una acusadora y la otra juzgadora o de sentencia.
SALA ACUSADORA
-Presidida por un diputado.
-Designa comisión de investigación de 5 miembros.
FUNCIONES COMISIÓN INVESTIGADORA

-Investiga la verdad de los hechos. -Amplias facultades.

-Eleva dictamen a la sala acusadora.
-La sala acusadora acepta o rechaza el dictamen de la comisión investigadora por mayoría de 2/3 de votos.
-En caso afirmativo nombra una comisión de 3 miembros para que sostengan la acusación ante la sal juzgadora.




SALA JUZGADORA O DE SENTENCIA

-Presidida por el presidente del Tribuna Superior. -Oye a la comisión acusadora y al acusado.

-Ningún acusado será declarado culpable sin sentencia dictada por mayoría de lo 2/3. -Voto nominal sobre cada uno de los cargos.

-Constituciones que adoptan sistemas especiales.

-Dentro de este grupo de constituciones que plantean variantes respeto de las anteriores analizadas, tanto en el procedimiento como en la integración del órgano encargado del juzgamiento, se hallan las de Formosa, Jujuy, La Rioja y Santiago del Estero.

DERECHOS DE 1RA 2DA Y 3RA GENERACION

Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia,

Artículo 20- La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, aparece habeas data 3er

Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano

Artículo 36.- La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales:

D.PUBLICO PROVINCIAL




1- DE LA FAMILIA. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material.

2- DE LA NIÑEZ. Todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos.

3- DE LA JUVENTUD. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria.

4- DE LA MUJER. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar.

5- DE LA DISCAPACIDAD. Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.

6-DE LA TERCERA EDAD. Todas las personas de la Tercera Edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo.

7- A LA VIVIENDA. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.

Una ley especial reglamentará las condiciones de ejercicio de la garantía consagrada en esta norma.

8- A LA SALUD. La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud; la rehabilitación y la reinserción de las personas tóxicodependientes. El medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización.

9- DE LOS INDÍGENAS. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan.

10- DE LOS VETERANOS DE GUERRA. La Provincia adoptará políticas orientadas a la asistencia y protección de los veteranos de guerra facilitando el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.

Artículo 37.- Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley.

Artículo 38.- derecho de los consumidores

Artículo 39- derechos del trabajo, párrafo 2, derecho de seguridad social,

D.PUBLICO PROVINCIAL


Articulo 40- reconocimiento de cajas de empleados públicos y cajas de previsión social para profesionales

Artículo 55.- El defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado

EL PODER JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS

Artículo 160: será desempeñado por una suprema corte de justicia, cámaras de apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezca. Art.5 de la CN asegurar la administración de justicia.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Es resorte de la legislación provincial, ellas dictan sus leyes orgánicas de los poderes judiciales y los códigos de procedimientos civiles y penales.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 160: se refiere a esta como cabeza del poder judicial de la provincia, único poder judicial que tiene rango constitucional, los restantes quedan subordinados a los que dispongan las leyes de la legislatura.

ART.177: requisitos para ser miembro: haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero, título de abogado, tener 30 años y menos de 70, 10 años de ejercicio de abogado o en el desempeño de alguna magistratura, son designados por el poder ejecutivo con acuerdo del senado.

La suprema corte está compuesta por 7 miembros que van turnando su presidencia anualmente.
ATRIBUCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre la materia regida por esta constitución.

-conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia. -nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal.
DESIGNACION DE LOS JUECES

Los jueces de la suprema corte de justicia, el procurador y el subprocurador general, serán designados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el poder ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el consejo de la magistratura, con acuerdo del senado.

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS

Los jueces de primera instancia, de la cámara de apelación y los miembros del ministerio público pueden ser denunciados o acusados por cualquier persona que vea un mal desempeño de sus funciones, integrado por un jurado de 11 miembros, presidido por el presidente de la suprema corte de justicia que lo presidirá, 5 abogados inscriptos en la matricula, y hasta 5 legisladores abogados.

Ley 8085 nos dice los posibles acusados: jueces de tribunales colegiados y de primera instancia, los fiscales de cámara, agentes fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes.

INAMOVILIDAD E INTANGIBILIDAD DE LOS MAGISTRADOS

La independencia del poder judicial es la base fundamental de la división de poderes. Por este motivo la constitución establece 2 garantías básicas, la inamovilidad de los magistrados y la intangibilidad de sus remuneraciones.

MINISTERIO PÚBLICO

Es un órgano independiente, cuya función principal consiste en promover la actuación del poder judicial.

Se compone por 1 procurador general y un defensor general, lo designa el gobernador con acuerdo del senado.

JUSTICIA DE PAZ

La legislatura establecerá juzgados de paz en todos los partidos de la provincia que no sean cabecera de departamento judicial, pidiendo incrementar su número conforme al grado de religiosidad, la extensión territorial y la población respectiva. Serán competentes en faltas provinciales, en causas de menor cuantía y vecinales.

REQUISITOS PARA SER JUEZ DE PAZ: 3 años de práctica de la profesión de abogado, 6 años de ciudadanía en ejercicio, 25 años de edad, residencia inmediata previa de 2 años en el lugar que deban cumplir sus funciones, serán nombrados por una terna propuesta mediante ordenanza que eleven las municipalidades.

D.PUBLICO PROVINCIAL



TIENEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES: cobro de créditos por medianería, autorización para casarse menores de edad, autorización para comparecer en juicios, apremios, inscripción de nacimiento fuera de plazo, rectificación de partidas en estado civil, copia y renovación de títulos.

EDUCACION E INSTRUCCIÓN COMUN

Una de las condiciones que establece el art.5 de la CN, para que el estado nacional le reconozca la autonomía a las provincias es que estas aseguren la educación primaria. La educación necesariamente se une a la política ya que esta sigue un fin político

LA LEY LAINEZ

Fue creada en 1905, por Manuel Laínez a través de la ley 4874 es autorizada por el consejo nacional de educación, y su fin principal era la creación de escuelas primarias para provincia, de esta forma abrir escuelas rurales y elementales a toda provincia que la solicitase brindándole las instalaciones y el presupuesto necesario para llevar a cabo dicha tarea, esta ley mantuvo a muchas escuelas bajo el ministerio de educación de la nación que recién fueron pasadas a las provincias en 1978.

LA EDUCACION PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

-La constitución provincial en el ARTÍCULO 198 contempla y reconoce a la cultura y educación como derechos fundamentales, toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. La educación es responsabilidad indelegable de la provincia, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades.

-En el ARTÍCULO 199 contempla que la educación tendrá por objeto la formación integral de la persona, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia.

-el ARTICULO 200, se reconoce el principio de la gratuidad de la educación pública, para todos los niveles y la obligatoriedad en el nivel general básico.

DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS ART.201

LA ORGANIZACIÓN EN LA PROVINCIA: el gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial estarán a cargo de una dirección general de cultura y educación, autárquica.

-LA TITULARIDAD DE ORGANISMO, será ejercida por un director general de cultura y educación, en cuanto a la designación, será designado por el poder ejecutivo con acuerdo del senado.

-DURACION Y REELECCIÓN: duraran en su mandato 4 años y podrán ser reelectos.
-deberá ser idóneo para la gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos que para ser senador.
-el director general de cultura y educación priorizara el control de la calidad en la prestación del servicio educativo.
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

Art.202: “el director general de cultura y educación” contara con el asesoramiento de un consejo general de cultura y educación, estará integrado además del director general, por 10 miembros designados por el poder ejecutivo con acuerdo de la cámara de diputados, 6 de ellos por iniciativa propia y los otros 4, a propuesta de los docentes en ejercicio.

-los consejeros generales duraran en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

CONSEJOS ESCOLARES

ART.203, la administración de los servicios educativos en el ámbito de la competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos pedagógicos estará a cargo de “organos desconcentrados de la dirección general de cultura y educación denominados “consejos escolares”.

-estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidos por el voto popular.

-el número que se fijara con relación a la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito y que no será menor a 4, ni mayor a 10 miembros.

-los consejeros escolares duraran en sus funciones 4 años, renovándose cada 2 años por mitades, pudiendo ser reelectos.

D.PUBLICO PROVINCIAL



-solo serán electores los ciudadanos y extranjeros en las condiciones que determine la ley, incriptos en el registro electoral del distrito.

En cuanto a los requisitos es ser mayor de edad, ser vecino del distrito, con no menos de 2 años de domicilio inmediato anterior a la elección.

ART.204 PRESUPUESTO PROPIO:

El presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo en forma simultanea y especifica, un fondo provincial de educación, los recursos, que confomen dicho fondo, serán administrados por la dirección general de cultura y educación.

ART.205 EDUCACION UNIVERSITARIA.

LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN- UNIVERSIDADES NACIONALES LEY 20.654 Ley orgánica de las universidades nacionales – Sustitución de la Ley 17.245.

Sanción: 14 de marzo de 1974

UNIVERSIDAD DE CATEDRA TÉCNICA- CONCURRENTE CON LA UNIVERSIDAD.

-la educación universitaria, estará a cargo de la universidad que se funde, la enseñanza debe ser libre y gratuita, todos los habitantes de la provincia pueden acceder a ella, en cuanto a su composición, un rector presidirá el consejo superior, el consejo universitario esta compuesto por decanos y delegados de diversas facultades.

En cuanto a su elección, su propia universidad elije al decano y secretario, la función es dictar reglamentos para exigir orden y disciplina a los establecimientos de su dependencia.

Comentarios

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